3. Otras disposiciones. . (2025/151-17)
Resolución de 28 de julio de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por la que se otorga autorización administrativa de construcción al Proyecto de la línea subterránea de alta tensión 30 kV, para la conexión de la planta solar fotovoltaica «PSF Ronda 4» sita en los términos municipales de Teba y Cañete la Real (Málaga). (PP. 1626/2025).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Jueves, 7 de agosto de 2025
página 10778/8
menos los últimos 100 metros hasta la subestación de transporte o distribución en la que
se encuentra su punto de conexión.»
Por lo tanto, el hecho de que la SET Ronda 400 kV no esté construida no impide que
pueda concederse las Autorizaciones Administrativas a las instalaciones de generación.
Tercero. En relación a que el proyecto no cumple con el soterramiento total de la línea
aérea.
La necesidad de soterrar la línea venía impuesta por el Informe favorable de carácter
vinculante (AAU/MA/09/21) emitido por la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul en Málaga con fecha 25.1.2023, el cual se condicionaba al
soterramiento de la línea de evacuación de 30 kV hasta la SET Ronda Promotores FV
(220/30 kV).
El soterramiento de la línea se ha sometido a un nuevo trámite ambiental por tratarse
de una modificación sustancial (AAU/MA/09/21/M1) y con fecha 20.6.2025, la Delegación
Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Málaga, en aplicación de lo dispuesto
en el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, ha emitido Informe favorable de
carácter vinculante al proyecto de soterramiento de la línea de evacuación de 30 kV.
No obstante lo anterior, se indica que el trazado de dicha línea se ha soterrado en su
totalidad.
Quinto. Sobre la ausencia absoluta de la justificación imperativa de la necesidad de
razonar la declaración de interés público, por parte de la Junta de Andalucía.
En Andalucía, ya la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías
renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, con el objeto de garantizar
el uso de las energías renovables para la obtención de energía final, declaró de utilidad
pública o de interés social, a efectos de expropiación forzosa y de imposición y ejercicio
de servidumbres, el aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para su
generación, transporte, distribución y aprovechamiento.
Recientemente, el Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo de la Unión Europea, de 22
de diciembre de 2022, por el que se establece un marco para acelerar el despliegue
de energías renovables, ha establecido en su artículo 3.1 que «Se presumirá que la
planificación, construcción y explotación de centrales e instalaciones de producción de
energía procedente de fuentes renovables y su conexión a la red, así como la propia red
conexa y los activos de almacenamiento, son de interés público superior y contribuyen a
la salud y la seguridad públicas (...)», y en su artículo 3.2, que «Los Estados miembros
garantizarán, al menos en el caso de los proyectos que se consideren de interés
público superior, que al ponderar los intereses jurídicos de cada caso en el proceso
de planificación y concesión de autorizaciones, se dé prioridad a la construcción y
explotación de centrales e instalaciones de producción de energía procedente de fuentes
renovables y al desarrollo de la infraestructura de red conexa».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324376
Cuarto. Sobre el incumplimiento de la obligación de notificación personal del
procedimiento de autorización administrativa previa a los propietarios afectados.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, el proyecto se sometió a trámite de información
pública durante 30 días para que en él comparecieran todas las personas interesadas,
siendo éste publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 110, de fecha 7
de junio de 2024 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 113, de fecha 12
de junio de 2024 y fue expuesto en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de
Teba y Cañete la Real.
El procedimiento establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no
contempla una la obligatoriedad de una notificación persosal a los propietarios de los terrenos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Jueves, 7 de agosto de 2025
página 10778/8
menos los últimos 100 metros hasta la subestación de transporte o distribución en la que
se encuentra su punto de conexión.»
Por lo tanto, el hecho de que la SET Ronda 400 kV no esté construida no impide que
pueda concederse las Autorizaciones Administrativas a las instalaciones de generación.
Tercero. En relación a que el proyecto no cumple con el soterramiento total de la línea
aérea.
La necesidad de soterrar la línea venía impuesta por el Informe favorable de carácter
vinculante (AAU/MA/09/21) emitido por la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul en Málaga con fecha 25.1.2023, el cual se condicionaba al
soterramiento de la línea de evacuación de 30 kV hasta la SET Ronda Promotores FV
(220/30 kV).
El soterramiento de la línea se ha sometido a un nuevo trámite ambiental por tratarse
de una modificación sustancial (AAU/MA/09/21/M1) y con fecha 20.6.2025, la Delegación
Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Málaga, en aplicación de lo dispuesto
en el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, ha emitido Informe favorable de
carácter vinculante al proyecto de soterramiento de la línea de evacuación de 30 kV.
No obstante lo anterior, se indica que el trazado de dicha línea se ha soterrado en su
totalidad.
Quinto. Sobre la ausencia absoluta de la justificación imperativa de la necesidad de
razonar la declaración de interés público, por parte de la Junta de Andalucía.
En Andalucía, ya la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías
renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, con el objeto de garantizar
el uso de las energías renovables para la obtención de energía final, declaró de utilidad
pública o de interés social, a efectos de expropiación forzosa y de imposición y ejercicio
de servidumbres, el aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para su
generación, transporte, distribución y aprovechamiento.
Recientemente, el Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo de la Unión Europea, de 22
de diciembre de 2022, por el que se establece un marco para acelerar el despliegue
de energías renovables, ha establecido en su artículo 3.1 que «Se presumirá que la
planificación, construcción y explotación de centrales e instalaciones de producción de
energía procedente de fuentes renovables y su conexión a la red, así como la propia red
conexa y los activos de almacenamiento, son de interés público superior y contribuyen a
la salud y la seguridad públicas (...)», y en su artículo 3.2, que «Los Estados miembros
garantizarán, al menos en el caso de los proyectos que se consideren de interés
público superior, que al ponderar los intereses jurídicos de cada caso en el proceso
de planificación y concesión de autorizaciones, se dé prioridad a la construcción y
explotación de centrales e instalaciones de producción de energía procedente de fuentes
renovables y al desarrollo de la infraestructura de red conexa».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324376
Cuarto. Sobre el incumplimiento de la obligación de notificación personal del
procedimiento de autorización administrativa previa a los propietarios afectados.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, el proyecto se sometió a trámite de información
pública durante 30 días para que en él comparecieran todas las personas interesadas,
siendo éste publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 110, de fecha 7
de junio de 2024 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 113, de fecha 12
de junio de 2024 y fue expuesto en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de
Teba y Cañete la Real.
El procedimiento establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no
contempla una la obligatoriedad de una notificación persosal a los propietarios de los terrenos.