3. Otras disposiciones. . (2025/149-41)
Resolución de 24 de julio de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 149 - Martes, 5 de agosto de 2025
página 10884/4

A NE XO
Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla

TÍTULO I
Disposiciones Generales

CAPÍTULO I
Naturaleza jurídica, denominación y sede
Artículo 1. Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla.
El Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla se regirá por lo dispuesto en estos Estatutos,
en los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, así
como lo dispuesto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, la
Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales en Andalucía
y su normativa de desarrollo, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las
Profesiones Sanitarias, la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y la
Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de Unidad de Mercado.
Se considera igualmente relevante la aplicación del Real Decreto 472/2021, de 29
de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE)
2018/958, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test
de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones.
Artículo 2. Principio general de los Estatutos.
Los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla representan el instrumento
legal de organización y ordenación propia de esta corporación provincial y obligan,
en todo su articulado y disposiciones sin ninguna excepción, a todos sus personas
colegiadas ejercientes y no ejercientes.
Artículo 3. Corporación de Derecho Público.
El Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla, cuya cuya sesión inaugural con su
primitiva denominación «Colegio de Sangradores y de Practicantes» está documentada
el 23 de octubre de 1864, es una Corporación de Derecho Público, amparada por la ley
y reconocida por el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ámbito de
sus respectivas competencias, con personalidad jurídica propia e independiente y plena
capacidad para el cumplimiento de sus fines y ejercicio de sus facultades, que goza a
todos los efectos del rango y prerrogativas atribuidas a esta clase de entidades.

Artículo 5. Ámbito territorial y sede oficial.
El ámbito territorial del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla se circunscribe
a la ciudad de Sevilla y su provincia. Además, se entenderá incluido en su ámbito territorial
aquellos centros asistenciales que pertenezcan a distritos sanitarios de la provincia de Sevilla.
La sede oficial del Colegio de Enfermería de Sevilla radicará en esta capital, donde tendrá
su domicilio social, pudiéndose, por acuerdo de la Junta Directiva, variar dicho domicilio, así
como, establecer o clausurar sedes o delegaciones comarcales en la provincia y aperturar o
cerrar dependencias complementarias a fin de facilitar servicios a las personas colegiadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 4. Denominación.
Su denominación oficial será «Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla» que
históricamente le corresponde.