3. Otras disposiciones. . (2025/151-17)
Resolución de 28 de julio de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por la que se otorga autorización administrativa de construcción al Proyecto de la línea subterránea de alta tensión 30 kV, para la conexión de la planta solar fotovoltaica «PSF Ronda 4» sita en los términos municipales de Teba y Cañete la Real (Málaga). (PP. 1626/2025).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Jueves, 7 de agosto de 2025
página 10778/7
Segunda. Respecto a que la SET Ronda 400 kV de Red Eléctrica de España, S.A.U.,
no está construida.
En relación a esto, indicar que con fecha 2.6.2025, el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico ha emitido la resolución por la que concede la
autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de
la citada subestación. En dicha resolución se establece un plazo para la emisión de la
Autorización de Explotación de treinta y seis meses, contados a partir de la fecha de
notificación al peticionario de la resolución.
Además, el Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas
urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, en su artículo 32 relativo a la extensión
excepcional del quinto hito administrativo establecido en el artículo 1 del Real Decretoley 23/2020, de 23 de junio, para aquellas instalaciones que hubieran obtenido permisos
de acceso y conexión, dispone:
«2. Asimismo, en relación con el cumplimiento del hito recogido en el artículo 1.1.a.5.º o,
en su caso, 1.1.b.5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, en aquellos casos
en los que los gestores de las redes de transporte y distribución no hubieran obtenido
autorización de explotación definitiva para las posiciones de la subestación de transporte
o distribución a la que se conectan las instalaciones de generación, se considerará
cumplido el hito por parte de los promotores de dichas instalaciones de generación
con la acreditación ante el gestor de la red a la que se conecta, en tiempo y forma, de
haber obtenido autorización de explotación provisional para pruebas, siempre que esta
contemple tanto el parque generador como las infraestructuras de evacuación hasta al
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324376
d) Instalaciones de producción de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW
eléctricos ubicadas en los territorios no peninsulares, cuando sus sistemas eléctricos
estén efectivamente integrados con el sistema peninsular, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 25.2.
El artículo 49.1. de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de
Andalucía la competencia compartida sobre las siguientes materias:
a) Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este
transporte transcurra íntegramente por el territorio de Andalucía y su aprovechamiento
no afecte a otro territorio, sin perjuicio de sus competencias generales sobre industria.
Asimismo le corresponde el otorgamiento de autorización de estas instalaciones.
Por lo tanto, de acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones
energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son
aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras
de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW, siempre y cuando
todas ellas se localicen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento
no afecte a otro territorio.
Esta Delegación Territorial es competente para la tramitación y resolución de los
procedimientos de otorgamiento de las autorizaciones administrativas reguladas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en relación con
las instalaciones eléctricas y sus modificaciones cuya competencia corresponda a la
Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre y cuando se ubiquen o su trazado discurra
íntegramente por el territorio de la provincia de Málaga, en virtud de lo previsto en la
Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se
delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales
en materia en materia de energía.
Teniendo en cuenta que la instalación objeto del expediente CG-871 es una instalación
de producción de energía eléctrica de potencia inferior a 50 MW y que está ubicada
íntegramente en la provincia de Málaga, corresponde a esta Delegación Territorial otorgar
la autorización administrativa previa a la misma.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Jueves, 7 de agosto de 2025
página 10778/7
Segunda. Respecto a que la SET Ronda 400 kV de Red Eléctrica de España, S.A.U.,
no está construida.
En relación a esto, indicar que con fecha 2.6.2025, el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico ha emitido la resolución por la que concede la
autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de
la citada subestación. En dicha resolución se establece un plazo para la emisión de la
Autorización de Explotación de treinta y seis meses, contados a partir de la fecha de
notificación al peticionario de la resolución.
Además, el Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas
urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, en su artículo 32 relativo a la extensión
excepcional del quinto hito administrativo establecido en el artículo 1 del Real Decretoley 23/2020, de 23 de junio, para aquellas instalaciones que hubieran obtenido permisos
de acceso y conexión, dispone:
«2. Asimismo, en relación con el cumplimiento del hito recogido en el artículo 1.1.a.5.º o,
en su caso, 1.1.b.5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, en aquellos casos
en los que los gestores de las redes de transporte y distribución no hubieran obtenido
autorización de explotación definitiva para las posiciones de la subestación de transporte
o distribución a la que se conectan las instalaciones de generación, se considerará
cumplido el hito por parte de los promotores de dichas instalaciones de generación
con la acreditación ante el gestor de la red a la que se conecta, en tiempo y forma, de
haber obtenido autorización de explotación provisional para pruebas, siempre que esta
contemple tanto el parque generador como las infraestructuras de evacuación hasta al
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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d) Instalaciones de producción de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW
eléctricos ubicadas en los territorios no peninsulares, cuando sus sistemas eléctricos
estén efectivamente integrados con el sistema peninsular, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 25.2.
El artículo 49.1. de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de
Andalucía la competencia compartida sobre las siguientes materias:
a) Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este
transporte transcurra íntegramente por el territorio de Andalucía y su aprovechamiento
no afecte a otro territorio, sin perjuicio de sus competencias generales sobre industria.
Asimismo le corresponde el otorgamiento de autorización de estas instalaciones.
Por lo tanto, de acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones
energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son
aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras
de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW, siempre y cuando
todas ellas se localicen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento
no afecte a otro territorio.
Esta Delegación Territorial es competente para la tramitación y resolución de los
procedimientos de otorgamiento de las autorizaciones administrativas reguladas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en relación con
las instalaciones eléctricas y sus modificaciones cuya competencia corresponda a la
Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre y cuando se ubiquen o su trazado discurra
íntegramente por el territorio de la provincia de Málaga, en virtud de lo previsto en la
Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se
delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales
en materia en materia de energía.
Teniendo en cuenta que la instalación objeto del expediente CG-871 es una instalación
de producción de energía eléctrica de potencia inferior a 50 MW y que está ubicada
íntegramente en la provincia de Málaga, corresponde a esta Delegación Territorial otorgar
la autorización administrativa previa a la misma.