3. Otras disposiciones. . (2025/149-41)
Resolución de 24 de julio de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Número 149 - Martes, 5 de agosto de 2025
página 10884/6
c) Adoptar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y acuerdos, en
consonancia con los del Consejo General y los del Consejo Andaluz, para llevar a cabo el
control de calidad de la competencia de los profesionales de la enfermería, como medio
para tratar de garantizar el derecho a la salud de los ciudadanos.
d) Mantener una estrecha colaboración y contacto con la Universidad y centros
docentes de enfermería, ofreciendo el asesoramiento que precisen dichas entidades en
la formación de grado y postgrado, y trasladándose la información necesaria para facilitar
el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.
Sobre este particular, se considera aconsejable que se adopten por el Colegio las
medidas necesarias para evitar que se produzcan restricciones al acceso a la actividad
profesional y su ejercicio.
e) Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la
Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con la legitimación
para ser parte en cuanto litigio afecte a los intereses profesionales y ejercitar el derecho
de petición conforme a las normativas aplicables.
f) Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de las personas
colegiadas, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los
derechos de los particulares y ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional
y colegial sobre las personas colegiadas, en los términos previstos en la ley y en estos
estatutos y, sobre las sociedades profesionales, que se constituyan al amparo de la
legislación vigente. Estas funciones se formulan con pleno respeto a los principios de
necesidad, proporcionalidad y mínima distorsión competitiva.
g) Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para las personas
colegiadas de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, aseguramiento y de
previsión y de otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante las
medidas necesarias.
Dicha obligación debe interpretarse limitada a las actividades profesionales en las
que la colegiación sea obligatoria, al tratarse de actividades en las que se ven afectadas
materias de especial interés general y en las que se considere necesaria para la defensa
de los destinatarios de los servicios.
Por el contrario, no debe interpretarse esta obligación como necesaria en aquellas
actividades profesionales de colegiación voluntaria.
h) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional, siendo competencia
de los Juzgados y Tribunales que corresponda la persecución y enjuiciamiento del mismo.
i) Intervenir en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que por motivos
profesionales se susciten entre las personas colegiadas.
Esta función arbitral puede ejercerse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1425
de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje (el llamado arbitraje institucional). En
este contexto, debe garantizarse que la designación de árbitros no implique restricciones
a la competencia ni privilegie injustificadamente a determinados profesionales.
Asimismo, la existencia de una Comisión de Deontología encargada de tramitar y
elevar a la Junta de Gobierno las quejas o reclamaciones, no debe suponer un control
indebido sobre la actividad profesional de los personas colegiadas, salvo que dicha
intervención sea solicitada por ambas partes de forma voluntaria, respetando en todo
caso los principios de libre competencia y unidad de mercado.
j) Establecer los reglamentos de régimen interior que considere conveniente para el
mejor cumplimiento de sus fines, previo acuerdo de la Asamblea General de colegiados.
k) Impulsar la colaboración con el resto de Colegios de Enfermería del territorio nacional.
l) Fomentar la investigación y la capacitación profesional de las personas colegiadas,
poniendo especial énfasis en programas anuales de cursos, así como, el desarrollo de
cualquier tipo de actividades de formación para enfermería.
m) Colaborar, coordinar o unificar criterios de actuación con otras corporaciones
profesionales sanitarias o entidades de cualquier ámbito en general.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324482
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 10884/6
c) Adoptar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y acuerdos, en
consonancia con los del Consejo General y los del Consejo Andaluz, para llevar a cabo el
control de calidad de la competencia de los profesionales de la enfermería, como medio
para tratar de garantizar el derecho a la salud de los ciudadanos.
d) Mantener una estrecha colaboración y contacto con la Universidad y centros
docentes de enfermería, ofreciendo el asesoramiento que precisen dichas entidades en
la formación de grado y postgrado, y trasladándose la información necesaria para facilitar
el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.
Sobre este particular, se considera aconsejable que se adopten por el Colegio las
medidas necesarias para evitar que se produzcan restricciones al acceso a la actividad
profesional y su ejercicio.
e) Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la
Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con la legitimación
para ser parte en cuanto litigio afecte a los intereses profesionales y ejercitar el derecho
de petición conforme a las normativas aplicables.
f) Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de las personas
colegiadas, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los
derechos de los particulares y ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional
y colegial sobre las personas colegiadas, en los términos previstos en la ley y en estos
estatutos y, sobre las sociedades profesionales, que se constituyan al amparo de la
legislación vigente. Estas funciones se formulan con pleno respeto a los principios de
necesidad, proporcionalidad y mínima distorsión competitiva.
g) Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para las personas
colegiadas de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, aseguramiento y de
previsión y de otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante las
medidas necesarias.
Dicha obligación debe interpretarse limitada a las actividades profesionales en las
que la colegiación sea obligatoria, al tratarse de actividades en las que se ven afectadas
materias de especial interés general y en las que se considere necesaria para la defensa
de los destinatarios de los servicios.
Por el contrario, no debe interpretarse esta obligación como necesaria en aquellas
actividades profesionales de colegiación voluntaria.
h) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional, siendo competencia
de los Juzgados y Tribunales que corresponda la persecución y enjuiciamiento del mismo.
i) Intervenir en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que por motivos
profesionales se susciten entre las personas colegiadas.
Esta función arbitral puede ejercerse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1425
de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje (el llamado arbitraje institucional). En
este contexto, debe garantizarse que la designación de árbitros no implique restricciones
a la competencia ni privilegie injustificadamente a determinados profesionales.
Asimismo, la existencia de una Comisión de Deontología encargada de tramitar y
elevar a la Junta de Gobierno las quejas o reclamaciones, no debe suponer un control
indebido sobre la actividad profesional de los personas colegiadas, salvo que dicha
intervención sea solicitada por ambas partes de forma voluntaria, respetando en todo
caso los principios de libre competencia y unidad de mercado.
j) Establecer los reglamentos de régimen interior que considere conveniente para el
mejor cumplimiento de sus fines, previo acuerdo de la Asamblea General de colegiados.
k) Impulsar la colaboración con el resto de Colegios de Enfermería del territorio nacional.
l) Fomentar la investigación y la capacitación profesional de las personas colegiadas,
poniendo especial énfasis en programas anuales de cursos, así como, el desarrollo de
cualquier tipo de actividades de formación para enfermería.
m) Colaborar, coordinar o unificar criterios de actuación con otras corporaciones
profesionales sanitarias o entidades de cualquier ámbito en general.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía