3. Otras disposiciones. . (2025/149-41)
Resolución de 24 de julio de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Martes, 5 de agosto de 2025
página 10884/5
Los acuerdos de la Junta Directiva relativos al cambio de domicilio social y la
creación o disolución de nuevas delegaciones comarcales tendrán que ser refrendados y
aprobados por la Asamblea General.
El domicilio actual está ubicado en Sevilla, Avenida Ramón y Cajal, núm. 20, bajo,
abarcando el ámbito territorial de Sevilla y su provincia.
Artículo 6. Historia.
El Colegio es aconfesional. Por razón de su trascendencia en la historia de la
Enfermería Española y su especial vinculación con la profesión como precursor de la
humanización de los cuidados, se reconoce a San Juan de Dios, como Patrón de las
personas colegiadas. Así aparece recogido en el artículo 50 del Rel Decreto 1231/2001,
del 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización
Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de ordenación de la actividad
profesional de enfermería. A tenor de lo expuesto, se considera el día 8 de marzo, fecha
de su fallecimiento, como fiesta patronal e institucional.
Además, desde el 18 de febrero de 2000 y mediante decreto, del entonces Arzobispo
de Sevilla don Carlos Amigo Vallejo, se reconoce a Ntra. Sra. de la Esperanza Divina
Enfermera como Patrona del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla.
No obstante, lo anterior, la organización Colegial es una corporación respetuosa con
todas las creencias de sus personas colegiadas.
Artículo 7. Colores y emblemas institucionales.
El escudo de la Enfermería Provincial consistirá en la Cruz de los Caballeros de San
Juan de Jerusalén, conocida también como Cruz de Malta, sobre la que figura el escudo
provincial. La cruz estará enmarcada en un círculo formado por una rama de laurel verde
en la parte izquierda y otra de palma amarilla en la derecha, unidas por un lazo.
La bandera de la organización colegial, de color blanco y con el logotipo de la
enfermería situado en el centro de la misma, estará presente en la sede y en los actos
colegiales.
CAPÍTULO II
Fines y funciones
Artículo 9. Funciones.
Son funciones del Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla las siguientes:
a) Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.
b) Participar, en materia de competencia de la profesión, en los Consejos u órganos
consultivos de la Administración, de acuerdo con la normativa vigente en cada caso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324482
Artículo 8. Fines.
Son fines esenciales del Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla:
a) La ordenación del ejercicio de la profesión de enfermería, en la provincia de
Sevilla, en todas sus modalidades, formas o especialidades en su ámbito territorial
y competencias, orientada hacia la mejora de la calidad y la excelencia de la práctica
profesional como instrumento para la mejor atención de las exigencias y necesidades
sanitarias de la población y del sistema sanitario. Esta ordenación se encuentra dentro del
marco legal respectivo y en el ámbito de sus competencias. Estas funciones se formulan
con pleno respeto a los principios de necesidad, proporcionalidad y mínima distorsión
competitiva.
b) La salvaguarda y observancia de los principios éticos y deontológicos de la
profesión enfermera y de su dignidad y prestigio, vigilando el cumplimiento del Código
Ético y Deontológico de la Organización Colegial de Enfermería.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Martes, 5 de agosto de 2025
página 10884/5
Los acuerdos de la Junta Directiva relativos al cambio de domicilio social y la
creación o disolución de nuevas delegaciones comarcales tendrán que ser refrendados y
aprobados por la Asamblea General.
El domicilio actual está ubicado en Sevilla, Avenida Ramón y Cajal, núm. 20, bajo,
abarcando el ámbito territorial de Sevilla y su provincia.
Artículo 6. Historia.
El Colegio es aconfesional. Por razón de su trascendencia en la historia de la
Enfermería Española y su especial vinculación con la profesión como precursor de la
humanización de los cuidados, se reconoce a San Juan de Dios, como Patrón de las
personas colegiadas. Así aparece recogido en el artículo 50 del Rel Decreto 1231/2001,
del 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización
Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de ordenación de la actividad
profesional de enfermería. A tenor de lo expuesto, se considera el día 8 de marzo, fecha
de su fallecimiento, como fiesta patronal e institucional.
Además, desde el 18 de febrero de 2000 y mediante decreto, del entonces Arzobispo
de Sevilla don Carlos Amigo Vallejo, se reconoce a Ntra. Sra. de la Esperanza Divina
Enfermera como Patrona del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla.
No obstante, lo anterior, la organización Colegial es una corporación respetuosa con
todas las creencias de sus personas colegiadas.
Artículo 7. Colores y emblemas institucionales.
El escudo de la Enfermería Provincial consistirá en la Cruz de los Caballeros de San
Juan de Jerusalén, conocida también como Cruz de Malta, sobre la que figura el escudo
provincial. La cruz estará enmarcada en un círculo formado por una rama de laurel verde
en la parte izquierda y otra de palma amarilla en la derecha, unidas por un lazo.
La bandera de la organización colegial, de color blanco y con el logotipo de la
enfermería situado en el centro de la misma, estará presente en la sede y en los actos
colegiales.
CAPÍTULO II
Fines y funciones
Artículo 9. Funciones.
Son funciones del Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla las siguientes:
a) Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.
b) Participar, en materia de competencia de la profesión, en los Consejos u órganos
consultivos de la Administración, de acuerdo con la normativa vigente en cada caso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324482
Artículo 8. Fines.
Son fines esenciales del Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla:
a) La ordenación del ejercicio de la profesión de enfermería, en la provincia de
Sevilla, en todas sus modalidades, formas o especialidades en su ámbito territorial
y competencias, orientada hacia la mejora de la calidad y la excelencia de la práctica
profesional como instrumento para la mejor atención de las exigencias y necesidades
sanitarias de la población y del sistema sanitario. Esta ordenación se encuentra dentro del
marco legal respectivo y en el ámbito de sus competencias. Estas funciones se formulan
con pleno respeto a los principios de necesidad, proporcionalidad y mínima distorsión
competitiva.
b) La salvaguarda y observancia de los principios éticos y deontológicos de la
profesión enfermera y de su dignidad y prestigio, vigilando el cumplimiento del Código
Ético y Deontológico de la Organización Colegial de Enfermería.