Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza del Buey. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (4537/2020)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida
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Ayuntamiento de Cabeza del Buey

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b) Colocar en la tarjeta de estacionamiento algún papel u objeto que oculte algún dato de la misma.
c) No comunicar el cambio de vehículo cuyo número de matrícula figura en la tarjeta.
d) No comunicar el cambio de domicilio.
e) Colocar en el vehículo una tarjeta de reserva de estacionamiento fotocopiada.
f) Cualquier otra vulneración de las normas y previsiones contenidas en la presente Ordenanza que no se
califique expresamente como grave o muy grave en los apartados siguientes.
2. Son infracciones graves:
a) Utilizar una tarjeta de estacionamiento caducada.
b) No comunicar al Ayuntamiento la modificación de las circunstancias personales de la persona titular de la
tarjeta de estacionamiento cuando tal variación suponga una mejora en su capacidad de movilidad o de
visión.
3. Son infracciones muy graves:
a) Utilizar una tarjeta de estacionamiento manipulada, falsificada o de una persona fallecida.
b) Utilización de la tarjeta de estacionamiento cuando su titular no sea transportado en el vehículo o este no
sea conducido por la persona con movilidad reducida titular de la misma. La responsabilidad por la comisión
de esta infracción recaerá sobre quien utilice indebidamente la tarjeta y se aproveche de ella.
c) Comunicar datos falsos o intencionadamente erróneos en la solicitud de la tarjeta de estacionamiento o de
reserva de plazas de aparcamiento, cuando han sido esenciales para la concesión de la misma.
d) Utilizar una tarjeta de estacionamiento que haya sido revocada o retirada temporalmente por motivo de
infracciones a esta Ordenanza.
e) No entregar la tarjeta de estacionamiento revocada o retirada temporalmente en cumplimiento de la
sanción correspondiente.
f) Obstaculizar, no colaborar y/o no permitir a los agentes de autoridad realizar las comprobaciones
pertinentes para el control y vigilancia de las tarjetas de estacionamiento y de las reservas de plazas de
aparcamiento.
g) No colaborar con los agentes de la autoridad para evitar los problemas de tráfico que pudieran ocasionarse
al ejercitar los derechos que les confiere la utilización de la tarjeta de estacionamiento.
Artículo 16. Sujetos responsables.
1. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta Ordenanza serán exigibles a
los sujetos que sean autores del hecho infractor cometido.
2. La responsabilidad por el uso incorrecto de las tarjetas será exigible a los beneficiarios titulares, no solo por actos propios,
sino también por los actos de aquellas personas de quienes deba responder en todo caso a título de mera inobservancia.
Artículo 17. Prescripción de las infracciones.
Las infracciones leves prescribirán a los tres meses, las graves a los seis y las muy graves al año, comenzando a computarse
dicho plazo a partir del día en que los hechos se hubieran cometido.
Si no hubiese recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su
caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier persona interesada o de oficio por el órgano
competente para dictar la resolución.
Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción
penal, el plazo de caducidad se suspenderá y, una vez que se notifique al órgano competente la resolución judicial, se
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