Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza del Buey. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (4537/2020)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Cabeza del Buey
Anuncio 4537/2020
2.º.- Que no se encuentre, por razones de salud u otras causas, imposibilitado para efectuar
desplazamientos fuera del hogar.
2.2. En el caso de que el solicitante sea una persona física o jurídica titular de vehículo destinado exclusivamente al
transporte colectivo de personas con discapacidad, además de la solicitud se aportará:
a) Documento que acredite que el vehículo se destina exclusivamente al transporte colectivo de personas con
discapacidad para la prestación de servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a
la dependencia, a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las Personas en Situación de Dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el
Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
El citado documento podrá sustituirse por una declaración responsable que contenga la mención a que se
hace referencia en el párrafo anterior.
b) Permiso de circulación del vehículo.
c) Tarjeta de características técnicas del vehículo con ITV en vigor.
d) Documento que acredite que su domicilio social se encuentra en el municipio donde ha presentado la
solicitud de la tarjeta de estacionamiento, o que su actividad se realiza principalmente en dicha localidad.
e) Último recibo del IAE o, en su defecto, del certificado de alta en este impuesto.
2.3. Recibida la solicitud, si esta no reúne los requisitos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles,
subsane la falta de documentación exigida conforme a la presente Ordenanza, con indicación de que si así no lo hiciera, se
le tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo de las actuaciones, previa resolución de la Alcaldía que le
será debidamente notificada, todo ello de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Una vez comprobado por el Ayuntamiento que el solicitante reúne los requisitos establecidos, aquel comunicará los datos
necesarios a la Consejería con competencias en materia de transporte para su cotejo e inclusión en el registro de tarjetas,
con solicitud simultánea de emisión de la correspondiente tarjeta de estacionamiento.
No procederá la comunicación de dato alguno a la Consejería competente en el supuesto que el solicitante no cumpla los
requisitos exigidos para la concesión de la tarjeta, procediendo el Ayuntamiento a denegar la petición mediante resolución
motivada.
4. El órgano encargado del registro de tarjetas verificará los datos de la persona solicitante para su inscripción en el mismo.
En caso de no detectarse impedimento para ello, desde el Ayuntamiento, en plazo no superior a diez días hábiles a contar
desde su recepción:
- Se dictará resolución de la Alcaldía otorgando la oportuna tarjeta de estacionamiento.
- Se cumplimentará y expedirá la tarjeta, debiendo figurar en la tarjeta de estacionamiento la fecha de
expedición - que coincidirá con la fecha de la resolución por la cual se otorga la tarjeta -, y siendo este hecho
comunicado por el Ayuntamiento al registro para su constancia y anotación.
Si, por el contrario, el órgano encargado del registro de tarjetas detectase impedimento para la concesión de la tarjeta de
estacionamiento, comunicará el motivo a este Ayuntamiento, sin entrega de la misma. En este caso, el Ayuntamiento
realizará las comprobaciones oportunas para subsanar posibles deficiencias o, en su caso, denegar razonadamente la
solicitud de la tarjeta.
5. Una vez concedida la tarjeta de estacionamiento y firmada por el titular, el Ayuntamiento la entregará, debidamente
plastificada, al solicitante, de forma gratuita, junto con sus condiciones de uso.
6. Concesión de la tarjeta de estacionamiento provisional: De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera
del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, atendiendo a razones humanitarias, excepcionalmente se podrá conceder
una tarjeta de estacionamiento de carácter provisional de vehículos automóviles a las personas que presenten movilidad
reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de enfermedad o patología de extrema gravedad
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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desplazamientos fuera del hogar.
2.2. En el caso de que el solicitante sea una persona física o jurídica titular de vehículo destinado exclusivamente al
transporte colectivo de personas con discapacidad, además de la solicitud se aportará:
a) Documento que acredite que el vehículo se destina exclusivamente al transporte colectivo de personas con
discapacidad para la prestación de servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a
la dependencia, a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las Personas en Situación de Dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el
Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
El citado documento podrá sustituirse por una declaración responsable que contenga la mención a que se
hace referencia en el párrafo anterior.
b) Permiso de circulación del vehículo.
c) Tarjeta de características técnicas del vehículo con ITV en vigor.
d) Documento que acredite que su domicilio social se encuentra en el municipio donde ha presentado la
solicitud de la tarjeta de estacionamiento, o que su actividad se realiza principalmente en dicha localidad.
e) Último recibo del IAE o, en su defecto, del certificado de alta en este impuesto.
2.3. Recibida la solicitud, si esta no reúne los requisitos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles,
subsane la falta de documentación exigida conforme a la presente Ordenanza, con indicación de que si así no lo hiciera, se
le tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo de las actuaciones, previa resolución de la Alcaldía que le
será debidamente notificada, todo ello de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Una vez comprobado por el Ayuntamiento que el solicitante reúne los requisitos establecidos, aquel comunicará los datos
necesarios a la Consejería con competencias en materia de transporte para su cotejo e inclusión en el registro de tarjetas,
con solicitud simultánea de emisión de la correspondiente tarjeta de estacionamiento.
No procederá la comunicación de dato alguno a la Consejería competente en el supuesto que el solicitante no cumpla los
requisitos exigidos para la concesión de la tarjeta, procediendo el Ayuntamiento a denegar la petición mediante resolución
motivada.
4. El órgano encargado del registro de tarjetas verificará los datos de la persona solicitante para su inscripción en el mismo.
En caso de no detectarse impedimento para ello, desde el Ayuntamiento, en plazo no superior a diez días hábiles a contar
desde su recepción:
- Se dictará resolución de la Alcaldía otorgando la oportuna tarjeta de estacionamiento.
- Se cumplimentará y expedirá la tarjeta, debiendo figurar en la tarjeta de estacionamiento la fecha de
expedición - que coincidirá con la fecha de la resolución por la cual se otorga la tarjeta -, y siendo este hecho
comunicado por el Ayuntamiento al registro para su constancia y anotación.
Si, por el contrario, el órgano encargado del registro de tarjetas detectase impedimento para la concesión de la tarjeta de
estacionamiento, comunicará el motivo a este Ayuntamiento, sin entrega de la misma. En este caso, el Ayuntamiento
realizará las comprobaciones oportunas para subsanar posibles deficiencias o, en su caso, denegar razonadamente la
solicitud de la tarjeta.
5. Una vez concedida la tarjeta de estacionamiento y firmada por el titular, el Ayuntamiento la entregará, debidamente
plastificada, al solicitante, de forma gratuita, junto con sus condiciones de uso.
6. Concesión de la tarjeta de estacionamiento provisional: De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera
del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, atendiendo a razones humanitarias, excepcionalmente se podrá conceder
una tarjeta de estacionamiento de carácter provisional de vehículos automóviles a las personas que presenten movilidad
reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de enfermedad o patología de extrema gravedad
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