3. Otras disposiciones. . (2025/150-18)
Resolución de 31 de julio de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por la que se desestima la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica denominada «Gibralgalia II» y subestación 30/132 kV, en el término municipal de Casarabonela (Malaga).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 150 - Miércoles, 6 de agosto de 2025
página 10976/4

Décimoquinto. A fecha de la firma de esta resolución no se ha recibido en esta
Delegación autorización ambiental unificada simplificada emitida por la Delegación
Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Málaga.
Décimosexto. Con fecha 14.7.2025, Edistribución Redes Digitales, S.L.U., presenta
escrito según el cual la fecha máxima para acreditar el Hito 4 (autorización administrativa
de construcción) era el 17 de junio de 2025, y confirma que el titular no dispone de
Permisos de acceso y conexión para la instalación fotovoltaica denominada Gibralgalia II.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución
de acuerdo con lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y
4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y
minas; en los artículos 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma
del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por
el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de
Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías; el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el
Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por
el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía y
el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29
de diciembre y y el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración
de Consejerías.
Segundo. Esta Delegación es competente para autorizar dicha instalación de acuerdo
con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de
Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos
territoriales provinciales en materia de energía, según lo dispuesto en la disposición
transitoria segunda del Decreto 163/2022, de 9 de agosto.

Cuarto. La construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de
instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica está sometida
al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el Título IX de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre. A este respecto, su disposición transitoria primera establece que ‟en
tanto no se dicten las normas de desarrollo de la presente ley que sean necesarias para
la aplicación de alguno de sus preceptos, continuarán aplicándose las correspondientes
disposiciones en vigor en materia de energía eléctricaˮ. Por tanto, a la instalación objeto
de la presente resolución le será de aplicación el Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, más concretamente su Título VII.
Quinto: La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 21, que la administración está
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Tercero. De acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones
energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son
aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras
de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones
de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV, así
como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia
autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio
andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.