Disposiciones generales. . (2025/150-1)
Corrección de errores de la Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía (BOJA núm. 81, de 30 de abril de 2025).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Miércoles, 6 de agosto de 2025
página 11006/10

conectados a una instalación de autoconsumo eléctrico con un límite de capacidad
de 5 kWh/kW instalado y deberán absorber al menos el 75% de su energía de la
instalación de generación con energías renovables, sobre una base anual.
Asimismo, serán incentivables aquellas actuaciones que cumplan los siguientes requisitos:
• Ajustarse al Código Técnico de la Edificación vigente en cada momento.
• En todo caso las viviendas deberán contar con los certificados de eficiencia
energética previo y posterior a la ejecución de la actuación incentivada en los
términos previstos en el apartado 22.b).3º.8 del Cuadro Resumen.
• Las instalaciones deberán contar con un acta de puesta en servicio cuando ésta
sea perceptiva según la normativa de aplicación. Así mismo las instalaciones
productoras de energía térmica realizadas deberán cumplir con los requisitos
establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE)
vigente en cada momento.

Uso de servicios
energéticos

Tipo 1.2- Eficiencia
energética en edificios,
instalaciones e
Entidades locales Si
infraestructuras publicas Las actuaciones no
ayuda de estado
podrán estar ubicadas en
espacios productivos.

Beneficios
medioambientales
directos de alta
eficiencia

Entidades locales No
ayuda de estado

Beneficios
medioambientales
directos

Reducción del consumo
de energía primaria no
renovable de al menos
el 30% respecto a la
situación inicial.

Tipo de beneficiario

Carácter integral
de la actuación

Condiciones específicas

incorporación
de energías
renovables

Subtipo

Incentivo base

Intensidad adicional de incentivo

Incentivo máximo

Vigesimoprimero. Corregir el Anexo II. Tipo 1.2. Eficiencia energética en edificios,
instalaciones e infraestructuras públicas.
Donde dice:

75%

-

5,0%

-

2,5%

2,5%

85%

35%

-

5,0%

-

2,5%

2,5%

45%

-

5,0%

-

2,5%

2,5% 85%

Entidades locales Si
ayuda de estado

-

5,0%

-

2,5%

2,5% 45%

35%

Vigesimosegundo. Corregir el Anexo II. Tipo 1.3. Energías renovables en viviendas y
edificios residenciales privados, párrafo 4.º
Donde dice:
Las instalaciones fotovoltaicas tienen que contar con una instalación de almacenamiento.
Las instalaciones de almacenamiento de energía eléctrica serán incentivables siempre que,
tanto la generación como el almacenamiento, sean componentes de la misma inversión
incentivada y no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a una
potencia de generación de 5 kWh/kW, debiendo absorber al menos el 75% de la energía
anual producida por la instalación de generación con energías renovables.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00324604

Entidades locales No
75%
ayuda de estado

Tipo de beneficiario

Uso de servicios
energéticos

Beneficios
medioambientales
directos de alta
eficiencia

Las actuaciones no podrán
estar ubicadas en espacios
productivos.

Beneficios
medioambientales
directos

Reducción del consumo
de energía primaria no
renovable de al menos el
30% respecto a la situación
inicial.

Carácter integral
de la actuación

1.2.4. Eficiencia
energética en procesos
e instalaciones publicas
con criterios de máxima
eficiencia.

Condiciones específicas

incorporación
de energías
renovables

Subtipo

Incentivo base

Intensidad adicional de incentivo

Incentivo máximo

Debe decir: