Disposiciones generales. . (2025/150-1)
Corrección de errores de la Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía (BOJA núm. 81, de 30 de abril de 2025).
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Miércoles, 6 de agosto de 2025
página 11006/7
Debe decir:
11. Cuando el importe del gasto incentivable supere las cuantías establecidas en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor,
la persona o entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la realización de la contratación del compromiso para
la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen,
presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad al incentivo.
Decimoquinto. Corregir el apartado 23.c). Compromiso de pago en una fecha determinada:
Donde dice:
El anticipo del 100 % del importe del incentivo tras dictase la resolución de concesión,
en el caso de las actuaciones tipo 4.1 y 4.2, para los incentivos concedidos a las personas
físicas sin actividad económica que tengan la condición de consumidores vulnerables
severos o en riesgo de exclusión social y que sean beneficiarias del bono social eléctrico.
Debe decir:
El anticipo del 100 % del importe del incentivo tras dictase la resolución de concesión,
en el caso de las actuaciones tipo 4.1 y 4.2, para los incentivos concedidos a consumidores
vulnerables severos o en riesgo de exclusión social y que sean beneficiarios del bono
social eléctrico.
Decimosexto. Corregir el apartado 23.d) Forma en la que se efectuará el pago:
Donde dice:
La persona o entidad beneficiaria deberán dar de alta y mantener actualizada en el
Registro de Cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía la
cuenta bancaria en la que se solicita el abono del incentivo.
En el caso de beneficiarios que sean personas físicas, estas podrán autorizar, en
cualquier momento, a la Agencia Andaluza de la Energía y, en su defecto, a la Dirección
General de Tesorería y Deuda Pública de la Administración de la Junta de Andalucía para
comprobar, dar de alta y actualizar en su caso, en el Registro de Cuentas de Terceros de
la Tesorería General de la Junta de Andalucía la cuenta bancaria en la que hará efectivo
el pago del incentivo.
Decimoséptimo. Corregir el apartado 25.f).4.º Justificación a través de módulos.
Donde dice:
2. Una memoria económica justificativa, que contendrá, como mínimo los siguientes
extremos:
a) El número de unidades físicas del módulo que resulte de aplicación conforme a lo
previsto en la convocatoria de los incentivos, que se acreditará mediante la aportación
del Anexo I. Informe técnico de ejecución de la actuación objeto de incentivo.
b) C
uantía del incentivo calculado sobre la base los módulos previstos en la
correspondiente convocatoria conforme a las unidades cuantificadas y descritas en
el Anexo I. Informe técnico de ejecución de la actuación objeto de incentivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324604
Debe decir:
La persona o entidad beneficiaria deberán dar de alta y mantener actualizada en el
Fichero Central de Personas Acreedoras de la Junta de Andalucía la cuenta bancaria en
la que se solicita el abono del incentivo, pudiendo autorizar, en cualquier momento, a la
Agencia Andaluza de la Energía y, en su defecto, a la Dirección General de Tesorería y
Deuda Pública de la Administración de la Junta de Andalucía para comprobar, dar de alta
y actualizar en su caso, en dicho fichero la cuenta bancaria en la que se hará efectivo el
pago del incentivo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Miércoles, 6 de agosto de 2025
página 11006/7
Debe decir:
11. Cuando el importe del gasto incentivable supere las cuantías establecidas en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor,
la persona o entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la realización de la contratación del compromiso para
la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen,
presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad al incentivo.
Decimoquinto. Corregir el apartado 23.c). Compromiso de pago en una fecha determinada:
Donde dice:
El anticipo del 100 % del importe del incentivo tras dictase la resolución de concesión,
en el caso de las actuaciones tipo 4.1 y 4.2, para los incentivos concedidos a las personas
físicas sin actividad económica que tengan la condición de consumidores vulnerables
severos o en riesgo de exclusión social y que sean beneficiarias del bono social eléctrico.
Debe decir:
El anticipo del 100 % del importe del incentivo tras dictase la resolución de concesión,
en el caso de las actuaciones tipo 4.1 y 4.2, para los incentivos concedidos a consumidores
vulnerables severos o en riesgo de exclusión social y que sean beneficiarios del bono
social eléctrico.
Decimosexto. Corregir el apartado 23.d) Forma en la que se efectuará el pago:
Donde dice:
La persona o entidad beneficiaria deberán dar de alta y mantener actualizada en el
Registro de Cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía la
cuenta bancaria en la que se solicita el abono del incentivo.
En el caso de beneficiarios que sean personas físicas, estas podrán autorizar, en
cualquier momento, a la Agencia Andaluza de la Energía y, en su defecto, a la Dirección
General de Tesorería y Deuda Pública de la Administración de la Junta de Andalucía para
comprobar, dar de alta y actualizar en su caso, en el Registro de Cuentas de Terceros de
la Tesorería General de la Junta de Andalucía la cuenta bancaria en la que hará efectivo
el pago del incentivo.
Decimoséptimo. Corregir el apartado 25.f).4.º Justificación a través de módulos.
Donde dice:
2. Una memoria económica justificativa, que contendrá, como mínimo los siguientes
extremos:
a) El número de unidades físicas del módulo que resulte de aplicación conforme a lo
previsto en la convocatoria de los incentivos, que se acreditará mediante la aportación
del Anexo I. Informe técnico de ejecución de la actuación objeto de incentivo.
b) C
uantía del incentivo calculado sobre la base los módulos previstos en la
correspondiente convocatoria conforme a las unidades cuantificadas y descritas en
el Anexo I. Informe técnico de ejecución de la actuación objeto de incentivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324604
Debe decir:
La persona o entidad beneficiaria deberán dar de alta y mantener actualizada en el
Fichero Central de Personas Acreedoras de la Junta de Andalucía la cuenta bancaria en
la que se solicita el abono del incentivo, pudiendo autorizar, en cualquier momento, a la
Agencia Andaluza de la Energía y, en su defecto, a la Dirección General de Tesorería y
Deuda Pública de la Administración de la Junta de Andalucía para comprobar, dar de alta
y actualizar en su caso, en dicho fichero la cuenta bancaria en la que se hará efectivo el
pago del incentivo.