3. Otras disposiciones. . (2025/150-24)
Resolución de fecha 31 de julio de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CTOTU de Sevilla, de fecha 7 de julio de 2025, por el que se aprueba definitivamente la «Modificación núm.31 del PGOU para la incorporación de nuevo sector de suelo urbanizable de uso residencial» del municipio de Mairena del Alcor (Sevilla), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 150 - Miércoles, 6 de agosto de 2025
página 10990/3

Este apartado «Conclusiones» señalaba: «La propuesta debe ser informada
desfavorablemente en aplicación de la regla segunda del artículo 36.2.c) de la LOUA,
debido al sentido del dictamen emitido, con fecha 8.11.2024, por el Consejo Consultivo de
Andalucía, que concluye: “Se dictamina desfavorablemente el expediente tramitado por la
Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, de Innovación del PGOU
de Mairena del Alcor (Sevilla), para la incorporación de nuevo sector de suelo urbanizable
de uso residencial en el polígono 4, parcela 25, no pudiendo efectuarse la aprobación
definitiva al tener el dictamen carácter preceptivo y vinculanteˮ.
El referido dictamen desfavorable se fundamenta en un reparo cuya subsanación es
necesaria para la viabilidad de la propuesta, a criterio del órgano consultivo:
- Incluir en el documento de la Modificación el mínimo de equipamientos, que debe
ser de 12 m²s por cada 100 m² de techo. Es decir, el equipamiento público debe alcanzar
una cifra de 2.496 m²s.
Se requiere, de forma previa a la aprobación definitiva, dictamen favorable del Consejo
Consultivo de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2.c.2.ª de la
Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.»
Segundo. Con motivo del citado acuerdo de la CTOTU, el Ayuntamiento de Mairena
del Alcor, con fecha de entrada de 6.2.2025 presenta, ante esta Delegación Territorial,
oficio por el que se remite documento de cumplimiento para el levantamiento de la
suspensión de la aprobación definitiva de la «Modificación núm. 31 del PGOU para la
incorporación de nuevo sector de suelo urbanizable de uso residencial» así como
certificado del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el
28.1.2025 de aprobación de dicho documento de levantamiento de suspensión.
Tercero. Con fecha 13.3.2025 esta Delegación Territorial, remite el expediente a
la Secretaría General Técnica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda, a fin de que se recabe nuevamente el dictamen del Consejo Consultivo;
teniendo entrada en el Servicio de Urbanismo, con de fecha 28.4.2025 oficio de dicho
órgano administrativo, por el que remite el dictamen este Consejo emitido con fecha
23.4.2025, teniendo carácter favorable.
Cuarto. La modificación tiene por objeto la clasificación como Suelo Urbanizable en
la categoría de Sectorizado, de una zona, actualmente Suelo No Urbanizable, en la parte
occidental del núcleo de Mairena del Alcor.
Se establece por tanto un nuevo sector (S-15), con una superficie de 80.708 m²
(77.712 en Catastro).
Las determinaciones que se establecen para el sector son las siguientes:
80708
Residencial
12,64
20400
0,25
2959,99

El sector se constituye como un área de reparto (AR 6) con un aprovechamiento
medio de 0,25276 ua.
No está prevista la reserva de terrenos para vivienda protegida en el ámbito
(art. 10.1.A.b LOUA), sino que se sustituye la misma por un incremento de la cesión del
aprovechamiento en concepto de participación municipal en las plusvalías (del 10% al
12,3077%).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00324588

Superficie (m²)
Uso característico
Densidad (viv/ha)
Edificabilidad absoluta (m²t)
Edificabilidad relativa (m²t/m²s)
S.G. de Espacios Libres (m²)