Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza del Buey. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (4537/2020)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida
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Ayuntamiento de Cabeza del Buey

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f) Espacios que reduzcan carriles de circulación.
Artículo 10. Obligaciones del titular.
1. El titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado a:
a) Utilizar correctamente la tarjeta de estacionamiento, conforme a sus condiciones de uso, incluidas las
previstas en el artículo 3 de la presente Ordenanza.
b) Colocar la tarjeta de estacionamiento, siempre original, en el interior del de forma que su anverso resulte
claramente visible y legible desde el exterior.
c) Identificarse cuando así se lo requiera un agente de la autoridad, acreditando su identidad con el DNI, NIE,
tarjeta de residencia o cualquier documento oficial identificativo, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta
de estacionamiento. Los menores de 14 años podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del
documento de reconocimiento de grado de discapacidad.
d) Colaborar con los agentes de la autoridad para evitar, en el mayor grado posible, los problemas de tráfico
que pudiera ocasionar al ejercitar los derechos que le confiere la utilización de la tarjeta de estacionamiento.
e) Cualquier otro deber recogido en la presente Ordenanza y en la normativa vigente que resulte de
aplicación.
2. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su retirada
temporal, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico. Así mismo, la utilización fraudulenta de la
tarjeta de estacionamiento, tanto por personas físicas como por personas jurídicas, dará lugar a su cancelación, sin perjuicio
de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.
Artículo 11. Prohibiciones en relación con la tarjeta de estacionamiento.
Se prohíbe a los titulares de la tarjeta de estacionamiento:
a) Ceder, prestar o dejar la tarjeta de estacionamiento o, en su caso, la reserva de plaza de aparcamiento, a
otra persona no titular de la misma para su uso o provecho.
b) El uso de tarjetas falsificadas, manipuladas o deterioradas intencionadamente, o que se encuentren
suspendidas o canceladas.
c) Cualquier otro uso fraudulento de la tarjeta de estacionamiento que implique incumplimiento de las
normas contenidas en esta Ordenanza.
Artículo 12. Creación de reservas para personas con discapacidad.
1. Se crearán reservas para estacionamiento de vehículos adscrito a personas con discapacidad titulares de tarjeta,
atendiendo a los siguientes criterios:
- Satisfacción de una importante demanda sectorial en los lugares de mayor atracción posible para los
usuarios.
- Satisfacción de una necesidad personal excepcional junto al domicilio o lugar de trabajo del autorizado sin
que se cree un derecho subjetivo para el peticionario, sino un nuevo interés legítimo idéntico al del resto de
destinatarios de la ordenación.
2. Las reservas no son de utilización exclusiva y podrán ser utilizadas por cualquier persona titular de una tarjeta de
estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad.
3. El Ayuntamiento se reserva la facultad de suprimir ambos tipos de reservas, trasladarlas o reducirlas en espacio o tiempo
de uso, si no se vieran utilizadas o resultara necesario para el desenvolvimiento del tráfico urbano, y en todo caso, cuando
se adopten nuevos criterios de apreciación.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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