3. Otras disposiciones. . (2025/149-41)
Resolución de 24 de julio de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Martes, 5 de agosto de 2025
página 10884/25
Artículo 50. Funciones de la Vicepresidencia.
El Vicepresidente o Vicepresidenta del Colegio sustituirá a la Presidencia en caso
de ausencia, enfermedad o vacante, y además llevará a cabo todas aquellas funciones
y delegaciones que le confiera la Presidencia. Especialmente tendrá asignada la
coordinación de las distintas áreas, delegaciones, departamentos o comisiones en las
que pudiera estar organizado funcionalmente el Colegio. Asumirá la representación del
Colegio en aquellos actos y eventos en los que expresamente le delegue la Presidencia.
Artículo 51. Funciones de la Secretaría.
Corresponde al Secretario o Secretaria, además de las funciones establecidas en
el artículo 40 de los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería
trasladadas al ámbito provincial, las siguientes:
a) Extender y autorizar con su firma las comunicaciones, órdenes y circulares que
hayan de dirigirse por orden de la Presidencia, de la Comisión Permanente, Junta
Directiva y Asamblea General.
b) Custodiar los sellos, libros de actas, archivos y toda la documentación del Colegio
preservándola de usos indebidos, velando especialmente por resguardar los documentos
más sensibles o confidenciales.
c) Firmar cuantas comunicaciones deba dirigir el Colegio a sus profesionales colegiados
o particulares.
d) El Secretario o Secretaria ejercerá las funciones de gestión del personal del Colegio.
Artículo 53. Funciones de las vocalías de la Junta Directiva.
Son funciones de las vocalías de la Junta Directiva:
a) Sustituir por su orden a la Vicepresidencia, Secretaría y Tesorería en casos de
ausencia, enfermedad o vacante.
b) Colaborar en los trabajos de dicha Junta asistiendo a sus deliberaciones con voz y
voto y desempeñando los cometidos que le sean asignados.
c) Formar parte de las comisiones o ponencias que se constituyan para el estudio o
desarrollo de cuestiones o asuntos determinados.
e) Responsabilizarse de las áreas de trabajo y llevar a cabo las tareas encomendadas
a cada Vocal por acuerdo de la Presidencia.
f) Realizar una memoria anual pormenorizada de las actividades llevadas a cabo
desde su vocalía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324482
Artículo 52. Funciones de la Tesorería.
Corresponde al Tesorero o Tesorera las funciones establecidas en el artículo 41 de
los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería, en lo que resulte de
aplicación al ámbito provincial:
a) La Tesorería expedirá y cumplimentará, a instancias de la Presidencia, los libramientos
para la inversión de fondos y talones necesarios para el movimiento de las cuentas abiertas a
nombre del Colegio, con las firmas preceptivas.
b) Propondrá y gestionará cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha
contable del Colegio, suscribiendo con la Presidencia los libramientos de pago que
aquél, como ordenador de pagos, realice. Llevará los libros necesarios para el registro
de ingresos y gastos y, en general, el movimiento patrimonial, cobrando las cantidades
que por cualquier concepto deban ingresarse, autorizando con su firma los recibos
correspondientes, dando cuenta a la Presidencia y a la Junta Directiva de las necesidades
observadas y de la situación de Tesorería.
c) Todos los años formulará la cuenta general y presentará el presupuesto a la Junta
Directiva del Colegio, efectuando las operaciones contables que correspondan de una
manera regular y periódica, para lo cual, y dado su carácter no profesional, podrá servirse
de los medios, asesores y empleados necesarios, previo acuerdo de la Junta Directiva, al
objeto de modernizar y profesionalizar la gestión.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Martes, 5 de agosto de 2025
página 10884/25
Artículo 50. Funciones de la Vicepresidencia.
El Vicepresidente o Vicepresidenta del Colegio sustituirá a la Presidencia en caso
de ausencia, enfermedad o vacante, y además llevará a cabo todas aquellas funciones
y delegaciones que le confiera la Presidencia. Especialmente tendrá asignada la
coordinación de las distintas áreas, delegaciones, departamentos o comisiones en las
que pudiera estar organizado funcionalmente el Colegio. Asumirá la representación del
Colegio en aquellos actos y eventos en los que expresamente le delegue la Presidencia.
Artículo 51. Funciones de la Secretaría.
Corresponde al Secretario o Secretaria, además de las funciones establecidas en
el artículo 40 de los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería
trasladadas al ámbito provincial, las siguientes:
a) Extender y autorizar con su firma las comunicaciones, órdenes y circulares que
hayan de dirigirse por orden de la Presidencia, de la Comisión Permanente, Junta
Directiva y Asamblea General.
b) Custodiar los sellos, libros de actas, archivos y toda la documentación del Colegio
preservándola de usos indebidos, velando especialmente por resguardar los documentos
más sensibles o confidenciales.
c) Firmar cuantas comunicaciones deba dirigir el Colegio a sus profesionales colegiados
o particulares.
d) El Secretario o Secretaria ejercerá las funciones de gestión del personal del Colegio.
Artículo 53. Funciones de las vocalías de la Junta Directiva.
Son funciones de las vocalías de la Junta Directiva:
a) Sustituir por su orden a la Vicepresidencia, Secretaría y Tesorería en casos de
ausencia, enfermedad o vacante.
b) Colaborar en los trabajos de dicha Junta asistiendo a sus deliberaciones con voz y
voto y desempeñando los cometidos que le sean asignados.
c) Formar parte de las comisiones o ponencias que se constituyan para el estudio o
desarrollo de cuestiones o asuntos determinados.
e) Responsabilizarse de las áreas de trabajo y llevar a cabo las tareas encomendadas
a cada Vocal por acuerdo de la Presidencia.
f) Realizar una memoria anual pormenorizada de las actividades llevadas a cabo
desde su vocalía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324482
Artículo 52. Funciones de la Tesorería.
Corresponde al Tesorero o Tesorera las funciones establecidas en el artículo 41 de
los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería, en lo que resulte de
aplicación al ámbito provincial:
a) La Tesorería expedirá y cumplimentará, a instancias de la Presidencia, los libramientos
para la inversión de fondos y talones necesarios para el movimiento de las cuentas abiertas a
nombre del Colegio, con las firmas preceptivas.
b) Propondrá y gestionará cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha
contable del Colegio, suscribiendo con la Presidencia los libramientos de pago que
aquél, como ordenador de pagos, realice. Llevará los libros necesarios para el registro
de ingresos y gastos y, en general, el movimiento patrimonial, cobrando las cantidades
que por cualquier concepto deban ingresarse, autorizando con su firma los recibos
correspondientes, dando cuenta a la Presidencia y a la Junta Directiva de las necesidades
observadas y de la situación de Tesorería.
c) Todos los años formulará la cuenta general y presentará el presupuesto a la Junta
Directiva del Colegio, efectuando las operaciones contables que correspondan de una
manera regular y periódica, para lo cual, y dado su carácter no profesional, podrá servirse
de los medios, asesores y empleados necesarios, previo acuerdo de la Junta Directiva, al
objeto de modernizar y profesionalizar la gestión.