Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza del Buey. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (4537/2020)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida
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Ayuntamiento de Cabeza del Buey

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Artículo 21. Prescripción de las sanciones.
El plazo de prescripción de las sanciones será de cuatro años, computados desde el día siguiente a aquel en que adquiera
firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.
Artículo 22. Revocación de la tarjeta de estacionamiento.
1. Las tarjetas de estacionamiento podrán perder su validez, procediéndose a la declaración de su revocación en los
siguientes supuestos:
a) La comisión de dos o más infracciones graves en el término de un año.
b) La comisión de dos o más infracciones muy graves en el término de dos años.
2. El acuerdo de revocación conllevará la entrega de la tarjeta de estacionamiento revocada.
3. Tras la revocación de la tarjeta de estacionamiento por uso indebido, la persona que reúna los requisitos necesarios para
su concesión podrá volver a solicitar la expedición de una nueva tarjeta en los siguientes plazos:
a) Cuando la revocación se acuerde como consecuencia de la comisión de dos o más infracciones graves en el
término de un año: 6 meses.
b) Cuando la revocación se acuerde como consecuencia de la comisión de dos o más infracciones muy graves
en el término de dos años: 12 meses.
Estos plazos se contarán desde la fecha del acuerdo de revocación.
Disposición transitoria.
1. Las tarjetas de estacionamiento emitidas con arreglo a la normativa aplicable anterior a la entrada en vigor del Decreto
135/2018, de 1 de agosto, mantendrán su validez durante el periodo de un año desde la entrada en vigor del registro
extremeño de tarjetas de estacionamiento (el cual entró en funcionamiento el 9 de febrero de 2020, conforme a la
resolución de 5 de febrero de 2020, de la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda).
2. En caso de cumplir los requisitos establecidos en referido decreto y en la presente Ordenanza, las personas titulares de
las antiguas tarjetas de estacionamiento deberán canjearlas por la nueva tarjeta de estacionamiento, disponiendo para ello
de igual plazo. Se entenderá que subsiste la vigencia de la antigua tarjeta hasta la resolución del correspondiente
procedimiento de renovación. A tal fin, el interesado presentará la solicitud de canje en el Ayuntamiento.
3. Cuando se trate de solicitantes que a la entrada en vigor del Decreto 135/2018, de 1 de agosto (9 de febrero de 2020), ya
dispongan de tarjeta de estacionamiento, obtenida conforme a lo dispuesto por la Orden de 7 de junio de 1999, por la que
se establece el modelo de tarjeta de aparcamiento para discapacitados, dicho certificado del CADEX podrá ser sustituido por
certificado expedido por Entidad o Institución correspondiente con competencias en esta materia. Su contenido mínimo
será el mismo exigido al certificado del CADEX, y estará firmado por persona física.
Disposición derogatoria.
A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, queda derogada expresamente la "Ordenanza reguladora del
estacionamiento para personas con discapacidad" del Ayuntamiento de Cabeza del Buey (Badajoz), aprobada por el
Ayuntamiento Pleno el 3 de noviembre de 2005.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Cabeza del Buey a 30 de octubre de 2020.- La Alcaldesa, Ana Belén Valls Muñoz.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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