Disposiciones generales. . (2025/150-1)
Corrección de errores de la Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía (BOJA núm. 81, de 30 de abril de 2025).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Miércoles, 6 de agosto de 2025
página 11006/8
Debe decir:
2. Una memoria económica justificativa, que contendrá, como mínimo los siguientes
extremos:
a) El número de unidades físicas del módulo que resulte de aplicación conforme a lo
previsto en la convocatoria de los incentivos, que se acreditará mediante la aportación
del Anexo I. Informe técnico de ejecución de la actuación objeto de incentivo.
b) C
uantía del incentivo calculado sobre la base de los módulos previstos en la
correspondiente convocatoria conforme a las unidades cuantificadas y descritas
en el Anexo I. Informe técnico de ejecución de la actuación objeto de incentivo.
Decimoctavo. Corregir el Anexo I. Tipos de actuación objeto de los incentivos y su
encuadramiento financiero y jurídico.
Decimoctavo. Corregir el Anexo I. Tipos de actuación objeto de los incentivos y su
encuadramiento financiero y jurídico.
Donde dice:
Programa 1. Sector residencial y edificios e instalaciones públicas
Tipo de actuación del apartado 2.a)
Denominación del tipo de actuación
Tipo 1.4- 1.4
Encuadramiento en el
Programa de Andalucía FEDER 2021-2027
Objetivo
Subtipos de acción
especifico
OE 2.2
A.4; B.2
Encuadramiento jurídico:
Régimen de ayudas de Estado
aplicable (*)
Artículo 11 del Decreto 303/2015,
de 21 de julio
Debe decir:
Decimonoveno. Corregir el Anexo II. Tipo 1.1. Eficiencia energética en viviendas y
edificios residenciales.
Donde dice:
Dentro de las referidas actuaciones serán incentivables:
• Los equipos e instalaciones de energías renovables incluidas dentro de las
actuaciones tipo 1.3, cuando contribuyan a la mejora de la calificación energética y
su inversión incentivable sea como máximo del 50% de la inversión incentivable total
de la actuación solicitada. A estos equipos e instalaciones les será de aplicación lo
establecido para las actuaciones tipo 1.3.
• Los sistemas de almacenamiento eléctrico conectados a una instalación de
autoconsumo eléctrico con un límite de capacidad de 5 kWh/kW instalado y deberá
absorber al menos el 75% de la energía de la instalación de generación con
energías renovables, sobre una base anual. No se considerará coste incentivable
la sustitución de generadores de energía térmica por otros sistemas que consuman
combustibles de origen fósil.
Asimismo, serán incentivables aquellas actuaciones que cumplan los siguientes requisitos:
• Ajustarse al Código Técnico de la Edificación vigente en cada momento.
• En todo caso las viviendas deberán contar con los certificados de eficiencia energética
previo y posterior a la ejecución de la actuación incentivada en los términos previstos en el
apartado 22.b).3.º.6 del Cuadro Resumen.
• Las instalaciones deberán contar con un acta de puesta en servicio cuando ésta sea
perceptiva según la normativa de aplicación. Así mismo las instalaciones productoras
de energía térmica realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el
Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) vigente en cada momento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324604
Programa 1. Sector residencial y edificios e instalaciones públicas
Encuadramiento en el
Tipo de actuación del apartado 2.a)
Encuadramiento jurídico:
Programa de Andalucía FEDER 2021-2027
Régimen de ayudas de Estado
Objetivo
aplicable (*)
Denominación del tipo de actuación
Subtipos de acción
especifico
Tipo 1.4.- Energías renovables en instalaciones e
Artículo 11 del Decreto 303/2015,
OE 2.2
A.4; B.2
infraestructuras públicas y edificios no residenciales
de 21 de julio
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Miércoles, 6 de agosto de 2025
página 11006/8
Debe decir:
2. Una memoria económica justificativa, que contendrá, como mínimo los siguientes
extremos:
a) El número de unidades físicas del módulo que resulte de aplicación conforme a lo
previsto en la convocatoria de los incentivos, que se acreditará mediante la aportación
del Anexo I. Informe técnico de ejecución de la actuación objeto de incentivo.
b) C
uantía del incentivo calculado sobre la base de los módulos previstos en la
correspondiente convocatoria conforme a las unidades cuantificadas y descritas
en el Anexo I. Informe técnico de ejecución de la actuación objeto de incentivo.
Decimoctavo. Corregir el Anexo I. Tipos de actuación objeto de los incentivos y su
encuadramiento financiero y jurídico.
Decimoctavo. Corregir el Anexo I. Tipos de actuación objeto de los incentivos y su
encuadramiento financiero y jurídico.
Donde dice:
Programa 1. Sector residencial y edificios e instalaciones públicas
Tipo de actuación del apartado 2.a)
Denominación del tipo de actuación
Tipo 1.4- 1.4
Encuadramiento en el
Programa de Andalucía FEDER 2021-2027
Objetivo
Subtipos de acción
especifico
OE 2.2
A.4; B.2
Encuadramiento jurídico:
Régimen de ayudas de Estado
aplicable (*)
Artículo 11 del Decreto 303/2015,
de 21 de julio
Debe decir:
Decimonoveno. Corregir el Anexo II. Tipo 1.1. Eficiencia energética en viviendas y
edificios residenciales.
Donde dice:
Dentro de las referidas actuaciones serán incentivables:
• Los equipos e instalaciones de energías renovables incluidas dentro de las
actuaciones tipo 1.3, cuando contribuyan a la mejora de la calificación energética y
su inversión incentivable sea como máximo del 50% de la inversión incentivable total
de la actuación solicitada. A estos equipos e instalaciones les será de aplicación lo
establecido para las actuaciones tipo 1.3.
• Los sistemas de almacenamiento eléctrico conectados a una instalación de
autoconsumo eléctrico con un límite de capacidad de 5 kWh/kW instalado y deberá
absorber al menos el 75% de la energía de la instalación de generación con
energías renovables, sobre una base anual. No se considerará coste incentivable
la sustitución de generadores de energía térmica por otros sistemas que consuman
combustibles de origen fósil.
Asimismo, serán incentivables aquellas actuaciones que cumplan los siguientes requisitos:
• Ajustarse al Código Técnico de la Edificación vigente en cada momento.
• En todo caso las viviendas deberán contar con los certificados de eficiencia energética
previo y posterior a la ejecución de la actuación incentivada en los términos previstos en el
apartado 22.b).3.º.6 del Cuadro Resumen.
• Las instalaciones deberán contar con un acta de puesta en servicio cuando ésta sea
perceptiva según la normativa de aplicación. Así mismo las instalaciones productoras
de energía térmica realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el
Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) vigente en cada momento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324604
Programa 1. Sector residencial y edificios e instalaciones públicas
Encuadramiento en el
Tipo de actuación del apartado 2.a)
Encuadramiento jurídico:
Programa de Andalucía FEDER 2021-2027
Régimen de ayudas de Estado
Objetivo
aplicable (*)
Denominación del tipo de actuación
Subtipos de acción
especifico
Tipo 1.4.- Energías renovables en instalaciones e
Artículo 11 del Decreto 303/2015,
OE 2.2
A.4; B.2
infraestructuras públicas y edificios no residenciales
de 21 de julio