3. Otras disposiciones. . (2025/151-17)
Resolución de 28 de julio de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por la que se otorga autorización administrativa de construcción al Proyecto de la línea subterránea de alta tensión 30 kV, para la conexión de la planta solar fotovoltaica «PSF Ronda 4» sita en los términos municipales de Teba y Cañete la Real (Málaga). (PP. 1626/2025).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Jueves, 7 de agosto de 2025
página 10778/5
4. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el
cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones,
organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han
sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la
instalación deberá cumplir los condicionados expuestos en el Informe de la Delegación
Territorial en Málaga de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, por el que se
otorga la modificación de la autorización ambiental unificada a Cobra Concesiones, S.L.
para el proyecto de la planta solar fotovoltaica «PSF Ronda 4» y su línea de evacuación
de 30 kV, por soterramiento de la misma, sitas en los términos municipales de Teba y
Cañete la Real (AAU/MA/09/21/M1), de fecha 20.6.2025, cuyo contenido íntegro se puede
consultar en la página web de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente,
en el siguiente enlace:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
5. La persona titular de la instalación remitirá con carácter semestral a esta Delegación
Territorial informe sobre el estado de ejecución de las obras.
6. La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las
obras a esta Delegación Territorial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la
correspondiente autorización de explotación.
7. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento
en que constate:
• El incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los
permisos de acceso y conexión a la red de la instalación.
• La caducidad de la autorización ambiental unificada de la instalación, por
incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.
•Que como consecuencia de su ejecución se hayan producido afecciones a bienes y
derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público
o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente
en el proyecto presentado.
En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la
revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil
que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Cuarto. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas
a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás
autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de
otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos
condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de
terceros.
Sexto. Esta resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, y será notificada a Cobra
Concesiones, S.L. y a todas las administraciones, organismos públicos y empresas
de servicio público o de servicios de interés general que hayan intervenido en el
expediente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324376
Quinto. La autorización administrativa previa y de construcción se concede a salvo
del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y
derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho,
no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la
necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual será objeto de otro expediente.
Si en dicho expediente se establecieran modificaciones, el proyecto técnico deberá ser
ajustado a las mismas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Jueves, 7 de agosto de 2025
página 10778/5
4. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el
cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones,
organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han
sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la
instalación deberá cumplir los condicionados expuestos en el Informe de la Delegación
Territorial en Málaga de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, por el que se
otorga la modificación de la autorización ambiental unificada a Cobra Concesiones, S.L.
para el proyecto de la planta solar fotovoltaica «PSF Ronda 4» y su línea de evacuación
de 30 kV, por soterramiento de la misma, sitas en los términos municipales de Teba y
Cañete la Real (AAU/MA/09/21/M1), de fecha 20.6.2025, cuyo contenido íntegro se puede
consultar en la página web de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente,
en el siguiente enlace:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
5. La persona titular de la instalación remitirá con carácter semestral a esta Delegación
Territorial informe sobre el estado de ejecución de las obras.
6. La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las
obras a esta Delegación Territorial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la
correspondiente autorización de explotación.
7. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento
en que constate:
• El incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los
permisos de acceso y conexión a la red de la instalación.
• La caducidad de la autorización ambiental unificada de la instalación, por
incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.
•Que como consecuencia de su ejecución se hayan producido afecciones a bienes y
derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público
o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente
en el proyecto presentado.
En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la
revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil
que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Cuarto. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas
a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás
autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de
otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos
condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de
terceros.
Sexto. Esta resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, y será notificada a Cobra
Concesiones, S.L. y a todas las administraciones, organismos públicos y empresas
de servicio público o de servicios de interés general que hayan intervenido en el
expediente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324376
Quinto. La autorización administrativa previa y de construcción se concede a salvo
del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y
derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho,
no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la
necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual será objeto de otro expediente.
Si en dicho expediente se establecieran modificaciones, el proyecto técnico deberá ser
ajustado a las mismas.