3. Otras disposiciones. . (2025/150-18)
Resolución de 31 de julio de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por la que se desestima la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica denominada «Gibralgalia II» y subestación 30/132 kV, en el término municipal de Casarabonela (Malaga).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Miércoles, 6 de agosto de 2025
página 10976/5

obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera
que sea su forma de iniciación.
Sexto. En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA núm. 233, de 3 de diciembre
de 2021, se publica la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del
territorio de Andalucía. Esta ley, con carácter general en virtud de la disposición transitoria
primera, será de aplicación íntegra, inmediata y directa desde su entrada en vigor, que se
establece, en la disposición final sexta a los veinte días siguientes de su publicación en el
BOJA. Según dicha disposición:
«Los procedimientos que, al momento de entrada en vigor de la presente ley,
estuvieran ya iniciados, se tramitarán y resolverán con arreglo a la legislación en vigor en
el momento de su iniciación.»
La disposición transitoria quinta del Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el
que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria
para la reactivación económica en Andalucía, establece:
«A los procedimientos de autorizaciones administrativas de actuaciones de
infraestructuras energéticas, incluidas las vinculadas a la generación de energía
mediante fuentes renovables, ubicadas en Andalucía, previstos en la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico..., que se encontraran en tramitación a la fecha de la
entrada en vigor del presente decreto-ley, les será de aplicación:
a) El régimen urbanístico establecido en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso
para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
No obstante, en aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en
vigor de este decreto-ley en los que se hubiese evacuado el informe de compatibilidad
urbanística establecido en el artículo 42.3 de la derogada Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
de Ordenación Urbanística de Andalucía, se tendrá en cuenta dicho informe.
b) El artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías
renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en la redacción dada por el
presente decreto-ley.»

Octavo: Conforme artículo 17 de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada
de la Calidad Ambiental, «las actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención
y control ambiental regulados en el presente título no podrán ser objeto de licencia
municipal de funcionamiento de la actividad, autorización sustantiva o ejecución, o bien,
si procede, no se podrá presentar la declaración responsable o comunicación previa a
las que se refiere el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin
la previa resolución del correspondiente procedimiento regulado en esta ley».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00324574

Séptimo. El artículo 30.5 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las
instalaciones de generación de energía tendrán la consideración de actuaciones de
utilidad e interés general. A este respecto el artículo 32 establece el procedimiento de
autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e
interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este
caso esta Delegación Territorial, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información
pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe
emitido por el órgano ambiental. Por su parte, el artículo 32.bis establece el procedimiento
de autorización ambiental unificada simplificada para actuaciones privadas declaradas de
utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo,
en este caso esta Delegación Territorial, recibir la solicitud, efectuar el trámite de consulta
e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano
ambiental.