3. Otras disposiciones. . (2025/150-18)
Resolución de 31 de julio de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por la que se desestima la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica denominada «Gibralgalia II» y subestación 30/132 kV, en el término municipal de Casarabonela (Malaga).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Miércoles, 6 de agosto de 2025
página 10976/3
Octavo. Con fecha 24.1.2023, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul en Málaga, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del
Decreto 356/2010, de 3 de agosto, emite informe favorable de carácter vinculante a la
solicitud de autorización ambiental unificada para la planta solar fotovoltaica «Gibralgalia
II», en el término municipal de Casarabonela, siempre que se cumplan los condicionados
establecidos en los anexos, entre ellos el soterramiento de parte de la línea de evacuación.
Noveno. Con fecha 11.10.2024, Renovalia Álora, S.L.U., aporta modificación del
proyecto e infraestructuras de evacuación, que incluye nuevas parcelas y afecciones, por
lo que consideran que «la modificación presentada ostenta el carácter de sustancial»
a efectos de la autorización ambiental unificada.
Décimo. De conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 127 y 131
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se remiten las separatas del proyecto
modificado a las siguientes Administraciones, organismos y empresas de servicio público
o de servicios de interés general afectados por la instalación:
- Ayuntamiento de Casarabonela.
- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga
(Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas).
- Exolum.
Úndecima. Con fecha 4.12.2024, el Ayuntamiento de Casarabonela se reitera en la
oposición a la concesión de autorización:
«… Como hemos venido reiterando en anteriores escritos, desde que el uso se
convirtió en ordinario por la ley de impulso para la sostenibilidad del territorio, está
expresamente prohibido por el artículo 3.1.1.b), que regula los usos ordinarios industriales,
y que excluye un uso industrial que no sea derivado del uso agrícola del suelo, por lo que
actualmente es incompatible con las normas urbanísticas del municipio…»
Duodécimo. Con fecha 16.10.2024, se remite al órgano ambiental (Delegación
Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente) copia de la documentación relativa
a la modificación de la AAU aportada por el titular con fecha 11.10.2024, para que se
determine por parte de esa Delegación Territorial, la necesidad de subsanación en cuanto
a su contenido, así como el alcance de la información pública.
Décimocuarto. Con fecha 13.2.2025, la Delegación Territorial de Sostenibilidad
y Medio Ambiente en Málaga informa que, en virtud del apartado 2 de la disposición
transitoria vigésimocuarta del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se
adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de
las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el
impulso de la actividad económica en Andalucía, la actuación se encuentra actualmente
sometida a autorización ambiental unificada simplificada, cuyo trámite no está sometido
a información pública.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324574
Décimotercero. En relación con la solicitud presentada por Renovalia Álora, S.L.U.,
el 2.1.2024, y habiendo solicitado de forma conjunta la autorización administrativa previa
y la autorización administrativa de construcción con fecha 3.12.2020 del proyecto de
la instalación fotovoltaica denominada «Gibralgalia II» y subestación 30/132 kV, desde
esta Delegación se le comunica que a dicho proyecto le es de aplicación la tramitación
conjunta de la autorización administrativa previa y de construcción, lo que se le informa al
objeto de poder acreditar ante el gestor de la red el cumplimiento del hito administrativo 3
sobre la obtención de la autorización administrativa previa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Miércoles, 6 de agosto de 2025
página 10976/3
Octavo. Con fecha 24.1.2023, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul en Málaga, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del
Decreto 356/2010, de 3 de agosto, emite informe favorable de carácter vinculante a la
solicitud de autorización ambiental unificada para la planta solar fotovoltaica «Gibralgalia
II», en el término municipal de Casarabonela, siempre que se cumplan los condicionados
establecidos en los anexos, entre ellos el soterramiento de parte de la línea de evacuación.
Noveno. Con fecha 11.10.2024, Renovalia Álora, S.L.U., aporta modificación del
proyecto e infraestructuras de evacuación, que incluye nuevas parcelas y afecciones, por
lo que consideran que «la modificación presentada ostenta el carácter de sustancial»
a efectos de la autorización ambiental unificada.
Décimo. De conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 127 y 131
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se remiten las separatas del proyecto
modificado a las siguientes Administraciones, organismos y empresas de servicio público
o de servicios de interés general afectados por la instalación:
- Ayuntamiento de Casarabonela.
- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga
(Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas).
- Exolum.
Úndecima. Con fecha 4.12.2024, el Ayuntamiento de Casarabonela se reitera en la
oposición a la concesión de autorización:
«… Como hemos venido reiterando en anteriores escritos, desde que el uso se
convirtió en ordinario por la ley de impulso para la sostenibilidad del territorio, está
expresamente prohibido por el artículo 3.1.1.b), que regula los usos ordinarios industriales,
y que excluye un uso industrial que no sea derivado del uso agrícola del suelo, por lo que
actualmente es incompatible con las normas urbanísticas del municipio…»
Duodécimo. Con fecha 16.10.2024, se remite al órgano ambiental (Delegación
Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente) copia de la documentación relativa
a la modificación de la AAU aportada por el titular con fecha 11.10.2024, para que se
determine por parte de esa Delegación Territorial, la necesidad de subsanación en cuanto
a su contenido, así como el alcance de la información pública.
Décimocuarto. Con fecha 13.2.2025, la Delegación Territorial de Sostenibilidad
y Medio Ambiente en Málaga informa que, en virtud del apartado 2 de la disposición
transitoria vigésimocuarta del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se
adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de
las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el
impulso de la actividad económica en Andalucía, la actuación se encuentra actualmente
sometida a autorización ambiental unificada simplificada, cuyo trámite no está sometido
a información pública.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324574
Décimotercero. En relación con la solicitud presentada por Renovalia Álora, S.L.U.,
el 2.1.2024, y habiendo solicitado de forma conjunta la autorización administrativa previa
y la autorización administrativa de construcción con fecha 3.12.2020 del proyecto de
la instalación fotovoltaica denominada «Gibralgalia II» y subestación 30/132 kV, desde
esta Delegación se le comunica que a dicho proyecto le es de aplicación la tramitación
conjunta de la autorización administrativa previa y de construcción, lo que se le informa al
objeto de poder acreditar ante el gestor de la red el cumplimiento del hito administrativo 3
sobre la obtención de la autorización administrativa previa.