Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Bienestar Social (Badajoz). (976/2021)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones, de la Diputación de Badajoz, destinadas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro de la provincia de Badajoz que desarrollen proyectos de acción social durante 2021
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Delegación de Bienestar Social
Anuncio 976/2021
encuentran inhabilitados para recibir subvenciones a través de la base de datos nacional de subvenciones.
3. resolución convocatoria.
El órgano competente para la resolución es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, sin perjuicio de lo que dispongan las
delegaciones de competencias vigentes, que emitirá resolución motivada en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la
fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.
La resolución, además de contener el solicitante o relación de los mismos a los que se concede la subvención, con sus
respectivos CIF, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación motivada del resto de solicitudes.
Las resoluciones dictadas por la Presidencia de la Diputación otorgando las ayudas ponen fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos por Ley
Reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
4.- Modificación de la resolución.
De conformidad con los artículos 17.3.l) de la Ley General de Subvenciones, y 64 de su Reglamento, la resolución o acuerdo
de concesión se podrá modificar, a solicitud del beneficiario, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan
una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no
desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la
solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. Cuando la modificación solicitada
afecte al plazo de ejecución del proyecto o actividad objeto de la subvención, los gastos derivados de la misma deberán
estar realizados y efectivamente pagados antes del 31 de diciembre de 2021.
Podrán considerarse supuestos habilitantes para acceder a la modificación, las causas de fuerza mayor, o caso fortuito, la
inadecuación de la ejecución del proyecto por errores u omisiones cometidos en su redacción y puestos de manifiesto con
posterioridad a la concesión y que no fuesen previsibles con anterioridad a la concesión, la conveniencia obvia y manifiesta
de incorporar otros aspectos a la ejecución del proyecto/actividad que mejoren notoriamente el objetivo a alcanzar, o la
necesidad de ajustar la ejecución del proyecto o actividad a especificaciones técnicas, legales o reglamentarias aprobadas
con posterioridad a la concesión.
Las solicitudes de los beneficiarios, en las que habrán de motivar debidamente la alteración producida, deberán formularse
de forma inmediata a producirse la causa y en todo caso con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, y serán
resueltas por el órgano concedente a propuesta del titular del Área gestora de la subvención y previa fiscalización de la
Intervención, requiriendo resolución positiva expresa que, en caso contrario, se entenderá desestimada por silencio
negativo.
El carácter excepcional de esta medida deberá quedar claramente acreditado en la solicitud y en ningún caso deberá estar
motivada por razones de oportunidad o conveniencia, ni obedecer a culpa o negligencia por parte del solicitante. Las
circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables y así debe quedar acreditado en la
solicitud.
BASE 8. PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
Por la propia naturaleza de los proyectos y la imposibilidad de las asociaciones sin fines de lucro de realizar las actividades
sin los fondos suficientes para ello, se establece aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos,
conforme a las bases de ejecución del presupuesto del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y previo cumplimiento de los requisitos del 34.5.
Quedan expresamente excluidos estos proyectos de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o cualquier otra
garantía financiera.
Las Asociaciones, Federaciones y Fundaciones, recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez dictada la resolución
correspondiente de otorgamiento, y publicada en su caso en el BOP, y en la BDNS. No obstante lo anterior, el pago queda
condicionado a la presentación de la cuenta justificativa correspondiente a la subvención de ejercicios anteriores y misma
convocatoria.
BASE 9. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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encuentran inhabilitados para recibir subvenciones a través de la base de datos nacional de subvenciones.
3. resolución convocatoria.
El órgano competente para la resolución es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, sin perjuicio de lo que dispongan las
delegaciones de competencias vigentes, que emitirá resolución motivada en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la
fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.
La resolución, además de contener el solicitante o relación de los mismos a los que se concede la subvención, con sus
respectivos CIF, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación motivada del resto de solicitudes.
Las resoluciones dictadas por la Presidencia de la Diputación otorgando las ayudas ponen fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos por Ley
Reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
4.- Modificación de la resolución.
De conformidad con los artículos 17.3.l) de la Ley General de Subvenciones, y 64 de su Reglamento, la resolución o acuerdo
de concesión se podrá modificar, a solicitud del beneficiario, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan
una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no
desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la
solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. Cuando la modificación solicitada
afecte al plazo de ejecución del proyecto o actividad objeto de la subvención, los gastos derivados de la misma deberán
estar realizados y efectivamente pagados antes del 31 de diciembre de 2021.
Podrán considerarse supuestos habilitantes para acceder a la modificación, las causas de fuerza mayor, o caso fortuito, la
inadecuación de la ejecución del proyecto por errores u omisiones cometidos en su redacción y puestos de manifiesto con
posterioridad a la concesión y que no fuesen previsibles con anterioridad a la concesión, la conveniencia obvia y manifiesta
de incorporar otros aspectos a la ejecución del proyecto/actividad que mejoren notoriamente el objetivo a alcanzar, o la
necesidad de ajustar la ejecución del proyecto o actividad a especificaciones técnicas, legales o reglamentarias aprobadas
con posterioridad a la concesión.
Las solicitudes de los beneficiarios, en las que habrán de motivar debidamente la alteración producida, deberán formularse
de forma inmediata a producirse la causa y en todo caso con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, y serán
resueltas por el órgano concedente a propuesta del titular del Área gestora de la subvención y previa fiscalización de la
Intervención, requiriendo resolución positiva expresa que, en caso contrario, se entenderá desestimada por silencio
negativo.
El carácter excepcional de esta medida deberá quedar claramente acreditado en la solicitud y en ningún caso deberá estar
motivada por razones de oportunidad o conveniencia, ni obedecer a culpa o negligencia por parte del solicitante. Las
circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables y así debe quedar acreditado en la
solicitud.
BASE 8. PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
Por la propia naturaleza de los proyectos y la imposibilidad de las asociaciones sin fines de lucro de realizar las actividades
sin los fondos suficientes para ello, se establece aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos,
conforme a las bases de ejecución del presupuesto del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y previo cumplimiento de los requisitos del 34.5.
Quedan expresamente excluidos estos proyectos de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o cualquier otra
garantía financiera.
Las Asociaciones, Federaciones y Fundaciones, recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez dictada la resolución
correspondiente de otorgamiento, y publicada en su caso en el BOP, y en la BDNS. No obstante lo anterior, el pago queda
condicionado a la presentación de la cuenta justificativa correspondiente a la subvención de ejercicios anteriores y misma
convocatoria.
BASE 9. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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