3. Otras disposiciones. . (2025/151-17)
Resolución de 28 de julio de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por la que se otorga autorización administrativa de construcción al Proyecto de la línea subterránea de alta tensión 30 kV, para la conexión de la planta solar fotovoltaica «PSF Ronda 4» sita en los términos municipales de Teba y Cañete la Real (Málaga). (PP. 1626/2025).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Jueves, 7 de agosto de 2025
página 10778/6
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recuso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y
Minas en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación,
de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 115.1 de la Ley 9/2007 , de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Málaga, 28 de julio de 2025.- El Delegado, Antonio Jesús García Acedo.
ANEXO I
Primera. Respecto a la falta de competencia de la Junta de Andalucía por el
fraccionamiento de los proyectos.
En relación a lo expuesto en las alegaciones sobre que las plantas solares denominadas
PSF Ronda 1, PSF Ronda 2, PSF Ronda 3, PSF Ronda 4 y PSF Ronda 5 (cada una de
ellas de potencia nominal de 45 MW y 49,9 MWp de potencia pico), constituyen una única
instalación de 225 MW nominales y 249,5 MWp, compartiendo líneas de evacuación, se
informa que desde el punto de vista técnico, cada una de las citadas plantas dispone de
las instalaciones de baja y media tensión necesarias para la producción de la energía y
su vertido a la red, así como de un equipo de medida independiente para cuantificar dicha
energía. Por lo tanto, se consideran plantas independientes.
Respecto a que varias instalaciones compartan las infraestructuras de evacuación,
este hecho viene contemplado expresamente en la normativa en vigor, en concreto, en
el artículo 123 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que establece que: «En
el caso de líneas que cumplan funciones de evacuación de instalaciones de producción
de energía eléctrica, en ningún caso, podrá otorgarse la autorización administrativa
previa de las infraestructuras de evacuación de una instalación de generación sin la
previa aportación de un documento, suscrito por todos los titulares de instalaciones con
permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la
subestación de la red de transporte o distribución, según proceda en cada caso, que
acredite la existencia de un acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso
compartido de las infraestructuras de evacuación. A estos efectos, el citado documento
podrá ser aportado en el momento de realizar la solicitud a la que se refiere el apartado
anterior o en cualquier momento del procedimiento de obtención de la autorización
administrativa previa».
Corresponde a la Administración General del Estado autorizar las siguientes
instalaciones de producción de energía eléctrica, conforme a lo establecido en el
artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo
sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW
eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual
o superior a 380 kV.
b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación,
transporte secundario, distribución, acometidas, líneas directas, y las infraestructuras
eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a
250 kW, que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como las
líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal.
c) Instalaciones de producción ubicadas en el mar territorial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324376
Análisis de las alegaciones no ambientales formuladas en el periodo de información
pública para la planta solar fotovoltaica «PSF Ronda 4»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Jueves, 7 de agosto de 2025
página 10778/6
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recuso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y
Minas en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación,
de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 115.1 de la Ley 9/2007 , de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Málaga, 28 de julio de 2025.- El Delegado, Antonio Jesús García Acedo.
ANEXO I
Primera. Respecto a la falta de competencia de la Junta de Andalucía por el
fraccionamiento de los proyectos.
En relación a lo expuesto en las alegaciones sobre que las plantas solares denominadas
PSF Ronda 1, PSF Ronda 2, PSF Ronda 3, PSF Ronda 4 y PSF Ronda 5 (cada una de
ellas de potencia nominal de 45 MW y 49,9 MWp de potencia pico), constituyen una única
instalación de 225 MW nominales y 249,5 MWp, compartiendo líneas de evacuación, se
informa que desde el punto de vista técnico, cada una de las citadas plantas dispone de
las instalaciones de baja y media tensión necesarias para la producción de la energía y
su vertido a la red, así como de un equipo de medida independiente para cuantificar dicha
energía. Por lo tanto, se consideran plantas independientes.
Respecto a que varias instalaciones compartan las infraestructuras de evacuación,
este hecho viene contemplado expresamente en la normativa en vigor, en concreto, en
el artículo 123 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que establece que: «En
el caso de líneas que cumplan funciones de evacuación de instalaciones de producción
de energía eléctrica, en ningún caso, podrá otorgarse la autorización administrativa
previa de las infraestructuras de evacuación de una instalación de generación sin la
previa aportación de un documento, suscrito por todos los titulares de instalaciones con
permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la
subestación de la red de transporte o distribución, según proceda en cada caso, que
acredite la existencia de un acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso
compartido de las infraestructuras de evacuación. A estos efectos, el citado documento
podrá ser aportado en el momento de realizar la solicitud a la que se refiere el apartado
anterior o en cualquier momento del procedimiento de obtención de la autorización
administrativa previa».
Corresponde a la Administración General del Estado autorizar las siguientes
instalaciones de producción de energía eléctrica, conforme a lo establecido en el
artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo
sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW
eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual
o superior a 380 kV.
b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación,
transporte secundario, distribución, acometidas, líneas directas, y las infraestructuras
eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a
250 kW, que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como las
líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal.
c) Instalaciones de producción ubicadas en el mar territorial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324376
Análisis de las alegaciones no ambientales formuladas en el periodo de información
pública para la planta solar fotovoltaica «PSF Ronda 4»