Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza del Buey. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (4537/2020)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida
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Ayuntamiento de Cabeza del Buey
Anuncio 4537/2020
que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y
demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de
estacionamiento.
La acreditación de estos extremos se hará mediante certificado expedido por los servicios públicos de salud, que deberá
contar con la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona
solicitante.
La concesión de esta tarjeta tendrá una duración máxima de un año, pudiendo prorrogarse por un período igual, siempre
que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento.
A los titulares de la tarjeta de estacionamiento provisional les serán de aplicación los derechos, obligaciones y condiciones
de uso regulados en esta Ordenanza, durante el tiempo que dure su concesión.
Para la emisión de esta tarjeta, el Ayuntamiento podrá realizar las actuaciones necesarias para la comprobación de los
requisitos exigidos.
Artículo 5. Edición y suministro de la tarjeta de estacionamiento.
1. Tal y como establece el artículo 64 del Decreto 135/2018, de 1 de agosto, la edición de las tarjetas de estacionamiento, así
como su entrega gratuita al Ayuntamiento, previa solicitud del mismo en el curso del procedimiento de concesión,
corresponderá a la Consejería con competencias en materia de transporte.
2. Las tarjetas de estacionamiento serán suministradas a sus titulares por el Ayuntamiento de Cabeza del Buey siempre y
cuando tengan su domicilio en este municipio.
A estos efectos, se entenderá que los titulares tienen su domicilio en el municipio de Cabeza del Buey cuando se encuentren
empadronados en el mismo en el momento de formular la solicitud de la tarjeta de estacionamiento.
3. Las tarjetas de estacionamiento de las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al
transporte colectivo de personas con discapacidad, que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y
de atención a la dependencia, serán suministradas por el Ayuntamiento de Cabeza del Buey siempre que en su término
municipal vayan a prestarse los servicios sociales.
4. La tarjeta de estacionamiento expedida por el Ayuntamiento de Cabeza del Buey será devuelta, por su titular o por sus
herederos, a dicho Consistorio cuando finalice el término de su vigencia, o cuando sea revocada su concesión por haber
dejado aquel de cumplir los requisitos exigidos para su otorgamiento, así como en los casos de fallecimiento del
beneficiario, caducidad de la tarjeta o concurrencia de cualquier otra causa que motive su invalidez.
Artículo 6. Vigencia de la tarjeta de estacionamiento.
1. La tarjeta de estacionamiento se concederá por período de cinco años, salvo lo establecido para la tarjeta provisional, y se
podrá solicitar su renovación a partir de los tres meses previos a su fecha de caducidad.
2. En los supuestos de tarjetas de estacionamiento concedidas a personas con movilidad o agudeza visual reducida de
carácter transitorio, el plazo de vigencia estará supeditado a lo establecido en el dictamen emitido por CADEX o el
correspondiente órgano de la Consejería con competencias en materia de acción social, no pudiendo superar, en ningún
caso, el plazo de vigencia de 5 años.
Artículo 7. Renovación de la tarjeta de estacionamiento.
1. Transcurrido el plazo inicial de vigencia de la tarjeta, será necesaria su renovación.
La presentación de la solicitud de renovación de la tarjeta de estacionamiento podrá realizarse a partir de los tres meses
previos a su fecha de caducidad.
2. En todo caso, para renovar la tarjeta de estacionamiento es imprescindible que el titular mantenga los requisitos exigidos
para su otorgamiento.
3. En los casos en los que tenga carácter definitivo el certificado emitido por el CADEX de movilidad reducida, o el certificado
de que muestre en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10
grados o menos, el procedimiento administrativo para la renovación de la tarjeta se iniciará a petición de la parte interesada
sin necesidad de exigir un nuevo certificado, salvo en los casos en los que el Ayuntamiento, motivada y expresamente, lo
solicite.
4. Mientras dure el procedimiento de renovación, se prorrogará la validez de la tarjeta en trámite, siempre que la solicitud
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y
demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de
estacionamiento.
La acreditación de estos extremos se hará mediante certificado expedido por los servicios públicos de salud, que deberá
contar con la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona
solicitante.
La concesión de esta tarjeta tendrá una duración máxima de un año, pudiendo prorrogarse por un período igual, siempre
que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento.
A los titulares de la tarjeta de estacionamiento provisional les serán de aplicación los derechos, obligaciones y condiciones
de uso regulados en esta Ordenanza, durante el tiempo que dure su concesión.
Para la emisión de esta tarjeta, el Ayuntamiento podrá realizar las actuaciones necesarias para la comprobación de los
requisitos exigidos.
Artículo 5. Edición y suministro de la tarjeta de estacionamiento.
1. Tal y como establece el artículo 64 del Decreto 135/2018, de 1 de agosto, la edición de las tarjetas de estacionamiento, así
como su entrega gratuita al Ayuntamiento, previa solicitud del mismo en el curso del procedimiento de concesión,
corresponderá a la Consejería con competencias en materia de transporte.
2. Las tarjetas de estacionamiento serán suministradas a sus titulares por el Ayuntamiento de Cabeza del Buey siempre y
cuando tengan su domicilio en este municipio.
A estos efectos, se entenderá que los titulares tienen su domicilio en el municipio de Cabeza del Buey cuando se encuentren
empadronados en el mismo en el momento de formular la solicitud de la tarjeta de estacionamiento.
3. Las tarjetas de estacionamiento de las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al
transporte colectivo de personas con discapacidad, que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y
de atención a la dependencia, serán suministradas por el Ayuntamiento de Cabeza del Buey siempre que en su término
municipal vayan a prestarse los servicios sociales.
4. La tarjeta de estacionamiento expedida por el Ayuntamiento de Cabeza del Buey será devuelta, por su titular o por sus
herederos, a dicho Consistorio cuando finalice el término de su vigencia, o cuando sea revocada su concesión por haber
dejado aquel de cumplir los requisitos exigidos para su otorgamiento, así como en los casos de fallecimiento del
beneficiario, caducidad de la tarjeta o concurrencia de cualquier otra causa que motive su invalidez.
Artículo 6. Vigencia de la tarjeta de estacionamiento.
1. La tarjeta de estacionamiento se concederá por período de cinco años, salvo lo establecido para la tarjeta provisional, y se
podrá solicitar su renovación a partir de los tres meses previos a su fecha de caducidad.
2. En los supuestos de tarjetas de estacionamiento concedidas a personas con movilidad o agudeza visual reducida de
carácter transitorio, el plazo de vigencia estará supeditado a lo establecido en el dictamen emitido por CADEX o el
correspondiente órgano de la Consejería con competencias en materia de acción social, no pudiendo superar, en ningún
caso, el plazo de vigencia de 5 años.
Artículo 7. Renovación de la tarjeta de estacionamiento.
1. Transcurrido el plazo inicial de vigencia de la tarjeta, será necesaria su renovación.
La presentación de la solicitud de renovación de la tarjeta de estacionamiento podrá realizarse a partir de los tres meses
previos a su fecha de caducidad.
2. En todo caso, para renovar la tarjeta de estacionamiento es imprescindible que el titular mantenga los requisitos exigidos
para su otorgamiento.
3. En los casos en los que tenga carácter definitivo el certificado emitido por el CADEX de movilidad reducida, o el certificado
de que muestre en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10
grados o menos, el procedimiento administrativo para la renovación de la tarjeta se iniciará a petición de la parte interesada
sin necesidad de exigir un nuevo certificado, salvo en los casos en los que el Ayuntamiento, motivada y expresamente, lo
solicite.
4. Mientras dure el procedimiento de renovación, se prorrogará la validez de la tarjeta en trámite, siempre que la solicitud
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