Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza del Buey. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (4537/2020)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida
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Ayuntamiento de Cabeza del Buey

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de renovación se haya realizado dentro de plazo. El Ayuntamiento emitirá documento que certifique que la tarjeta se
encuentra en proceso de renovación, al objeto de que este documento sea expuesto en el parabrisas delantero del vehículo
junto a la tarjeta de estacionamiento caducada.
Artículo 8. Modificación de datos y expedición de duplicados.
1. El titular está obligado a comunicar al Ayuntamiento cualquier variación de los datos facilitados para la obtención de la
tarjeta de estacionamiento, en un plazo no superior a quince días desde que ocurra el hecho, al objeto de comprobar si
procede mantener su vigencia o anularla.
Si el titular se trasladase a otro municipio de Extremadura, conservará el número que se hubiese adjudicado y el plazo de
validez de la tarjeta.
2. Cuando se solicite un duplicado por extravío, robo, deterioro, o se dé cualquier otra circunstancia que haya producido la
pérdida de la tarjeta de estacionamiento, se incluirá en la solicitud de emisión de duplicado, una declaración expresa de esta
circunstancia y, en su caso, se aportará copia de la denuncia presentada ante la autoridad competente. En el caso de
deterioro, el interesado deberá presentar la deteriorada.
A tal efecto, el Ayuntamiento comunicará al órgano encargado del Registro Extremeño de Tarjetas, tanto la expedición de
duplicado de tarjeta como la recuperación del original, o cualquier otra circunstancia que pueda darse relacionada con la
expedición de duplicados de tarjetas.
Siempre que el titular la renueve u obtenga un duplicado, deberá entregar la anterior para su anulación. Se exceptúan los
casos que implican pérdida o extravío de la tarjeta, salvo que esta aparezca, en cuyo caso sí será obligatoria su entrega.
Artículo 9. Derechos del titular.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las
condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, los titulares de la
tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos, siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el
interior del vehículo:
a) Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud al Ayuntamiento y justificación de la
necesidad en lugar próximo al domicilio y al centro de trabajo. Estas plazas se podrán conceder o denegar
dependiendo de los informes de la Policía Local y de la situación del tráfico y estacionamientos en las
diferentes vías públicas. La plaza se señalizará con el símbolo internacional de accesibilidad.
b) Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.
c) Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario, sin
perjuicio de lo establecido en la normativa municipal aplicable sobre estacionamientos de tiempo limitado.
d) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga en el horario establecido en para
dichas operaciones, hasta un máximo de diez minutos, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones
o al tráfico.
e) Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no
se ocasiones perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la
autoridad.
f) Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con regulación circulatoria específica, siempre que el destino se
encuentre en el interior de esa zona.
2. La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en:
a) Zonas peatonales.
b) Pasos peatonales.
c) Lugares y supuestos en que esté prohibido parar.
d) Lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia.
e) Zonas acotadas por razones de seguridad pública.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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