Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Bienestar Social (Badajoz). (976/2021)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones, de la Diputación de Badajoz, destinadas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro de la provincia de Badajoz que desarrollen proyectos de acción social durante 2021
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Delegación de Bienestar Social

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La cantidad a subvencionar será proporcional a los puntos obtenidos y la cantidad solicitada, es decir, solo se
obtendrá el 100% de la subvención si se consigue la valoración de 100 puntos. Para la determinación de la
cuantía individualizada se aplicara la siguiente formula: Cantidad concedida = {(puntuación obtenida-50) ×
cantidad solicitada}/50.
Se concederán subvenciones hasta llegar al límite del crédito total consignado especificado en la base 2). En el
supuesto en que existiera un empate de puntos entre distintas entidades y el crédito disponible no fuera
suficiente para atender todas las solicitudes empatadas se procederá al reparto proporcional de la cantidad
disponible entre las mismas.
BASE 7. INSTRUCCIÓN, COMISIÓN DE VALORACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA.
El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva ordinaria conforme se establece en el
artículo 41. A) 3.1) b) de las bases de ejecución de los presupuestos para el ejercicio 2021 (BOP 14-01-2021).
1. Gestión e instrucción.
La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por la Delegación de Bienestar Social que realizará de oficio
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los
cuales debe formularse la propuesta de resolución. El órgano instructor del procedimiento será la Directora del Área de
Cultura, Juventud y Bienestar Social.
Este órgano instructor, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos a valorar, para lo que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria.
Se establece una fase de preevaluación, donde se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la
condición de beneficiario de la subvención. Las solicitudes se analizarán una vez sea expedido por la Secretaría General
certificado comprensivo de las solicitudes presentadas en el plazo establecido en la base 4).
Examinada la documentación que consta en cada solicitud, el órgano instructor, en su caso, solicitará por escrito y con la
correspondiente notificación, la subsanación que proceda para que en un plazo improrrogable de diez días, y conforme a lo
contemplado en la Base 4), se presente, preferentemente por medios telemáticos, la documentación necesaria para
subsanar.
Analizada la totalidad de la documentación presentada, incluyendo aquella que subsane los defectos observados, el órgano
instructor elaborará un informe motivado de preevaluación sobre las propuestas presentadas, dando como resultado las
cantidades a subvencionar a las entidades beneficiarias. La puntuación total de las solicitudes será la que resulte de la suma
de todos los criterios, siendo elevado dicho informe al órgano colegiado encargado de la valoración de las mismas.
2. Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del informe de preevaluación, siendo
su composición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.7 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz, la siguiente:
1) Presidenta: Directora del Área de Cultura, Juventud y Bienestar social o persona en quién delegue.
2) Vocales:
a) Dos funcionarios/as de la Diputación de Badajoz, designado por el órgano convocante.
b) El Secretario de la Corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
c) El Interventor o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
d) Secretario/a de la Comisión de Valoración: Un/a funcionario/a de la Delegación de Bienestar
Social.

La Comisión de Valoración, analizará, completará o modificará, en su caso el informe de preevaluación emitido por la
instructora, que lo hará suyo, convirtiéndose en el informe que concrete el resultado de la evaluación efectuada. La
instructora, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, antes de formular propuesta de resolución
provisional al órgano concedente, solicitara de la Intervención la comprobación de que los beneficiarios propuestos no se
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