Disposiciones generales. . (2025/150-1)
Corrección de errores de la Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía (BOJA núm. 81, de 30 de abril de 2025).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Miércoles, 6 de agosto de 2025
página 11006/3
v. En el caso de comunidades ciudadanas de energía, para el caso de la actuación
subtipo 4.2.2, al menos el 50 % de los consumidores asociados deberán tener la condición
de consumidor vulnerable severo.
• Para las personas físicas que no realicen actividad económica por la que ofrezcan
bienes y/o servicios en el mercado, se requiere:
vi. En el caso de los solicitantes del tipo de actuación 4.1 y 4.2, que tengan la condición
de consumidores vulnerables severos o en riesgo de exclusión social beneficiarias del
bono social eléctrico conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre,
y acrediten dicha condición para la aplicación del parámetro determinante de la intensidad
adicional de incentivo previsto en el «Catálogo de Actuaciones» para dichos solicitantes.
vii. En el caso de agrupaciones de personas físicas que carezcan de personalidad
jurídica propia, deberán constituirse en agrupación legalmente constituida y con estatutos
vigentes, de acuerdo con cualquiera de las formas admitidas por la legislación en vigor.
Debe decir:
• Para las personas jurídicas que no realicen actividad económica por la que
ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo las entidades sin ánimo de lucro,
comunidades ciudadanas de energía y las pertenecientes al tercer sector de acción social
previsto en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, se requiere:
i. Que la actuación para la que se solicite el incentivo no se destine a una actividad
económica.
ii. En el caso de comunidades ciudadanas de energía, para el caso de la actuación
subtipo 4.2.2, al menos el 50 % de los consumidores asociados deberán tener la
condición de consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusión social beneficiario
del bono social eléctrico.
• Para las personas físicas que no realicen actividad económica por la que ofrezcan
bienes y/o servicios en el mercado, se requiere:
i. En el caso de los solicitantes del tipo de actuación 4.1 y 4.2, que tengan la condición
de consumidores vulnerables severos o en riesgo de exclusión social beneficiarias del
bono social eléctrico conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017, de 6 de
octubre, y acrediten dicha condición.
ii. En el caso de agrupaciones de personas físicas que carezcan de personalidad
jurídica propia, deberán constituirse en agrupación legalmente constituida y con estatutos
vigentes, de acuerdo con cualquiera de las formas admitidas por la legislación en vigor.
Quinto. Corregir el apartado 5.a) Cuantía:
Donde dice:
X Porcentaje máximo de la subvención:
Esta modalidad de cálculo del incentivo se aplicará a las actuaciones de tipo 2.1, 2.2,
2.3, 2.4 y 3.1 en el apartado 2.a).1.º
Sexto. Corregir el apartado 5.a) Cuantía:
Donde dice:
X Cuantía mínima de la subvención: en general para todas las actuaciones 10.000
euros, salvo para las actuaciones tipo 1.3.1 que se establece en 6.000 euros y para
el tipo de actuación 3.3 que se establece en 3.000 euros, para lo cual, el importe del
presupuesto de la actuación solicitada tendrá que alcanzar, al menos, la cuantía a la que
corresponden los citados importes mínimos de incentivos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324604
Debe decir:
X Porcentaje máximo de la subvención:
Esta modalidad de cálculo del incentivo se aplicará a las actuaciones de tipo 2.1, 2.2,
2.3, 2.4 y 3.1 del apartado 2.a).1.º
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Miércoles, 6 de agosto de 2025
página 11006/3
v. En el caso de comunidades ciudadanas de energía, para el caso de la actuación
subtipo 4.2.2, al menos el 50 % de los consumidores asociados deberán tener la condición
de consumidor vulnerable severo.
• Para las personas físicas que no realicen actividad económica por la que ofrezcan
bienes y/o servicios en el mercado, se requiere:
vi. En el caso de los solicitantes del tipo de actuación 4.1 y 4.2, que tengan la condición
de consumidores vulnerables severos o en riesgo de exclusión social beneficiarias del
bono social eléctrico conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre,
y acrediten dicha condición para la aplicación del parámetro determinante de la intensidad
adicional de incentivo previsto en el «Catálogo de Actuaciones» para dichos solicitantes.
vii. En el caso de agrupaciones de personas físicas que carezcan de personalidad
jurídica propia, deberán constituirse en agrupación legalmente constituida y con estatutos
vigentes, de acuerdo con cualquiera de las formas admitidas por la legislación en vigor.
Debe decir:
• Para las personas jurídicas que no realicen actividad económica por la que
ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo las entidades sin ánimo de lucro,
comunidades ciudadanas de energía y las pertenecientes al tercer sector de acción social
previsto en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, se requiere:
i. Que la actuación para la que se solicite el incentivo no se destine a una actividad
económica.
ii. En el caso de comunidades ciudadanas de energía, para el caso de la actuación
subtipo 4.2.2, al menos el 50 % de los consumidores asociados deberán tener la
condición de consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusión social beneficiario
del bono social eléctrico.
• Para las personas físicas que no realicen actividad económica por la que ofrezcan
bienes y/o servicios en el mercado, se requiere:
i. En el caso de los solicitantes del tipo de actuación 4.1 y 4.2, que tengan la condición
de consumidores vulnerables severos o en riesgo de exclusión social beneficiarias del
bono social eléctrico conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017, de 6 de
octubre, y acrediten dicha condición.
ii. En el caso de agrupaciones de personas físicas que carezcan de personalidad
jurídica propia, deberán constituirse en agrupación legalmente constituida y con estatutos
vigentes, de acuerdo con cualquiera de las formas admitidas por la legislación en vigor.
Quinto. Corregir el apartado 5.a) Cuantía:
Donde dice:
X Porcentaje máximo de la subvención:
Esta modalidad de cálculo del incentivo se aplicará a las actuaciones de tipo 2.1, 2.2,
2.3, 2.4 y 3.1 en el apartado 2.a).1.º
Sexto. Corregir el apartado 5.a) Cuantía:
Donde dice:
X Cuantía mínima de la subvención: en general para todas las actuaciones 10.000
euros, salvo para las actuaciones tipo 1.3.1 que se establece en 6.000 euros y para
el tipo de actuación 3.3 que se establece en 3.000 euros, para lo cual, el importe del
presupuesto de la actuación solicitada tendrá que alcanzar, al menos, la cuantía a la que
corresponden los citados importes mínimos de incentivos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324604
Debe decir:
X Porcentaje máximo de la subvención:
Esta modalidad de cálculo del incentivo se aplicará a las actuaciones de tipo 2.1, 2.2,
2.3, 2.4 y 3.1 del apartado 2.a).1.º