3. Otras disposiciones. . (2025/149-41)
Resolución de 24 de julio de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Martes, 5 de agosto de 2025
página 10884/24
Artículo 48. Situaciones de urgencia, gran relevancia o no demorable.
La Comisión Permanente sin perjuicio de las competencias de la Asamblea General
y Junta Directiva previstas en los artículos 31 y 32 de la Ley 10/2006, podrá adoptar
cualquier resolución o acuerdo ante una situación de urgencia, de gran relevancia o
no demorable en defensa de los intereses del Colegio o de sus personas colegiadas,
informando en la primera reunión que celebre la Junta Directiva. Dichos acuerdos serán
ejecutivos.
Los acuerdos de la Junta Directiva y Comisión Permanente se consignarán en el libro
de actas que se dispondrá al efecto, y deberán observar los límites de la Ley 15/2007, de 3
de julio, de Defensa de la Competencia.
CAPÍTULO III
Artículo 49. Funciones de la Presidencia.
El Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla estará presidido por el Presidente o
Presidenta, a quien corresponderá la representación legal e institucional del Colegio en
sus relaciones con autoridades, sindicatos, corporaciones y entidades de cualquier género,
personas físicas y tribunales de justicia de cualquier grado, jurisdicción y competencia.
La Presidencia velará por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y de los
acuerdos y disposiciones que se dicten por las autoridades superiores, Consejo General,
Consejo Andaluz y órganos plenarios y de dirección del Colegio. Le corresponde los
cometidos detallados en los apartados a), b), c), d), e), f) y g), regulados en el artículo 38
de los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, en lo
que resulte de aplicación al ámbito provincial y, además, asumirá las siguientes facultades,
atribuciones y obligaciones:
a) Ostentar plenamente y en todos los casos la representación del Colegio, Junta
Directiva y Comisión Permanente ante toda clase de autoridades, organismos, tribunales
de justicia y personas físicas.
b) Llevar la dirección del Colegio, decidiendo en cuantos asuntos sean de urgencia,
debiendo someter sus decisiones a la Junta Directiva.
c) Convocar las reuniones de la Comisión Permanente y de la Junta Directiva,
señalando lugar, día, hora y orden del día para las reuniones. De igual forma, previo
acuerdo de la Junta Directiva, convocar las reuniones de la Asamblea General.
d) Presidir las reuniones que celebren los órganos de gobierno encauzando las
discusiones y evitando se traten en ella asuntos ajenos al orden del día. Declarar terminada
la discusión de un tema, después de consumidos los turnos reglamentarios que se fijen,
procediendo a la votación si fuera preciso, y levantar la sesión cuando lo estime oportuno.
e) Decidir con su voto de calidad, las votaciones en que haya resultado de empate,
después de haber hecho uso de su voto particular.
f) Firmar todos los escritos que se dirijan a las autoridades, tribunales, corporaciones
y entidades de toda índole.
g) Adquirir y enajenar cualquier clase de bienes muebles del Colegio previo acuerdo
de la Junta Directiva, dando cuenta de ello a la Asamblea General. Para la adquisición o
venta de los bienes inmuebles deberá ser aprobado siempre por la Asamblea General.
h) Otorgar poder a favor de procuradores de los tribunales y letrados en nombre del
colegio para la representación preceptiva o potestativa del mismo, ante cualquier tribunal
de justicia de cualquier grado y jurisdicción, en cuantas acciones, excepciones, recursos
de cualquier grado y demás actuaciones que se promuevan ante estos en defensa del
Colegio, las personas colegiadas y la profesión.
La Presidencia prestará dedicación plena a la dirección del Colegio, estando retribuido
para tal fin con cargo a los presupuestos generales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324482
Funciones de los Órganos Unipersonales del Colegio
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Martes, 5 de agosto de 2025
página 10884/24
Artículo 48. Situaciones de urgencia, gran relevancia o no demorable.
La Comisión Permanente sin perjuicio de las competencias de la Asamblea General
y Junta Directiva previstas en los artículos 31 y 32 de la Ley 10/2006, podrá adoptar
cualquier resolución o acuerdo ante una situación de urgencia, de gran relevancia o
no demorable en defensa de los intereses del Colegio o de sus personas colegiadas,
informando en la primera reunión que celebre la Junta Directiva. Dichos acuerdos serán
ejecutivos.
Los acuerdos de la Junta Directiva y Comisión Permanente se consignarán en el libro
de actas que se dispondrá al efecto, y deberán observar los límites de la Ley 15/2007, de 3
de julio, de Defensa de la Competencia.
CAPÍTULO III
Artículo 49. Funciones de la Presidencia.
El Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla estará presidido por el Presidente o
Presidenta, a quien corresponderá la representación legal e institucional del Colegio en
sus relaciones con autoridades, sindicatos, corporaciones y entidades de cualquier género,
personas físicas y tribunales de justicia de cualquier grado, jurisdicción y competencia.
La Presidencia velará por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y de los
acuerdos y disposiciones que se dicten por las autoridades superiores, Consejo General,
Consejo Andaluz y órganos plenarios y de dirección del Colegio. Le corresponde los
cometidos detallados en los apartados a), b), c), d), e), f) y g), regulados en el artículo 38
de los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, en lo
que resulte de aplicación al ámbito provincial y, además, asumirá las siguientes facultades,
atribuciones y obligaciones:
a) Ostentar plenamente y en todos los casos la representación del Colegio, Junta
Directiva y Comisión Permanente ante toda clase de autoridades, organismos, tribunales
de justicia y personas físicas.
b) Llevar la dirección del Colegio, decidiendo en cuantos asuntos sean de urgencia,
debiendo someter sus decisiones a la Junta Directiva.
c) Convocar las reuniones de la Comisión Permanente y de la Junta Directiva,
señalando lugar, día, hora y orden del día para las reuniones. De igual forma, previo
acuerdo de la Junta Directiva, convocar las reuniones de la Asamblea General.
d) Presidir las reuniones que celebren los órganos de gobierno encauzando las
discusiones y evitando se traten en ella asuntos ajenos al orden del día. Declarar terminada
la discusión de un tema, después de consumidos los turnos reglamentarios que se fijen,
procediendo a la votación si fuera preciso, y levantar la sesión cuando lo estime oportuno.
e) Decidir con su voto de calidad, las votaciones en que haya resultado de empate,
después de haber hecho uso de su voto particular.
f) Firmar todos los escritos que se dirijan a las autoridades, tribunales, corporaciones
y entidades de toda índole.
g) Adquirir y enajenar cualquier clase de bienes muebles del Colegio previo acuerdo
de la Junta Directiva, dando cuenta de ello a la Asamblea General. Para la adquisición o
venta de los bienes inmuebles deberá ser aprobado siempre por la Asamblea General.
h) Otorgar poder a favor de procuradores de los tribunales y letrados en nombre del
colegio para la representación preceptiva o potestativa del mismo, ante cualquier tribunal
de justicia de cualquier grado y jurisdicción, en cuantas acciones, excepciones, recursos
de cualquier grado y demás actuaciones que se promuevan ante estos en defensa del
Colegio, las personas colegiadas y la profesión.
La Presidencia prestará dedicación plena a la dirección del Colegio, estando retribuido
para tal fin con cargo a los presupuestos generales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324482
Funciones de los Órganos Unipersonales del Colegio