Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Bienestar Social (Badajoz). (976/2021)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones, de la Diputación de Badajoz, destinadas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro de la provincia de Badajoz que desarrollen proyectos de acción social durante 2021
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Delegación de Bienestar Social
Anuncio 976/2021
Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y
artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos a
las siguientes obligaciones:
a. Realizar la actividad y gastos subvencionados en las condiciones previstas, incluida la obligación de realizar
todas las actividades y gastos según consta en la base 5. No se admitirán gastos que queden fuera de este
periodo.
b. Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas, en el momento en que
aquella se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que
resulte necesario realizar en el programa propuesto y aprobado.
c. Facilitar el ejercicio de control e inspección de la actividad realizada por parte de la Diputación de Badajoz,
tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo
recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
d. Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a difundir que la actividad ha sido subvencionada por
la Diputación de Badajoz. Para ello deberán hacer constar la colaboración y la nueva imagen corporativa de la
Diputación de Badajoz en todo el material documental (gráfico, digital o audiovisual) a que dé lugar el
proyecto. Una vez el proyecto subvencionado sea justificado se deberá aportar documentación gráfica y
ejemplares del material documental de los proyectos donde se demuestre la utilización de la nueva imagen
corporativa y la colaboración de la Diputación de Badajoz.
e. Comunicar a la Diputación de Badajoz la concesión al proyecto subvencionado de otras subvenciones por
parte de cualquier otra institución pública o privada. En caso de que con ellas se supere el coste total del
proyecto, la entidad beneficiaria está obligada a reintegrar dicho sobrante a la Diputación de Badajoz.
f. Participar en las campañas provinciales de sensibilización y divulgación llevadas a cabo por Diputación de
Badajoz, así como en otras actuaciones que se estimen para divulgar y comunicar a la ciudadanía los
resultados de los proyectos subvencionados.
g. Comunicación a la Diputación de Badajoz de cualquier acto público de presentación (rueda de prensa,
presentaciones, etc.) que pueda realizarse con motivo de la realización del proyecto para que la Diputación de
Badajoz pueda estar presente en el mismo.
i. Cualquier otra obligación establecida en las presentes bases.
El incumplimiento de alguna o varias de estas obligaciones establecidas en esta base 9, que ya aparecían en la convocatoria
de 2020, se tendrá en cuenta, además, a la hora de valorar la capacidad técnica del solicitante en esta y futuras
convocatorias. Además dará lugar a los correspondientes requerimientos, apercibimientos y en su caso, el inicio del
expediente de reintegro.
BASE 10. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. ESTRUCTURA Y ALCANCE.
Al tratarse de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, y conforme al artículo 75 del Reglamento de
la Ley 38/2003, se prevé la Cuenta Justificativa Simplificada como documento con validez jurídica para la justificación, con las
peculiaridades y características que a continuación se detallan:
A. Plazo de justificación: La justificación de la subvención otorgada habrá de efectuarse con fecha límite del 15
de marzo de 2022.
B. Forma de remisión de la justificación: El expediente justificativo se remitirá preferentemente a través de
medios electrónicos mediante su presentación a través del Registro Electrónico ubicado en la página principal
de Diputación de Badajoz, así como a través de cualquier otro medio electrónico habilitado o en su caso, por
cualquiera de los medios a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los modelos normalizados de remisión de la documentación para la justificación del objeto de la subvención
estarán disponibles en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz ubicada en su página principal en la
siguiente dirección:
Anexo VII: Remisión electrónica de documentación para la justificación de la subvención
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y
artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos a
las siguientes obligaciones:
a. Realizar la actividad y gastos subvencionados en las condiciones previstas, incluida la obligación de realizar
todas las actividades y gastos según consta en la base 5. No se admitirán gastos que queden fuera de este
periodo.
b. Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas, en el momento en que
aquella se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que
resulte necesario realizar en el programa propuesto y aprobado.
c. Facilitar el ejercicio de control e inspección de la actividad realizada por parte de la Diputación de Badajoz,
tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo
recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
d. Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a difundir que la actividad ha sido subvencionada por
la Diputación de Badajoz. Para ello deberán hacer constar la colaboración y la nueva imagen corporativa de la
Diputación de Badajoz en todo el material documental (gráfico, digital o audiovisual) a que dé lugar el
proyecto. Una vez el proyecto subvencionado sea justificado se deberá aportar documentación gráfica y
ejemplares del material documental de los proyectos donde se demuestre la utilización de la nueva imagen
corporativa y la colaboración de la Diputación de Badajoz.
e. Comunicar a la Diputación de Badajoz la concesión al proyecto subvencionado de otras subvenciones por
parte de cualquier otra institución pública o privada. En caso de que con ellas se supere el coste total del
proyecto, la entidad beneficiaria está obligada a reintegrar dicho sobrante a la Diputación de Badajoz.
f. Participar en las campañas provinciales de sensibilización y divulgación llevadas a cabo por Diputación de
Badajoz, así como en otras actuaciones que se estimen para divulgar y comunicar a la ciudadanía los
resultados de los proyectos subvencionados.
g. Comunicación a la Diputación de Badajoz de cualquier acto público de presentación (rueda de prensa,
presentaciones, etc.) que pueda realizarse con motivo de la realización del proyecto para que la Diputación de
Badajoz pueda estar presente en el mismo.
i. Cualquier otra obligación establecida en las presentes bases.
El incumplimiento de alguna o varias de estas obligaciones establecidas en esta base 9, que ya aparecían en la convocatoria
de 2020, se tendrá en cuenta, además, a la hora de valorar la capacidad técnica del solicitante en esta y futuras
convocatorias. Además dará lugar a los correspondientes requerimientos, apercibimientos y en su caso, el inicio del
expediente de reintegro.
BASE 10. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. ESTRUCTURA Y ALCANCE.
Al tratarse de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, y conforme al artículo 75 del Reglamento de
la Ley 38/2003, se prevé la Cuenta Justificativa Simplificada como documento con validez jurídica para la justificación, con las
peculiaridades y características que a continuación se detallan:
A. Plazo de justificación: La justificación de la subvención otorgada habrá de efectuarse con fecha límite del 15
de marzo de 2022.
B. Forma de remisión de la justificación: El expediente justificativo se remitirá preferentemente a través de
medios electrónicos mediante su presentación a través del Registro Electrónico ubicado en la página principal
de Diputación de Badajoz, así como a través de cualquier otro medio electrónico habilitado o en su caso, por
cualquiera de los medios a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los modelos normalizados de remisión de la documentación para la justificación del objeto de la subvención
estarán disponibles en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz ubicada en su página principal en la
siguiente dirección:
Anexo VII: Remisión electrónica de documentación para la justificación de la subvención
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