Disposiciones generales. . (2025/150-1)
Corrección de errores de la Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía (BOJA núm. 81, de 30 de abril de 2025).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Miércoles, 6 de agosto de 2025
página 11006/9

Debe decir:
Dentro de las referidas actuaciones serán incentivables:
• Los equipos e instalaciones de energías renovables incluidas dentro de las
actuaciones tipo 1.3, cuando contribuyan a la mejora de la calificación energética y
su inversión incentivable sea como máximo del 50% de la inversión incentivable total
de la actuación solicitada. A estos equipos e instalaciones les será de aplicación lo
establecido para las actuaciones tipo 1.3. Los sistemas de almacenamiento eléctrico
conectados a una instalación de autoconsumo eléctrico con un límite de capacidad
de 5 kWh/kW instalado y deberán absorber al menos el 75% de su energía de la
instalación de generación con energías renovables, sobre una base anual.
Asimismo, serán incentivables aquellas actuaciones que cumplan los siguientes requisitos:
• Ajustarse al Código Técnico de la Edificación vigente en cada momento.
• En todo caso las viviendas deberán contar con los certificados de eficiencia
energética previo y posterior a la ejecución de la actuación incentivada en los
términos previstos en el apartado 22.b).3.º.8 del Cuadro Resumen.
• Las instalaciones deberán contar con un acta de puesta en servicio cuando ésta
sea perceptiva según la normativa de aplicación. Así mismo las instalaciones
productoras de energía térmica realizadas deberán cumplir con los requisitos
establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE)
vigente en cada momento.

Debe decir:
Dentro de las referidas actuaciones serán incentivables:
• Los equipos e instalaciones de energías renovables incluidas dentro de las
actuaciones tipo 1.3, cuando contribuyan a la mejora de la calificación energética y
su inversión incentivable sea como máximo del 50% de la inversión incentivable total
de la actuación solicitada. A estos equipos e instalaciones les será de aplicación lo
establecido para las actuaciones tipo 1.3. Los sistemas de almacenamiento eléctrico
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00324604

Vigésimo. Corregir el Anexo II. Tipo 1.2. Eficiencia energética en edificios, instalaciones
e infraestructuras públicas.
Donde dice:
Dentro de las referidas actuaciones serán incentivables:
• Los equipos e instalaciones de energías renovables incluidas dentro de las
actuaciones tipo 1.3, cuando contribuyan a la mejora de la calificación energética y
su inversión incentivable sea como máximo del 50% de la inversión incentivable total
de la actuación solicitada. A estos equipos e instalaciones les será de aplicación lo
establecido para las actuaciones tipo 1.3.
• Los sistemas de almacenamiento eléctrico conectados a una instalación de
autoconsumo eléctrico con un límite de capacidad de 5 kWh/kW instalado y deberá
absorber al menos el 75% de la energía de la instalación de generación con
energías renovables, sobre una base anual. No se considerará coste incentivable
la sustitución de generadores de energía térmica por otros sistemas que consuman
combustibles de origen fósil.
Asimismo, serán incentivables aquellas actuaciones que cumplan los siguientes requisitos:
• Ajustarse al Código Técnico de la Edificación vigente en cada momento.
• En todo caso las viviendas deberán contar con los certificados de eficiencia
energética previo y posterior a la ejecución de la actuación incentivada en los
términos previstos en el apartado 22.b).3.º.6 del Cuadro Resumen.
• Las instalaciones deberán contar con un acta de puesta en servicio cuando ésta sea
perceptiva según la normativa de aplicación. Así mismo las instalaciones productoras
de energía térmica realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el
Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) vigente en cada momento.