Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza del Buey. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (4537/2020)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida
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Ayuntamiento de Cabeza del Buey

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iniciará un nuevo plazo de caducidad de un año.
Artículo 18. Sanciones.
1. Las infracciones a las disposiciones contenidas en esta Ordenanza se sancionarán conforme a las siguientes cuantías:
a) Infracciones leves: Con multa de 50,00 hasta 100,00 euros.
b) Infracciones graves: Con multa de 101,00 a 200,00 euros, sin perjuicio de la posible revocación prevista en
el artículo 22 de esta Ordenanza.
c) Infracciones muy graves: Con multa de 201,00 a 500,00 euros, sin perjuicio de la posible revocación prevista
en el artículo 22 de esta Ordenanza.
2. La comisión de las infracciones graves podrá llevar aparejada como sanción accesoria la retirada temporal de la tarjeta de
estacionamiento por un tiempo máximo de tres meses, salvo en aquellos casos en que proceda la retirada definitiva o
revocación de la tarjeta de estacionamiento conforme a lo previsto en el artículo 22 de esta Ordenanza.
3. La comisión de las infracciones muy graves podrá llevar aparejada como sanción accesoria la retirada temporal de la
tarjeta de estacionamiento por tiempo superior a tres meses e inferior a un año, salvo en aquellos casos en que proceda la
retirada definitiva o revocación de la tarjeta de estacionamiento conforme a lo previsto en el artículo 22 de esta Ordenanza.
4. Los vehículos que estén estacionados en una plaza de aparcamiento reservada y no exhiban la tarjeta de estacionamiento
o la exhiban de forma que no se vean totalmente todos los datos de la tarjeta de estacionamiento, podrán ser retirados por
el servicio de grúa.
Para retirar el vehículo del depósito deberán abonar, con carácter previo, la tasa de retirada, estancia y depósito que
corresponda que, en ningún caso, tendrá carácter de sanción.
Artículo 19. Criterios de graduación de las sanciones.
En la imposición de sanciones se deberá observar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la
infracción y la sanción aplicada, atendiéndose especialmente a los siguientes criterios:
a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad. A estos efectos se presume la intencionalidad en
la conducta del titular cuando se haya producido requerimiento o invitación previa por parte del
Ayuntamiento o de sus agentes para que adopte determinadas medidas o cese en una actuación concreta.
b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
c) La naturaleza de los perjuicios causados.
d) La reincidencia: Por comisión en el término de un año de más de una infracción de esta Ordenanza de la
misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
e) La reiteración de infracciones: Por comisión en el término de un año de más de dos infracciones de esta
Ordenanza de distinta naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
f) Aquellas otras circunstancias que puedan considerarse motivadamente por el órgano competente como
atenuantes o agravantes.
Artículo 20. Medidas provisionales.
1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la incautación inmediata de aquellas
tarjetas de estacionamiento de las que se esté haciendo un uso indebido o que se compruebe que sean manipuladas,
falsificadas, copias de las originales, anuladas, suspendidas, caducadas o de titulares fallecidos.
2. Las tarjetas incautadas en los supuestos señalados en el apartado anterior serán consideradas como prueba de la
infracción cometida y se enviarán, junto con el informe que proceda, al Ayuntamiento que la expidió para constancia de los
hechos y, si procediese, apertura del correspondiente expediente aclaratorio y/o sancionador, que podrá finalizar con la
revocación de la misma. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran
derivarse de esa actuación.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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