Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza del Buey. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (4537/2020)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida
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Ayuntamiento de Cabeza del Buey

Anuncio 4537/2020

dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las
Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,
siempre y cuando tales servicios se vayan a prestar en el término municipal de Cabeza del Buey.
Artículo 3. Características y condiciones de uso de la tarjeta de estacionamiento.
1. La tarjeta tendrá validez en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y resto del territorio español,
sin perjuicio de su utilización en todos los Estados miembros de la Unión Europea.
2. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor y en beneficio de una persona a título particular para su utilización en los
vehículos que use para sus desplazamientos será personal e intransferible y utilizada únicamente cuando la persona titular
conduzca un vehículo o sea transportada en él.
3. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de persona física o jurídica a que se refiere el artículo 2.2. será personal e
intransferible, estará vinculada a un número de matrícula de vehículo destinado exclusivamente al transporte colectivo de
personas con movilidad reducida y será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a personas que
se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 2.1.
4. El uso de la tarjeta de estacionamiento está subordinado a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su
otorgamiento.
5. La tarjeta deberá ser colocada de forma visible en el interior del vehículo y deberá permitirse su examen por la autoridad
competente o sus agentes cuando se requiera.
Artículo 4. Procedimiento de concesión de la tarjeta de estacionamiento.
Corresponderá al Ayuntamiento de Cabeza del Buey la concesión de la tarjeta de estacionamiento de acuerdo con el
procedimiento siguiente:
1. Solicitud.
El expediente se iniciará a solicitud de la persona interesada dirigida al Ayuntamiento, con los datos identificativos
del solicitante, incluido el sexo cuando se trate de persona física, en el modelo normalizado facilitado por el
Consistorio (anexo I de la presente Ordenanza).
El solicitante podrá ser el propio titular o su representante legal. En cualquier caso, la titularidad de la tarjeta será
siempre ostentada por la persona que reúna los requisitos establecidos en el artículo 1 de la presente Ordenanza.
La solicitud se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Cabeza del Buey a través de cualquiera de sus
canales (presencial o electrónico), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y deberá ir acompañada de la
documentación que se enumera en el apartado siguiente.
2. Documentación.
2.1. La documentación a presentar junto con la solicitud, cuando esta se refiera a una persona física con discapacidad es la
siguiente:
a) Dos fotografías a color de tamaño carné, originales y actuales.
b) Certificado de empadronamiento.
c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o, en caso de ser menor de edad y no disponer de DNI,
fotocopia del Libro de Familia o autorización a sus efectos.
d) Documento acreditativo del grado de discapacidad.
e) Certificado emitido por el equipo de valoración del Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura
(CADEX) de la Consejería con competencias en materia de accesibilidad de la Junta de Extremadura, en el cual
se recoja:
1.º.- Que presente movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23
de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de
discapacidad, o que muestre en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con
corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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