3. Otras disposiciones. . (2025/151-19)
Resolución de 1 de agosto de 2025, de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, sobre medidas para el impulso de la Competencia Digital en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en el Marco del Programa de Cooperación Territorial Código Escuela 4.0.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 151 - Jueves, 7 de agosto de 2025
página 11064/8
c) Fomentar la participación en actividades formativas acordes con las Líneas de
Actuación del Proyecto STEAM 4.0 recogidas en el PAD, especialmente en las modalidades
de autoformación (Grupos de Trabajo y Formación en Centros).
d) Gestionar la utilización de los recursos asignados a través de esta actuación.
e) Actuar como enlace entre en Claustro de Profesorado y la red de Asesorías Técnicas
de Innovación para la resolución de consultas técnicas o pedagógicas relacionadas con el
diseño e implementación del Proyecto STEAM 4.0.
f) Facilitar al profesorado herramientas y estrategias digitales que impulsen la
competencia digital del alumnado en este ámbito.
g) Impulsar prácticas que promuevan el conocimiento y el uso seguro, ético y
responsable de la inteligencia artificial en el entorno educativo.
h) Informar al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar de las acciones que se
lleven a cabo en el centro en el marco del Proyecto STEAM 4.0.
i) Registrar mensualmente en el Sistema de Información Séneca la actividad realizada
para el desarrollo del Proyecto STEAM 4.0 en el centro.
2. Para designar a la persona coordinadora STEAM 4.0, la dirección del centro podrá
tener en cuenta los siguientes aspectos:
a) Competencia Digital Docente, preferentemente con un nivel intermedio acreditado (B1
o B2).
b) Experiencia de, al menos, un curso escolar en la implementación del pensamiento
computacional, la robótica y/o el uso de la inteligencia artificial en el aula.
c) Haber participado en actividades formativas relacionadas con el ámbito STEAM, al
menos 30h, durante los dos últimos cursos escolares.
3. El nombramiento de la persona coordinadora STEAM 4.0 deberá realizarse durante el
mes de septiembre.
Octavo. Horas de dedicación para el desempeño de la Coordinación TDE y STEAM 4.0.
Las horas semanales dedicadas a la coordinación TDE o STEAM 4.0 se reducirán del
horario lectivo del profesorado para el ejercicio de las funciones indicadas en el apartado
sexto y séptimo de la presente resolución.
La asignación de estas horas de dedicación para las personas coordinadoras TDE
se realizará tomando como referencia las establecidas en la Orden de 3 de septiembre
de 2010, por la que se establece el horario de dedicación del profesorado responsable
de la coordinación de los planes y programas estratégicos que desarrolla la Consejería
competente en materia de educación.
Para facilitar la implementación del Proyecto STEAM 4.0 en los centros educativos
que impartan algunas de las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de Educación
Infantil, Educación Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria, se concederá, durante
los cursos 2025-2026 y 2026-2027, una reducción horaria adicional, proporcional al número
de unidades autorizadas en las enseñanzas incluidas en esta actuación:
A. Centros públicos:
a) En las Escuelas de Educación Infantil (E.I) de 2.º ciclo, Centros de Educación Infantil
y Primaria (CEIP), Centros de Educación Primaria (CEPr), Colegios Públicos Rurales (CPR),
Centros Específicos de Educación Especial (CEEE) y en Centros de Convenio (CC) que
impartan enseñanzas de 2º ciclo de Ed. Infantil o Ed. Primaria:
Coordinación TDE
Coordinación STEAM 4.0
Curso 2025-2026
Curso 2026-2027
Menos de 6 unidades
0 h/semana
1 h/semana
2 h/semana
Entre 6 y 17 unidades
2 h/semana
1 h/semana
2 h/semana
Entre 18 y 26 unidades
3 h/semana
1 h/semana
2 h/semana
27 unidades o más
5 h/semana
2 h/semana
3 h/semana
(*) unidades autorizadas en la etapa objeto de la actuación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324662
Núm. unidades (*)
BOJA
Número 151 - Jueves, 7 de agosto de 2025
página 11064/8
c) Fomentar la participación en actividades formativas acordes con las Líneas de
Actuación del Proyecto STEAM 4.0 recogidas en el PAD, especialmente en las modalidades
de autoformación (Grupos de Trabajo y Formación en Centros).
d) Gestionar la utilización de los recursos asignados a través de esta actuación.
e) Actuar como enlace entre en Claustro de Profesorado y la red de Asesorías Técnicas
de Innovación para la resolución de consultas técnicas o pedagógicas relacionadas con el
diseño e implementación del Proyecto STEAM 4.0.
f) Facilitar al profesorado herramientas y estrategias digitales que impulsen la
competencia digital del alumnado en este ámbito.
g) Impulsar prácticas que promuevan el conocimiento y el uso seguro, ético y
responsable de la inteligencia artificial en el entorno educativo.
h) Informar al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar de las acciones que se
lleven a cabo en el centro en el marco del Proyecto STEAM 4.0.
i) Registrar mensualmente en el Sistema de Información Séneca la actividad realizada
para el desarrollo del Proyecto STEAM 4.0 en el centro.
2. Para designar a la persona coordinadora STEAM 4.0, la dirección del centro podrá
tener en cuenta los siguientes aspectos:
a) Competencia Digital Docente, preferentemente con un nivel intermedio acreditado (B1
o B2).
b) Experiencia de, al menos, un curso escolar en la implementación del pensamiento
computacional, la robótica y/o el uso de la inteligencia artificial en el aula.
c) Haber participado en actividades formativas relacionadas con el ámbito STEAM, al
menos 30h, durante los dos últimos cursos escolares.
3. El nombramiento de la persona coordinadora STEAM 4.0 deberá realizarse durante el
mes de septiembre.
Octavo. Horas de dedicación para el desempeño de la Coordinación TDE y STEAM 4.0.
Las horas semanales dedicadas a la coordinación TDE o STEAM 4.0 se reducirán del
horario lectivo del profesorado para el ejercicio de las funciones indicadas en el apartado
sexto y séptimo de la presente resolución.
La asignación de estas horas de dedicación para las personas coordinadoras TDE
se realizará tomando como referencia las establecidas en la Orden de 3 de septiembre
de 2010, por la que se establece el horario de dedicación del profesorado responsable
de la coordinación de los planes y programas estratégicos que desarrolla la Consejería
competente en materia de educación.
Para facilitar la implementación del Proyecto STEAM 4.0 en los centros educativos
que impartan algunas de las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de Educación
Infantil, Educación Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria, se concederá, durante
los cursos 2025-2026 y 2026-2027, una reducción horaria adicional, proporcional al número
de unidades autorizadas en las enseñanzas incluidas en esta actuación:
A. Centros públicos:
a) En las Escuelas de Educación Infantil (E.I) de 2.º ciclo, Centros de Educación Infantil
y Primaria (CEIP), Centros de Educación Primaria (CEPr), Colegios Públicos Rurales (CPR),
Centros Específicos de Educación Especial (CEEE) y en Centros de Convenio (CC) que
impartan enseñanzas de 2º ciclo de Ed. Infantil o Ed. Primaria:
Coordinación TDE
Coordinación STEAM 4.0
Curso 2025-2026
Curso 2026-2027
Menos de 6 unidades
0 h/semana
1 h/semana
2 h/semana
Entre 6 y 17 unidades
2 h/semana
1 h/semana
2 h/semana
Entre 18 y 26 unidades
3 h/semana
1 h/semana
2 h/semana
27 unidades o más
5 h/semana
2 h/semana
3 h/semana
(*) unidades autorizadas en la etapa objeto de la actuación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324662
Núm. unidades (*)