Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza del Buey. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (4537/2020)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida
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Ayuntamiento de Cabeza del Buey
Anuncio 4537/2020
4. Las reservas podrán ser promovidas por demanda individual o colectiva, o de oficio por los servicios técnicos municipales
u otro órgano municipal.
5. Las reservas serán aprobadas por resolución de Alcaldía previo informe de la Policía Local y serán señalizadas por los
servicios municipales. El mismo órgano y procedimiento se seguirá para la supresión o modificación de las mismas.
6. Para la creación de reservas se tendrá en cuenta que las mismas se sitúen en un lugar donde esté permitido el
estacionamiento.
7. La creación de reservas que pretendan dar satisfacción a una necesidad personal, será necesario acompañar la solicitud
con documentación que acredite el carácter de trabajo o domicilio, la situación excepcional, y será preciso que el edificio que
constituya domicilio o en que realice el trabajo la persona con discapacidad física poseedora de tarjeta, no cuente con
estacionamiento o garaje.
Artículo 13. Procedimiento sancionador.
1. Los procedimientos administrativos sancionadores por infracciones tipificadas en la presente Ordenanza, salvo previsión
legal distinta, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La competencia para incoar y resolver el oportuno procedimiento sancionador con motivo de las infracciones contenidas
en esta Ordenanza, corresponde a la Alcaldía-Presidencia y, en su caso, en el órgano delegado por razón de la materia.
3. El procedimiento sancionador se iniciará de oficio por la propia Administración Municipal en el ejercicio de sus funciones,
o a instancia de parte mediante la correspondiente denuncia.
Toda persona física o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento cualquier infracción de la presente Ordenanza. De
resultar temerariamente injustificada la denuncia, será de cargo del denunciante los gastos que origine la comprobación.
Artículo 14. Infracciones.
1. Constituye infracción administrativa el incumplimiento de las disposiciones que contiene esta Ordenanza y la vulneración
de las prohibiciones que en ella se establecen.
2. En defecto de normativa sectorial específica aplicable, las infracciones de lo dispuesto en esta Ordenanza serán
sancionadas por la Alcaldía-Presidencia u órgano en quien delegue, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza,
dentro de los límites que la legislación autoriza y sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiera lugar en cada
caso.
3. En los casos en que la sanción impuesta por el Ayuntamiento consista en la retirada de la tarjeta de estacionamiento, y
mientras dure la misma, no se podrá emitir una tarjeta referida al mismo beneficiario. A tal efecto, el Ayuntamiento
competente comunicará al órgano encargado del registro extremeño de tarjetas de estacionamiento, las sanciones
impuestas, especialmente las consistentes en la retirada de la tarjeta de estacionamiento, a los efectos de dejar constancia
de la incidencia y proceder a la cancelación de la inscripción inicial.
4. Las infracciones relativas al régimen de estacionamiento de vehículos serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y en la Ordenanza reguladora de tráfico, circulación de vehículos a motor y
seguridad vial.
Con base en la normativa citada en el párrafo anterior, el estacionamiento de vehículos no autorizados en las reservas
concedidas para personas con discapacidad dará lugar a la correspondiente sanción por estacionamiento indebido, así
como a la retirada del vehículo por la grúa.
A tal efecto, se considerará vehículo no autorizado, tanto el que no disponga de tarjeta de estacionamiento, como el que
disponga de tarjeta de estacionamiento no válida o esté haciendo un uso indebido de la misma.
Artículo 15. Clases de infracciones.
Las infracciones que contravengan lo establecido en esta Ordenanza serán clasificadas como leves, graves y muy graves.
1. Son infracciones leves:
a) No situar adecuadamente la tarjeta de estacionamiento de forma totalmente visible y legible desde el
exterior del vehículo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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4. Las reservas podrán ser promovidas por demanda individual o colectiva, o de oficio por los servicios técnicos municipales
u otro órgano municipal.
5. Las reservas serán aprobadas por resolución de Alcaldía previo informe de la Policía Local y serán señalizadas por los
servicios municipales. El mismo órgano y procedimiento se seguirá para la supresión o modificación de las mismas.
6. Para la creación de reservas se tendrá en cuenta que las mismas se sitúen en un lugar donde esté permitido el
estacionamiento.
7. La creación de reservas que pretendan dar satisfacción a una necesidad personal, será necesario acompañar la solicitud
con documentación que acredite el carácter de trabajo o domicilio, la situación excepcional, y será preciso que el edificio que
constituya domicilio o en que realice el trabajo la persona con discapacidad física poseedora de tarjeta, no cuente con
estacionamiento o garaje.
Artículo 13. Procedimiento sancionador.
1. Los procedimientos administrativos sancionadores por infracciones tipificadas en la presente Ordenanza, salvo previsión
legal distinta, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La competencia para incoar y resolver el oportuno procedimiento sancionador con motivo de las infracciones contenidas
en esta Ordenanza, corresponde a la Alcaldía-Presidencia y, en su caso, en el órgano delegado por razón de la materia.
3. El procedimiento sancionador se iniciará de oficio por la propia Administración Municipal en el ejercicio de sus funciones,
o a instancia de parte mediante la correspondiente denuncia.
Toda persona física o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento cualquier infracción de la presente Ordenanza. De
resultar temerariamente injustificada la denuncia, será de cargo del denunciante los gastos que origine la comprobación.
Artículo 14. Infracciones.
1. Constituye infracción administrativa el incumplimiento de las disposiciones que contiene esta Ordenanza y la vulneración
de las prohibiciones que en ella se establecen.
2. En defecto de normativa sectorial específica aplicable, las infracciones de lo dispuesto en esta Ordenanza serán
sancionadas por la Alcaldía-Presidencia u órgano en quien delegue, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza,
dentro de los límites que la legislación autoriza y sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiera lugar en cada
caso.
3. En los casos en que la sanción impuesta por el Ayuntamiento consista en la retirada de la tarjeta de estacionamiento, y
mientras dure la misma, no se podrá emitir una tarjeta referida al mismo beneficiario. A tal efecto, el Ayuntamiento
competente comunicará al órgano encargado del registro extremeño de tarjetas de estacionamiento, las sanciones
impuestas, especialmente las consistentes en la retirada de la tarjeta de estacionamiento, a los efectos de dejar constancia
de la incidencia y proceder a la cancelación de la inscripción inicial.
4. Las infracciones relativas al régimen de estacionamiento de vehículos serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y en la Ordenanza reguladora de tráfico, circulación de vehículos a motor y
seguridad vial.
Con base en la normativa citada en el párrafo anterior, el estacionamiento de vehículos no autorizados en las reservas
concedidas para personas con discapacidad dará lugar a la correspondiente sanción por estacionamiento indebido, así
como a la retirada del vehículo por la grúa.
A tal efecto, se considerará vehículo no autorizado, tanto el que no disponga de tarjeta de estacionamiento, como el que
disponga de tarjeta de estacionamiento no válida o esté haciendo un uso indebido de la misma.
Artículo 15. Clases de infracciones.
Las infracciones que contravengan lo establecido en esta Ordenanza serán clasificadas como leves, graves y muy graves.
1. Son infracciones leves:
a) No situar adecuadamente la tarjeta de estacionamiento de forma totalmente visible y legible desde el
exterior del vehículo.
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