3. Otras disposiciones. . (2025/150-24)
Resolución de fecha 31 de julio de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CTOTU de Sevilla, de fecha 7 de julio de 2025, por el que se aprueba definitivamente la «Modificación núm.31 del PGOU para la incorporación de nuevo sector de suelo urbanizable de uso residencial» del municipio de Mairena del Alcor (Sevilla), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 150 - Miércoles, 6 de agosto de 2025
página 10990/4

Quinto. Con fecha 23.6.2025, el Servicio de Urbanismo, tras el estudio del documento,
emite Informe técnico-jurídico previo a la propuesta elevada a la Comisión Territorial de
Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla por la Delegación Territorial de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En virtud de lo establecido en la disposición transitoria tercera de la
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de
Andalucía, la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía,
resulta de aplicación al presente instrumento urbanístico, por lo que, tanto la tramitación
para su aprobación, como sus determinaciones, deben ajustarse a lo que la referida ley
establezca.
Segundo. En cuanto al contenido documental de este instrumento de planeamiento
y de su tramitación administrativa en fase municipal, se ha seguido el procedimiento
regulado en los artículos 19, 32, 36 y 39, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. De conformidad con el informe técnico-jurídico del Servicio de Urbanismo
de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla,
emitido con fecha 23/06/2025, se concluye que la la propuesta de acuerdo relativa a
la «Modificación núm. 31 del PGOU para la incorporación de nuevo sector de suelo
urbanizable de uso residencial» debe ser informada favorablemente al tenerse por
subsanadas las objeciones expuestas por la Comisión Territorial de Ordenación del
Territorio y Urbanismo de fecha 18.12.2024, obteniendo, igualmente, dictamen favorable
del Consejo Consultivo de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00324588

Tercero. De conformidad con el artículo 6 del Decreto del Presidente 6/2024, de 29
de julio, sobre reestructuración de Consejerías, corresponde a la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda las competencias que actualmente ostenta, así
como las hasta ahora ejercidas por la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía Azul en materia de puertos. Asimismo, se aprueba el Decreto 300/2022, de 30
de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Junta de Andalucía.
En virtud del artículo 2.4.j) del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo queda adscrita
a esta Consejería.
Asimismo, atendiendo a la disposición transitoria primera del Decreto 88/2025, de
26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración
de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo , que prevé
que aquellos procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2021,
de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, y de
conformidad con lo previsto en la disposición transitoria tercera de esta Ley, estos
instrumentos urbanísticos, a los efectos de su aprobación, atenderán a las reglas de
asignación de funciones de los distintos órganos de la Administración de la Junta de
Andalucía establecidos en el anterior decreto de competencias en materia de ordenación
del territorio y urbanismo, concretamente el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por
tanto, según la normativa mencionada, es la Comisión Territorial de Ordenación
del Territorio y Urbanismo (CTOTU) de Sevilla, el órgano competente para adoptar el
acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, conforme a los
artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del citado Decreto 36/2014.