Disposiciones generales. . (2025/150-1)
Corrección de errores de la Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía (BOJA núm. 81, de 30 de abril de 2025).
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Miércoles, 6 de agosto de 2025
página 11006/11

Debe decir:
Las instalaciones fotovoltaicas tienen que contar con una instalación de almacenamiento.
Las instalaciones de almacenamiento de energía eléctrica serán incentivables siempre que,
tanto la generación como el almacenamiento, sean componentes de la misma inversión
incentivada y no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a una
potencia de generación de 5 kWh/kW, debiendo absorber al menos el 75% de su energía
de la instalación de generación con energías renovables, sobre una base anual.
Vigesimotercero. Corregir el Anexo II. Tipo 1.4. Energías renovables en instalaciones e
infraestructuras públicas y edificios no residenciales.
Donde dice:
Las instalaciones de almacenamiento de energía eléctrica serán incentivables siempre
que, tanto la generación como el almacenamiento, sean componentes de la misma
inversión incentivada y no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento
frente a una potencia de generación de 5 kWh/kW, debiendo absorber al menos el 75% de
la energía anual producida por la instalación de generación con energías renovables.
Debe decir:
Las instalaciones de almacenamiento de energía eléctrica serán incentivables siempre
que, tanto la generación como el almacenamiento, sean componentes de la misma
inversión incentivada y no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento
frente a una potencia de generación de 5 kWh/kW, debiendo absorber al menos el 75% de
su energía de la instalación de generación con energías renovables, sobre una base anual.

Debe decir:
Dentro de las referidas actuaciones serán incentivables:
• Los equipos e instalaciones de energías renovables incluidas dentro de las
actuaciones tipo 2.2, cuando contribuyan a la mejora de la calificación energética y
su inversión incentivable sea como máximo del 50% de la inversión incentivable total
de la actuación solicitada. A estos equipos e instalaciones les será de aplicación lo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00324604

Vigesimocuarto. Corregir el Anexo II. Tipo 2.1. Eficiencia energética en edificios.
Donde dice:
Dentro de las referidas actuaciones serán incentivables:
• Los equipos e instalaciones de energías renovables incluidas dentro de las
actuaciones tipo 1.3, cuando contribuyan a la mejora de la calificación energética y
su inversión incentivable sea como máximo del 50% de la inversión incentivable total
de la actuación solicitada. A estos equipos e instalaciones les será de aplicación lo
establecido para las actuaciones tipo 1.3.
•L
 os sistemas de almacenamiento eléctrico conectados a una instalación de
autoconsumo eléctrico con un límite de capacidad de 5 kWh/kW instalado y deberá
absorber al menos el 75% de la energía de la instalación de generación con energías
renovables, sobre una base anual. No se considerará coste incentivable la sustitución
de generadores de energía térmica por otros sistemas que consuman combustibles
de origen fósil.
Asimismo, serán incentivables aquellas actuaciones que cumplan los siguientes requisitos:
• Ajustarse al Código Técnico de la Edificación vigente en cada momento.
• En todo caso las viviendas deberán contar con los certificados de eficiencia energética
previo y posterior a la ejecución de la actuación incentivada en los términos previstos
en el apartado 22.b).3.º.6 del Cuadro Resumen.
• Las instalaciones deberán contar con un acta de puesta en servicio cuando ésta sea
perceptiva según la normativa de aplicación. Así mismo las instalaciones productoras
de energía térmica realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el
Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) vigente en cada momento.