3. Otras disposiciones. . (2025/149-41)
Resolución de 24 de julio de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Martes, 5 de agosto de 2025
página 10884/8
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración
de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos
y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes
disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
d) Convocar a las personas colegiadas a las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio.
2. Servicio a los consumidores y usuarios. Los consumidores y usuarios de los
servicios de Enfermería, tendrán acceso de forma gratuita, a través de la ventanilla única
colegial, a la siguiente información:
a) El acceso al registro de personas colegiadas, que estará permanentemente
actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: Nombre y apellidos de
los profesionales persona colegiadas, número de colegiación, títulos oficiales de los que
estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito
en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de
conflicto entre el consumidor o usuario y una persona colegiada o el Colegio Oficial de
Enfermería de Sevilla.
d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las
que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
e) El contenido del Código Deontológico.
3. Servicios comunes. Asimismo, se creará un servicio de atención a las personas
colegiadas y a los consumidores finales y usuario que necesariamente tramitará y
resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de
las personas colegiadas se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los
servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y
usuarios en su representación o en defensa de sus intereses. A través de este servicio
de atención a los consumidores o usuarios, el Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla
resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema
extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos
colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios,
bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.
Artículo 12. Convenios con otras instituciones.
El Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla podrá formalizar con cualquier institución,
organismo o entidad, públicos o privados, los convenios, contratos o acuerdos necesarios
para el buen logro de sus fines y funciones, así como cuantos proyectos complementarios
o acuerdos se consideren convenientes para asegurar o rentabilizar el resultado de dichas
iniciativas, pudiendo a tal efecto emplear otras fórmulas jurídicas como la participación en
entidades y sociedades, arrendamiento, cesión o cualquier otra de análoga naturaleza.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324482
Artículo 11. Adquisición de bienes.
El Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla podrá adquirir toda clase de bienes,
administrarlos, hipotecarlos, enajenarlos y darles el destino que mejor convenga a los
intereses profesionales y de la corporación, comparecer ante los Tribunales y autoridades
administrativas a fin de ejercitar cuantas acciones, excepciones y peticiones estime
procedente en defensa de la profesión, de sus persona colegiadas, de su patrimonio o
que dimanen en general de los derechos que le están otorgados en primer lugar por los
presentes estatutos provinciales, y para lo no previsto en los mismos, lo recogido en los
Estatutos del Consejo General, Consejo Andaluz y demás normativas aplicables.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Martes, 5 de agosto de 2025
página 10884/8
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración
de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos
y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes
disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
d) Convocar a las personas colegiadas a las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio.
2. Servicio a los consumidores y usuarios. Los consumidores y usuarios de los
servicios de Enfermería, tendrán acceso de forma gratuita, a través de la ventanilla única
colegial, a la siguiente información:
a) El acceso al registro de personas colegiadas, que estará permanentemente
actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: Nombre y apellidos de
los profesionales persona colegiadas, número de colegiación, títulos oficiales de los que
estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito
en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de
conflicto entre el consumidor o usuario y una persona colegiada o el Colegio Oficial de
Enfermería de Sevilla.
d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las
que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
e) El contenido del Código Deontológico.
3. Servicios comunes. Asimismo, se creará un servicio de atención a las personas
colegiadas y a los consumidores finales y usuario que necesariamente tramitará y
resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de
las personas colegiadas se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los
servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y
usuarios en su representación o en defensa de sus intereses. A través de este servicio
de atención a los consumidores o usuarios, el Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla
resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema
extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos
colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios,
bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.
Artículo 12. Convenios con otras instituciones.
El Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla podrá formalizar con cualquier institución,
organismo o entidad, públicos o privados, los convenios, contratos o acuerdos necesarios
para el buen logro de sus fines y funciones, así como cuantos proyectos complementarios
o acuerdos se consideren convenientes para asegurar o rentabilizar el resultado de dichas
iniciativas, pudiendo a tal efecto emplear otras fórmulas jurídicas como la participación en
entidades y sociedades, arrendamiento, cesión o cualquier otra de análoga naturaleza.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324482
Artículo 11. Adquisición de bienes.
El Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla podrá adquirir toda clase de bienes,
administrarlos, hipotecarlos, enajenarlos y darles el destino que mejor convenga a los
intereses profesionales y de la corporación, comparecer ante los Tribunales y autoridades
administrativas a fin de ejercitar cuantas acciones, excepciones y peticiones estime
procedente en defensa de la profesión, de sus persona colegiadas, de su patrimonio o
que dimanen en general de los derechos que le están otorgados en primer lugar por los
presentes estatutos provinciales, y para lo no previsto en los mismos, lo recogido en los
Estatutos del Consejo General, Consejo Andaluz y demás normativas aplicables.