Disposiciones generales. . (2025/150-1)
Corrección de errores de la Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía (BOJA núm. 81, de 30 de abril de 2025).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Miércoles, 6 de agosto de 2025
página 11006/12
establecido para las actuaciones tipo 2.2. Los sistemas de almacenamiento eléctrico
conectados a una instalación de autoconsumo eléctrico con un límite de capacidad
de 5 kWh/kW instalado y deberá absorber al menos el 75% de su energía de la
instalación de generación con energías renovables, sobre una base anual.
Asimismo, serán incentivables aquellas actuaciones que cumplan los siguientes requisitos:
• Ajustarse al Código Técnico de la Edificación vigente en cada momento.
• En todo caso las viviendas deberán contar con los certificados de eficiencia
energética previo y posterior a la ejecución de la actuación incentivada en los
términos previstos en el apartado 22.b).3.º.8 del Cuadro Resumen.
• Las instalaciones deberán contar con un acta de puesta en servicio cuando ésta
sea perceptiva según la normativa de aplicación. Así mismo las instalaciones
productoras de energía térmica realizadas deberán cumplir con los requisitos
establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE)
vigente en cada momento.
Vigesimoquinto. Corregir el Anexo II. Tipo 2.2. Energías renovables en edificios.
Donde dice:
Las instalaciones de almacenamiento de energía eléctrica serán incentivables siempre
que, tanto la generación como el almacenamiento, sean componentes de la misma
inversión incentivada y no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento
frente a una potencia de generación de 5 kWh/kW, debiendo absorber al menos el 75%
de la energía anual producida por la instalación de generación con energías renovables.
Debe decir:
Las instalaciones de almacenamiento de energía eléctrica serán incentivables siempre
que, tanto la generación como el almacenamiento, sean componentes de la misma inversión
incentivada y no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a una
potencia de generación de 5 kWh/kW, debiendo absorber al menos el 75% de su energía de
la instalación de generación con energías renovables, sobre una base anual.
Vigesimosexto. Corregir el Anexo II. Tipo 2.4. Energías renovables en los procesos e
instalaciones, párrafos 5.º y 12.º
Donde dice en el párrafo 5.º:
Las instalaciones de almacenamiento de energía eléctrica serán incentivables siempre
que, tanto la generación como el almacenamiento, sean componentes de la misma inversión
incentivada y que no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a
una potencia de generación de 5 kWh por kW, debiendo absorber al menos el 75 % de la
energía anual producida por la instalación renovable asociada. No serán incentivables los
sistemas de producción de electricidad a partir de hidrógeno renovable.
Donde dice en el párrafo 12.º:
Asimismo, la actuación objeto de incentivo deberá contar con una memoria de
ejecución posterior que formará parte de la auditoria de, en los términos previstos en el
apartado 22.b).3.º.7, y donde se establezca el consumo de energía en la situación posterior
a la realización de las actuaciones objeto de incentivo, la descripción de las actuaciones
realizadas y el ahorro de energía obtenido, así como la disminución de emisiones de CO2.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324604
Debe decir en el párrafo 5.º:
Las instalaciones de almacenamiento de energía eléctrica serán incentivables siempre
que, tanto la generación como el almacenamiento, sean componentes de la misma inversión
incentivada y que no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a
una potencia de generación de 5 kWh por kW, debiendo absorber al menos el 75 % de su
energía de la instalación de generación con energías renovables, sobre una base anual. No
serán incentivables los sistemas de producción de electricidad a partir de hidrógeno renovable.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Miércoles, 6 de agosto de 2025
página 11006/12
establecido para las actuaciones tipo 2.2. Los sistemas de almacenamiento eléctrico
conectados a una instalación de autoconsumo eléctrico con un límite de capacidad
de 5 kWh/kW instalado y deberá absorber al menos el 75% de su energía de la
instalación de generación con energías renovables, sobre una base anual.
Asimismo, serán incentivables aquellas actuaciones que cumplan los siguientes requisitos:
• Ajustarse al Código Técnico de la Edificación vigente en cada momento.
• En todo caso las viviendas deberán contar con los certificados de eficiencia
energética previo y posterior a la ejecución de la actuación incentivada en los
términos previstos en el apartado 22.b).3.º.8 del Cuadro Resumen.
• Las instalaciones deberán contar con un acta de puesta en servicio cuando ésta
sea perceptiva según la normativa de aplicación. Así mismo las instalaciones
productoras de energía térmica realizadas deberán cumplir con los requisitos
establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE)
vigente en cada momento.
Vigesimoquinto. Corregir el Anexo II. Tipo 2.2. Energías renovables en edificios.
Donde dice:
Las instalaciones de almacenamiento de energía eléctrica serán incentivables siempre
que, tanto la generación como el almacenamiento, sean componentes de la misma
inversión incentivada y no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento
frente a una potencia de generación de 5 kWh/kW, debiendo absorber al menos el 75%
de la energía anual producida por la instalación de generación con energías renovables.
Debe decir:
Las instalaciones de almacenamiento de energía eléctrica serán incentivables siempre
que, tanto la generación como el almacenamiento, sean componentes de la misma inversión
incentivada y no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a una
potencia de generación de 5 kWh/kW, debiendo absorber al menos el 75% de su energía de
la instalación de generación con energías renovables, sobre una base anual.
Vigesimosexto. Corregir el Anexo II. Tipo 2.4. Energías renovables en los procesos e
instalaciones, párrafos 5.º y 12.º
Donde dice en el párrafo 5.º:
Las instalaciones de almacenamiento de energía eléctrica serán incentivables siempre
que, tanto la generación como el almacenamiento, sean componentes de la misma inversión
incentivada y que no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a
una potencia de generación de 5 kWh por kW, debiendo absorber al menos el 75 % de la
energía anual producida por la instalación renovable asociada. No serán incentivables los
sistemas de producción de electricidad a partir de hidrógeno renovable.
Donde dice en el párrafo 12.º:
Asimismo, la actuación objeto de incentivo deberá contar con una memoria de
ejecución posterior que formará parte de la auditoria de, en los términos previstos en el
apartado 22.b).3.º.7, y donde se establezca el consumo de energía en la situación posterior
a la realización de las actuaciones objeto de incentivo, la descripción de las actuaciones
realizadas y el ahorro de energía obtenido, así como la disminución de emisiones de CO2.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324604
Debe decir en el párrafo 5.º:
Las instalaciones de almacenamiento de energía eléctrica serán incentivables siempre
que, tanto la generación como el almacenamiento, sean componentes de la misma inversión
incentivada y que no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a
una potencia de generación de 5 kWh por kW, debiendo absorber al menos el 75 % de su
energía de la instalación de generación con energías renovables, sobre una base anual. No
serán incentivables los sistemas de producción de electricidad a partir de hidrógeno renovable.