Disposiciones generales. . (2025/150-1)
Corrección de errores de la Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía (BOJA núm. 81, de 30 de abril de 2025).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Miércoles, 6 de agosto de 2025
página 11006/2
Tercero. Corregir el apartado 4.a)2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la
subvención:
Donde dice:
Además de lo anterior, se establecen los siguientes requisitos específicos:
i. Las empresas de servicios energéticos (ESE), o proveedores de servicios energéticos
serán las definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone
la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012,
relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y
2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente
a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos
y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
Las empresas de servicios energéticos deberán figurar en el Listado de Empresas de
Servicios Energéticos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
En el caso de entidades locales y entidades del sector público local dependientes o
vinculadas a ellas que contraten la ejecución de las inversiones mediante la modalidad
de servicios energéticos, la entidad solicitante del incentivo será la propia entidad local
o entidad del sector público local dependientes o vinculadas a ellas. En el resto de los
casos, la entidad solicitante del incentivo será la propia empresa de servicios energéticos
siempre que el contrato de servicios energéticos esté suscrito por alguna de las personas
o entidades beneficiarias definidas en el apartado 4.a)1º, y cuya actividad esté encuadrada
dentro los sectores y los CNAE incluidos en el ámbito de aplicación de esta línea.
Cuarto. Corregir el apartado 4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la
subvención:
Donde dice:
• Para las personas jurídicas que no realicen actividad económica por la que
ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo las entidades sin ánimo de lucro,
comunidades ciudadanas de energía y las pertenecientes al tercer sector de acción social
previsto en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, se requiere:
iv. Que la actuación para la que se solicite el incentivo no se destine a una actividad
económica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324604
Debe decir:
Además de lo anterior, se establecen los siguientes requisitos específicos:
i. Las empresas de servicios energéticos (ESE), o proveedores de servicios
energéticos serán las definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el
que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las
Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE
y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de
servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
Las empresas de servicios energéticos deberán figurar en el Listado de Empresas de
Servicios Energéticos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
En el caso de entidades locales y entidades del sector público local dependientes o
vinculadas a ellas que contraten la ejecución de las inversiones mediante la modalidad
de servicios energéticos, la entidad solicitante del incentivo será la propia entidad local
o entidad del sector público local dependientes o vinculadas a ellas. En el resto de los
casos, la entidad solicitante del incentivo será la propia empresa de servicios energéticos
siempre que el contrato de servicios energéticos esté suscrito por alguna de las
personas o entidades beneficiarias definidas en el apartado 4.a).1.º, y cuya actividad esté
encuadrada dentro los sectores y los CNAE incluidos en el ámbito de aplicación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Miércoles, 6 de agosto de 2025
página 11006/2
Tercero. Corregir el apartado 4.a)2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la
subvención:
Donde dice:
Además de lo anterior, se establecen los siguientes requisitos específicos:
i. Las empresas de servicios energéticos (ESE), o proveedores de servicios energéticos
serán las definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone
la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012,
relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y
2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente
a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos
y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
Las empresas de servicios energéticos deberán figurar en el Listado de Empresas de
Servicios Energéticos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
En el caso de entidades locales y entidades del sector público local dependientes o
vinculadas a ellas que contraten la ejecución de las inversiones mediante la modalidad
de servicios energéticos, la entidad solicitante del incentivo será la propia entidad local
o entidad del sector público local dependientes o vinculadas a ellas. En el resto de los
casos, la entidad solicitante del incentivo será la propia empresa de servicios energéticos
siempre que el contrato de servicios energéticos esté suscrito por alguna de las personas
o entidades beneficiarias definidas en el apartado 4.a)1º, y cuya actividad esté encuadrada
dentro los sectores y los CNAE incluidos en el ámbito de aplicación de esta línea.
Cuarto. Corregir el apartado 4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la
subvención:
Donde dice:
• Para las personas jurídicas que no realicen actividad económica por la que
ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo las entidades sin ánimo de lucro,
comunidades ciudadanas de energía y las pertenecientes al tercer sector de acción social
previsto en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, se requiere:
iv. Que la actuación para la que se solicite el incentivo no se destine a una actividad
económica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324604
Debe decir:
Además de lo anterior, se establecen los siguientes requisitos específicos:
i. Las empresas de servicios energéticos (ESE), o proveedores de servicios
energéticos serán las definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el
que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las
Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE
y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de
servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
Las empresas de servicios energéticos deberán figurar en el Listado de Empresas de
Servicios Energéticos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
En el caso de entidades locales y entidades del sector público local dependientes o
vinculadas a ellas que contraten la ejecución de las inversiones mediante la modalidad
de servicios energéticos, la entidad solicitante del incentivo será la propia entidad local
o entidad del sector público local dependientes o vinculadas a ellas. En el resto de los
casos, la entidad solicitante del incentivo será la propia empresa de servicios energéticos
siempre que el contrato de servicios energéticos esté suscrito por alguna de las
personas o entidades beneficiarias definidas en el apartado 4.a).1.º, y cuya actividad esté
encuadrada dentro los sectores y los CNAE incluidos en el ámbito de aplicación.