Disposiciones generales. . (2025/150-1)
Corrección de errores de la Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía (BOJA núm. 81, de 30 de abril de 2025).
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Miércoles, 6 de agosto de 2025
página 11006/5

Décimo. Corregir el apartado 8.f) Particularidades y contenido que, en su caso, se
establecen para el convenio de colaboración o contrato:
Donde dice:
3. La vigencia del convenio de colaboración se extenderá hasta la finalización de la
vigencia de la convocatoria de incentivos de las actuaciones 4.1 y 4.2, computándose
dicha vigencia a partir de la fecha de notificación de la inscripción en el Registro de
Entidades Colaboradoras, sin que la duración total del convenio, incluidas sus prórrogas,
pueda exceder de seis años.
El convenio quedará automáticamente resuelto por renuncia voluntaria de la entidad
colaboradora y por la modificación de los datos o condiciones tenidos en cuenta para la
selección como entidad colaboradora comunicados por esta.
4. La relación de entidades colaboradoras que hayan suscrito el convenio de
colaboración para actuar como entidad colaboradora será publicada en la página web de
la Agencia Andaluza de la Energía, en la dirección electrónica
www.agenciaandaluzadelaenergia
Debe decir:
3. La vigencia del convenio de colaboración se extenderá hasta la finalización de la
vigencia de la convocatoria de incentivos de las actuaciones 4.1 y 4.2, computándose
dicha vigencia a partir de la fecha de notificación de la formalización del convenio con las
entidades colaboradoras, sin que la duración total del convenio, incluidas sus prórrogas,
pueda exceder de seis años.
El convenio quedará automáticamente resuelto por renuncia voluntaria de la entidad
colaboradora y por la modificación de los datos o condiciones tenidos en cuenta para la
selección como entidad colaboradora comunicados por esta.
4. La relación de entidades colaboradoras que hayan suscrito el convenio de
colaboración para actuar como entidad colaboradora será publicada en la página web de
la Agencia Andaluza de la Energía, en la dirección electrónica
www.agenciaandaluzadelaenergia.es
Decimoprimero. Corregir el apartado 8.g) Funciones y obligaciones de la/s entidad/es
colaboradora/s:
Donde dice:
3. Actuar en representación de las personas y entidades beneficiarias en la solicitud y
tramitación de los incentivos, en los términos establecidos en la convocatoria de selección
de las entidades colaboradoras y en el convenio de colaboración suscrito, presentando la
documentación en el tiempo y la forma exigidos por las bases reguladoras, la subsanación, en
su caso, así como la justificación de los incentivos y aquellos otros trámites que se requieran
para la adecuada tramitación del incentivo. Dicha tramitación se realizará de forma telemática.

Decimosegundo. Corregir el apartado 18. Resoluciones que afecten a la convocatoria
(artículos 5 y 12):
Donde dice:
Las resoluciones serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en
la página web de la Agencia Andaluza de la Energía en la siguiente dirección de internet:
www.agenciaandaluzadelanergia.es.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00324604

Debe decir:
3. Actuar en representación de las personas beneficiarias en la solicitud y tramitación de
los incentivos, en los términos establecidos en la convocatoria de selección de las entidades
colaboradoras y en el convenio de colaboración suscrito, presentando la documentación en
el tiempo y la forma exigidos por las bases reguladoras, la subsanación, en su caso, así
como la justificación de los incentivos y aquellos otros trámites que se requieran para la
adecuada tramitación del incentivo. Dicha tramitación se realizará de forma telemática.