3. Otras disposiciones. . (2025/151-19)
Resolución de 1 de agosto de 2025, de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, sobre medidas para el impulso de la Competencia Digital en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en el Marco del Programa de Cooperación Territorial Código Escuela 4.0.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Jueves, 7 de agosto de 2025
página 11064/5

Quinto. Proyecto STEAM 4.0.
Con el fin de facilitar la puesta en marcha del Programa Código Escuela 4.0 en los
centros educativos que impartan algunas de las enseñanzas correspondientes al segundo
ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria,
resulta necesario elaborar un plan de trabajo que permita adaptar su implementación al
contexto, las características y la experiencia previa que cada centro pueda tener en la
aplicación de metodologías STEAM.
Es por ello que la persona coordinadora STEAM 4.0, en colaboración con la dirección
del centro y con la persona coordinadora TDE y con la ayuda de su Asesoría Técnica de
Innovación de referencia, deberá crear un proyecto de trabajo que comprenderá dos fases:
1. Integración en el Plan de Actuación Digital.
Una vez realizado el diagnóstico inicial del centro en relación con los descriptores del
Proyecto STEAM 4.0 recogidos en la Rúbrica TDE, se deberá diseñar al menos:
1.1. En el Ámbito «Organización del centro», se deberá recoger en alguna de sus
Líneas de Actuación la gestión de la dotación asignada a través del Programa Código
Escuela 4.0.
1.2. Una Línea de Actuación en el Ámbito «Procesos de Enseñanza-Aprendizaje» del
PAD, vinculada al desarrollo del pensamiento computacional, la programación, la robótica
o la inteligencia artificial.
A través del formulario implementado en el Sistema de Información Séneca para el
diseño de las Líneas de Actuación que componen el PAD de nuestro centro, se deberán
detallar los siguientes apartados en cada caso:
a) Repercusión en el Plan de Formación del Profesorado.
b) Tareas previstas para su implementación.
c) Mecanismo de evaluación.
d) Grupos responsables.
e) Temporalización de las Líneas de Actuación propuestas.
2. Integración con los procesos de enseñanza y aprendizaje.
Esta fase se diseñará a través del formulario creado para tal fin en el Sistema de
Información Séneca y contendrá los siguientes apartados:
2.1. Objetivos planteados para las distintas etapas educativas contempladas en el
centro.
2.2. Integración curricular en el Proyecto Educativo.
2.3. Recursos tecnológicos disponibles.
2.4. Evidencias de actividades y/o Situaciones de Aprendizaje realizadas en las
distintas etapas.
A excepción de los apartados 2.3, que se cumplimentará a través del Sistema de
Información Séneca una vez recibida la dotación asignada a su centro a través de esta
actuación, y del apartado 2.4 que deberá realizarse a lo largo del curso, el resto de
apartados del Proyecto STEAM 4.0 deberán realizarse antes del 15 de noviembre de 2025
para que pueda ser incluido en la revisión del Plan de Centro.
Durante el curso escolar 2026-2027, los centros educativos contemplados en esta
actuación deberán revisar y actualizar sus Proyectos STEAM 4.0 antes del 30 de octubre
de 2026 y actualizar el apartado 2.4 con las evidencias correspondientes al desarrollo del
Proyecto STEAM 4.0. durante el citado curso escolar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00324662

Asimismo, en aquellos centros que impartan alguna de las enseñanzas incluidas en
el Programa de Cooperación Territorial Código Escuela 4.0 (segundo ciclo de Educación
Infantil, Educación Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria), la persona que
desempeña la coordinación STEAM 4.0 deberá colaborar en la actualización del mismo
para integrar en el PAD las Líneas de Actuación necesarias para la puesta en marcha del
Proyecto STEAM 4.0 de su centro.