Disposiciones generales. . (2025/150-1)
Corrección de errores de la Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía (BOJA núm. 81, de 30 de abril de 2025).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Miércoles, 6 de agosto de 2025
página 11006/4
Debe decir:
X Cuantía mínima de la subvención: en general para todas las actuaciones 10.000
euros, salvo para las actuaciones tipo 1.3 que se establece en 6.000 euros y para el
tipo de actuación 3.3 que se establece en 3.000 euros, para lo cual, el importe del
presupuesto de la actuación solicitada tendrá que alcanzar, al menos, la cuantía a la que
corresponden los citados importes mínimos de incentivos.
Séptimo. Corregir el apartado 8.a) Participación de entidad/es colaboradora/s,
párrafo 2.º:
Donde dice:
Podrán intervenir como entidades colaboradoras, las entidades locales de la Comunidad
Autónoma de Andalucía y las entidades del sin ánimo de lucro y las pertenecientes al tercer
sector de acción social previsto en la Ley 43/2015, de 9 de octubre.
Debe decir:
Podrán intervenir como entidades colaboradoras, las entidades locales de la
Comunidad Autónoma de Andalucía y las entidades sin ánimo de lucro y las pertenecientes
al tercer sector de acción social previsto en la Ley 43/2015, de 9 de octubre.
Octavo. Corregir el apartado 8.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la
condición de entidad/es colaboradora/s:
Donde dice:
No se establecen.
X Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 del Texto Articulado:
Las entidades colaboradoras quedan exoneradas, para adquirir dicha condición,
de las prohibiciones de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como de
acreditar que no tienen deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho
Público de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en
el artículo 8.3 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Debe decir:
No se establecen.
X Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 del Texto Articulado:
Las entidades colaboradoras quedan exoneradas, para adquirir dicha condición,
de las prohibiciones de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias o frente a la Seguridad Social, así como de acreditar que no tienen deudas
en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Junta de
Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 8.3 del
Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
00324604
Noveno. Corregir el apartado 8.e) Condiciones de solvencia y eficacia:
Donde dice:
No se establecen.
X Se establecen las siguientes condiciones:
No se establecen.
Debe decir:
X No se establecen.
Se establecen las siguientes condiciones:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Miércoles, 6 de agosto de 2025
página 11006/4
Debe decir:
X Cuantía mínima de la subvención: en general para todas las actuaciones 10.000
euros, salvo para las actuaciones tipo 1.3 que se establece en 6.000 euros y para el
tipo de actuación 3.3 que se establece en 3.000 euros, para lo cual, el importe del
presupuesto de la actuación solicitada tendrá que alcanzar, al menos, la cuantía a la que
corresponden los citados importes mínimos de incentivos.
Séptimo. Corregir el apartado 8.a) Participación de entidad/es colaboradora/s,
párrafo 2.º:
Donde dice:
Podrán intervenir como entidades colaboradoras, las entidades locales de la Comunidad
Autónoma de Andalucía y las entidades del sin ánimo de lucro y las pertenecientes al tercer
sector de acción social previsto en la Ley 43/2015, de 9 de octubre.
Debe decir:
Podrán intervenir como entidades colaboradoras, las entidades locales de la
Comunidad Autónoma de Andalucía y las entidades sin ánimo de lucro y las pertenecientes
al tercer sector de acción social previsto en la Ley 43/2015, de 9 de octubre.
Octavo. Corregir el apartado 8.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la
condición de entidad/es colaboradora/s:
Donde dice:
No se establecen.
X Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 del Texto Articulado:
Las entidades colaboradoras quedan exoneradas, para adquirir dicha condición,
de las prohibiciones de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como de
acreditar que no tienen deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho
Público de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en
el artículo 8.3 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Debe decir:
No se establecen.
X Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 del Texto Articulado:
Las entidades colaboradoras quedan exoneradas, para adquirir dicha condición,
de las prohibiciones de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias o frente a la Seguridad Social, así como de acreditar que no tienen deudas
en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Junta de
Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 8.3 del
Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
00324604
Noveno. Corregir el apartado 8.e) Condiciones de solvencia y eficacia:
Donde dice:
No se establecen.
X Se establecen las siguientes condiciones:
No se establecen.
Debe decir:
X No se establecen.
Se establecen las siguientes condiciones:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja