Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Bienestar Social (Badajoz). (976/2021)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones, de la Diputación de Badajoz, destinadas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro de la provincia de Badajoz que desarrollen proyectos de acción social durante 2021
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Delegación de Bienestar Social
Anuncio 976/2021
Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos
personales sobre la renta.
2.º. Prohibiciones establecidas en la convocatoria:
A. Inversiones de infraestructuras y/o compra de vehículos, equipamientos informáticos, y en
general todos aquellos gastos de bienes considerados inventariables.
B. Las actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
C. Tampoco serán subvencionables los relacionados con celebraciones o desplazamientos del
personal de la propia entidad o asociados, que no tengan que ver directamente con el objeto
del proyecto subvencionado.
D. Asimismo, no serán subvencionables los gastos correspondientes a actividades realizadas
con anterioridad al inicio del periodo de ejecución.
En general aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, y la Ordenanza general de
subvenciones de la Diputación de Badajoz.
La subvención de esta convocatoria será compatible con la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad
procedente de cualquier administración, entidad publica o privada; si bien, en ningún caso, el importe total de las
subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que supere el coste total de las actividades a realizar del proyecto
subvencionado.
BASE 6. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Los proyectos subvencionados serán aquellos que, reuniendo los requisitos establecidos en la Base 3, hayan obtenido una
mayor valoración en la aplicación de los criterios que se exponen a continuación, y siempre teniendo como límite la cuantía
total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria y el individual por proyecto.
Las propuestas se evaluarán individualmente hasta un máximo de 100 puntos. Los proyectos se evaluaran sobre la base de
los siguientes criterios:
A) Según las prioridades de la Diputación de Badajoz, hasta un máximo de 30 puntos aquellos proyectos que
gocen de los siguientes requisitos:
a) Proyectos que conlleve una estrategia contra la desertización de los pueblos de la provincia
(dotación, mejora o ampliación de infraestructuras y desarrollo de las bases productivas,
mediante proyectos dirigidos a la creación de empleo entre los sectores sociales más
desfavorecidos). Hasta 5 puntos.
b) Proyectos de atención y apoyo a las familiar monoparentales y familias numerosas, que se
encuentren en situación de vulnerabilidad social provocadas por crisis económica derivada del
COVID-19. Hasta 5 puntos.
c) Viabilidad económica y sostenibilidad del proyecto una vez ejecutada la acción
subvencionada teniendo una continuidad sin apoyo institucional. Hasta 5 puntos.
d) Que las actividades estén cofinanciadas con una aportación del solicitante de al menos un
10% con respecto a la subvención solicitada esta Diputación en la presente convocatoria. 5
puntos.
e) Que se haya proyectado debidamente la imagen corporativa de la Diputación de Badajoz,
demostrable en un dossier fotográfico de las actividades realizadas en 2020. Hasta 5 puntos.
f) Redacción de proyecto utilizando lenguaje inclusivo, haciendo un uso no sexista del lenguaje.
Hasta 5 puntos
B) Planteamiento, calidad y características de la propuesta presentada, se valorará hasta un máximo de 35
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos
personales sobre la renta.
2.º. Prohibiciones establecidas en la convocatoria:
A. Inversiones de infraestructuras y/o compra de vehículos, equipamientos informáticos, y en
general todos aquellos gastos de bienes considerados inventariables.
B. Las actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
C. Tampoco serán subvencionables los relacionados con celebraciones o desplazamientos del
personal de la propia entidad o asociados, que no tengan que ver directamente con el objeto
del proyecto subvencionado.
D. Asimismo, no serán subvencionables los gastos correspondientes a actividades realizadas
con anterioridad al inicio del periodo de ejecución.
En general aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, y la Ordenanza general de
subvenciones de la Diputación de Badajoz.
La subvención de esta convocatoria será compatible con la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad
procedente de cualquier administración, entidad publica o privada; si bien, en ningún caso, el importe total de las
subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que supere el coste total de las actividades a realizar del proyecto
subvencionado.
BASE 6. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Los proyectos subvencionados serán aquellos que, reuniendo los requisitos establecidos en la Base 3, hayan obtenido una
mayor valoración en la aplicación de los criterios que se exponen a continuación, y siempre teniendo como límite la cuantía
total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria y el individual por proyecto.
Las propuestas se evaluarán individualmente hasta un máximo de 100 puntos. Los proyectos se evaluaran sobre la base de
los siguientes criterios:
A) Según las prioridades de la Diputación de Badajoz, hasta un máximo de 30 puntos aquellos proyectos que
gocen de los siguientes requisitos:
a) Proyectos que conlleve una estrategia contra la desertización de los pueblos de la provincia
(dotación, mejora o ampliación de infraestructuras y desarrollo de las bases productivas,
mediante proyectos dirigidos a la creación de empleo entre los sectores sociales más
desfavorecidos). Hasta 5 puntos.
b) Proyectos de atención y apoyo a las familiar monoparentales y familias numerosas, que se
encuentren en situación de vulnerabilidad social provocadas por crisis económica derivada del
COVID-19. Hasta 5 puntos.
c) Viabilidad económica y sostenibilidad del proyecto una vez ejecutada la acción
subvencionada teniendo una continuidad sin apoyo institucional. Hasta 5 puntos.
d) Que las actividades estén cofinanciadas con una aportación del solicitante de al menos un
10% con respecto a la subvención solicitada esta Diputación en la presente convocatoria. 5
puntos.
e) Que se haya proyectado debidamente la imagen corporativa de la Diputación de Badajoz,
demostrable en un dossier fotográfico de las actividades realizadas en 2020. Hasta 5 puntos.
f) Redacción de proyecto utilizando lenguaje inclusivo, haciendo un uso no sexista del lenguaje.
Hasta 5 puntos
B) Planteamiento, calidad y características de la propuesta presentada, se valorará hasta un máximo de 35
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