Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Bienestar Social (Badajoz). (976/2021)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones, de la Diputación de Badajoz, destinadas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro de la provincia de Badajoz que desarrollen proyectos de acción social durante 2021
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Delegación de Bienestar Social
Anuncio 976/2021
Una vez analizadas las solicitudes, y en los supuestos que la solicitud o documentación presentada no reúna
los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido
de su petición, previa resolución, según dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BASE 5. GASTOS SUBVENCIONABLES.
A efectos de gastos subvencionables se establecen los siguientes extremos:
La subvención individual por proyecto, programa o actuación, no excederá de un máximo de 20.000,00 euros.
De la cantidad subvencionada, el importe máximo imputado a comunicaciones (telefónicas, postales e informáticas)
podrá alcanzar el 10% de la misma.
En el mismo sentido, la cantidad máxima subvencionable al concepto de arrendamientos y cánones, no superará el
20% del montante subvencionado.
Con carácter general y salvo que la actividad subvencionada esté directamente relacionada con el transporte de
personas, solo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos, comidas y actuaciones protocolarias
(mediante la presentación de factura - no ticket- original) en un porcentaje total que no superará el 10% de la
cantidad concedida, siempre que estén previstos en el presupuesto presentado. En el caso de gastos
correspondientes a dietas y desplazamientos deberán ajustarse a las cantidades estipuladas en el RD 462/2002, de
24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública, con el límite
máximo de las correspondientes al grupo I.
Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el año 2021.
Podrán subvencionarse proyectos que hayan sido realizados o a realizarse desde el día 1 de enero al 31 de diciembre
de 2021.
Todos los gastos deberán ser realizados y efectivamente pagados antes del 15 de marzo de 2022.
En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de
otras Administraciones Públicas u otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de
la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e indubitadamente con el desarrollo y
ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos
subvencionables podrá ser superior al valor de mercado (este supuesto podrá ser comprobado por la Diputación en
control financiero). Todos los gastos subvencionables deberán corresponder a actividades celebradas en la provincia
de Badajoz.
Se admitirán los gastos pagados en metálico cuando el importe individual de los pagos no supere los 300,00 euros y
en cómputo total no superen los 1.600,00 euros. Por tanto, la forma normal de pago será mediante transferencia
bancaria, que deberá constar debidamente acreditada en la documentación que se presente junto a la justificación.
Asimismo se admitirá como acreditación, el pago en efectivo justificado con su correspondiente factura siempre y
cuando con el limite establecido de 300,00 euros, estos puedan justificarse con un talón bancario a efectos de "Caja"
y cuya suma (de las facturas) coincida con la cantidad retirada mediante talón.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación del
sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores con carácter previo a la contratación, salvo que por sus especiales características no existan en el
mercado suficiente número de entidades que lo realicen. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá
aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En estos
supuestos, el beneficiario tendrá la obligación de presentar en la cuenta justificativa, los distintos presupuestos o la
justificación de la imposibilidad de presentación de los mismos.
Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo 29 de la
Ley General de Subvenciones, quedando autorizada que la ejecución total o parcial de las actuaciones que
constituyen el objeto de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con terceros. En
ningún caso podrán subcontratarse actividades que aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten
valor añadido al contenido de la misma ni realizarse con personas que incurran en la prohibición del artículo 29.7 de
la LGS.
No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
1.º. Prohibiciones establecidas en el artículo 31.7 LGS:
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
Los gastos de procedimientos judiciales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Una vez analizadas las solicitudes, y en los supuestos que la solicitud o documentación presentada no reúna
los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido
de su petición, previa resolución, según dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BASE 5. GASTOS SUBVENCIONABLES.
A efectos de gastos subvencionables se establecen los siguientes extremos:
La subvención individual por proyecto, programa o actuación, no excederá de un máximo de 20.000,00 euros.
De la cantidad subvencionada, el importe máximo imputado a comunicaciones (telefónicas, postales e informáticas)
podrá alcanzar el 10% de la misma.
En el mismo sentido, la cantidad máxima subvencionable al concepto de arrendamientos y cánones, no superará el
20% del montante subvencionado.
Con carácter general y salvo que la actividad subvencionada esté directamente relacionada con el transporte de
personas, solo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos, comidas y actuaciones protocolarias
(mediante la presentación de factura - no ticket- original) en un porcentaje total que no superará el 10% de la
cantidad concedida, siempre que estén previstos en el presupuesto presentado. En el caso de gastos
correspondientes a dietas y desplazamientos deberán ajustarse a las cantidades estipuladas en el RD 462/2002, de
24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública, con el límite
máximo de las correspondientes al grupo I.
Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el año 2021.
Podrán subvencionarse proyectos que hayan sido realizados o a realizarse desde el día 1 de enero al 31 de diciembre
de 2021.
Todos los gastos deberán ser realizados y efectivamente pagados antes del 15 de marzo de 2022.
En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de
otras Administraciones Públicas u otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de
la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e indubitadamente con el desarrollo y
ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos
subvencionables podrá ser superior al valor de mercado (este supuesto podrá ser comprobado por la Diputación en
control financiero). Todos los gastos subvencionables deberán corresponder a actividades celebradas en la provincia
de Badajoz.
Se admitirán los gastos pagados en metálico cuando el importe individual de los pagos no supere los 300,00 euros y
en cómputo total no superen los 1.600,00 euros. Por tanto, la forma normal de pago será mediante transferencia
bancaria, que deberá constar debidamente acreditada en la documentación que se presente junto a la justificación.
Asimismo se admitirá como acreditación, el pago en efectivo justificado con su correspondiente factura siempre y
cuando con el limite establecido de 300,00 euros, estos puedan justificarse con un talón bancario a efectos de "Caja"
y cuya suma (de las facturas) coincida con la cantidad retirada mediante talón.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación del
sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores con carácter previo a la contratación, salvo que por sus especiales características no existan en el
mercado suficiente número de entidades que lo realicen. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá
aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En estos
supuestos, el beneficiario tendrá la obligación de presentar en la cuenta justificativa, los distintos presupuestos o la
justificación de la imposibilidad de presentación de los mismos.
Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo 29 de la
Ley General de Subvenciones, quedando autorizada que la ejecución total o parcial de las actuaciones que
constituyen el objeto de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con terceros. En
ningún caso podrán subcontratarse actividades que aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten
valor añadido al contenido de la misma ni realizarse con personas que incurran en la prohibición del artículo 29.7 de
la LGS.
No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
1.º. Prohibiciones establecidas en el artículo 31.7 LGS:
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
Los gastos de procedimientos judiciales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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