3. Otras disposiciones. . (2025/149-41)
Resolución de 24 de julio de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Martes, 5 de agosto de 2025
página 10884/7

Artículo 10. Ventanilla única.
1. Servicios a las personas colegiadas.
El Colegio deberá disponer de una página web para que, a través de una ventanilla
única, los profesionales de Enfermería puedan realizar todos los trámites necesarios para
la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía
electrónica y a distancia. A través de la ventanilla única, se podrán efectuar, de forma
gratuita, los siguientes trámites:
a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad
profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la
colegiación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00324482

n) Crear y mantener un registro actualizado de personas colegiadas en el que conste,
al menos, testimonio auténtico del título académico oficial, los datos relativos a la/s
especialidad/es en ciencias de la salud, y demás condiciones establecidas en el artículo
5.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias,
así como la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional, la firma actualizada y
cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional, así como el
aseguramiento al que se refiere el artículo 27.c) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.
Siempre que el Colegio disponga de medios para comprobar la veracidad de las
informaciones, títulos y documentos que se presentan u obren en este registro, hará uso
de estos. Los registros de personas colegiadas deberán instalarse en soporte digital y
gestionarse con aplicaciones informáticas que permitan su integración en los sistemas de
información utilizados por las administraciones públicas con el objeto de facilitar a éstas
el ejercicio de las funciones públicas que tienen encomendadas.
ñ) Crear y gestionar el Registro de Sociedades Profesionales, en el que deberán
constar los siguientes extremos: denominación o razón social y domicilio de la sociedad;
fecha y reseña de la escritura de constitución y notario autorizante; duración de la
sociedad si se hubiera constituido por tiempo determinado; la actividad o actividades
profesionales que constituyan el objeto social; identificación de los socios profesionales y
no profesionales y, en relación con aquéllos, número de colegiación y colegio profesional
de pertenencia; e identificación de las personas que se encarguen de la administración y
representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas.
El Colegio ofrecerá la información de manera clara y concisa para el acceso al registro
de sociedades profesionales a través de la ventanilla única, tal y como se dispone en el
artículo 5.10 de Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de Modificación de Diversas Leyes para
su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
o) El Colegio, a través de la Junta de Directiva y de la Asamblea General, dispone de plena
capacidad jurídica para establecer las fuentes de los ingresos económicos y sus cuantías,
con los que hacer frente a sus gastos, y cumplir los fines y funciones que le competen.
p) Fomentar la realización de actividades culturales destinadas a las personas
colegiadas jubiladas. Para la consecución de tal fin promoverá la creación de una asociación
de enfermeros jubilados, vinculada al Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla, que
posea estatutos propios y gestión independiente. Dichos estatutos deberán ser elevados
a la junta ejecutiva del Colegio para su aprobación y refrendados en Asamblea General
extraordinaria. Una vez establecida, el Colegio podrá dotar anualmente a esta asociación
con una partida económica aprobada en los presupuestos anuales de cada ejercicio.
q) Cuantas le sean encomendadas por la Administración y la colaboración con ésta.
r) Informar al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería y al Consejo
General de Colegios Oficiales de Enfermería sobre las altas, bajas y cualesquiera otras
modificaciones que afecten a los registros de personas colegiadas y de sociedades
profesionales, para su conocimiento y anotación en los registros centrales de personas
colegiadas y de sociedades profesionales de aquéllos.