3. Otras disposiciones. . (2025/149-41)
Resolución de 24 de julio de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Martes, 5 de agosto de 2025
página 10884/23
Artículo 42. Duración del mandato y reelección.
Todos y cada uno de los cargos unipersonales de la Junta Directiva del Colegio Oficial
de Enfermería de Sevilla recogidos en el artículo 38 tendrán un mandato de duración de
cinco años. Los miembros de la Comisión Permanente sólo podrán ser reelegidos para
una 2.ª legislatura una única vez.
Artículo 43. Vacante en la Comisión Permanente.
El Presidente o Presidenta del Colegio, cuando se produzca una vacante en la
Comisión Permanente, propondrá de entre los miembros de la Junta Directiva, la persona
que pasará a ocupar dicho cargo hasta la finalización de mandato, dando cuenta a la
Junta Directiva y siendo aprobada por ésta.
En el caso de producirse la vacante permanente de la Presidencia del Colegio, la
Vicepresidencia pasará a asumir el cargo y la denominación de Presidente o Presidenta
hasta la finalización del mandato, pudiendo convocar, en los términos previstos, elecciones
anticipadas para cubrir todos los cargos.
En el caso de producirse vacantes en la Junta Directiva, pasarán a ocupar esos
cargos los candidatos suplentes que en su día se presentaron a las elecciones.
Artículo 44. Asistencia a las reuniones.
La asistencia a las reuniones de la Comisión Permanente y Junta Directiva será
obligatoria para todos sus miembros, salvo que los ausentes justifiquen la imposibilidad
de hacerlo y dicha asistencia será considerada como deber inexcusable.
Artículo 45. Convocatorias.
Las convocatorias para las reuniones de la Junta Directiva se harán por escrito firmado
por la Secretaría, por orden de la Presidencia, al menos con tres días de anticipación
indicando fecha, lugar y hora e irán acompañadas del Orden del Día correspondiente. En
el caso de estar presentes todos los miembros de la Junta Directiva y si las circunstancias
lo requiriesen, no será necesaria su convocatoria formal, siendo de carácter ejecutivo y
vinculante los acuerdos aprobados. La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al
trimestre y cuando lo soliciten el veinte por ciento de sus componentes.
La convocatoria de la Comisión Permanente se hará con dos días de anticipación
con los mismos requisitos que la Junta Directiva, aunque de manera especial podrá
convocarse con carácter inmediato, a criterio de la Presidencia, cuando la toma de
decisión de un asunto urgente, de gran relevancia o no demorable, así lo aconsejara.
La Junta Directiva y Permanente se podrá reunir de forma telemática mediante la
convocatoria de todos sus miembros a tal efecto, cuando existan circunstancias que
impidan o desaconsejen la concurrencia física de los miembros, o por considerarlo
conveniente o adecuado la Presidencia. Así mismo, se podrá celebrar con la presencia
física de algunos miembros y por vía telemática de aquellos que justifiquen causa que les
imposibilite acudir en forma presencial.
Artículo 47. Actas.
Se levantarán actas de las reuniones y se recogerán en un documento firmado
por los miembros asistentes de la Comisión Permanente y Junta Directiva o mediante
cualesquiera otros medios admitidos en Derecho, siempre que, en este último caso, se
adopten las medidas necesarias para garantizar su autenticidad y la del contenido en
ellos reflejado. Cada órgano colegiado tendrá un libro de actas propio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324482
Artículo 46. Acuerdos.
Todos los acuerdos aprobados por los órganos colegiados de dirección tendrán carácter
ejecutivo e inmediato, salvo lo dispuesto en relación a los recursos. Los acuerdos se tomarán
por mayoría de los miembros presentes salvo aquellos temas que requieran una mayoría
cualificada regulada estatutariamente. Tendrá voto personal cada uno de sus miembros,
decidiendo sólo en caso de empate el voto de calidad del Presidente o Presidenta.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Martes, 5 de agosto de 2025
página 10884/23
Artículo 42. Duración del mandato y reelección.
Todos y cada uno de los cargos unipersonales de la Junta Directiva del Colegio Oficial
de Enfermería de Sevilla recogidos en el artículo 38 tendrán un mandato de duración de
cinco años. Los miembros de la Comisión Permanente sólo podrán ser reelegidos para
una 2.ª legislatura una única vez.
Artículo 43. Vacante en la Comisión Permanente.
El Presidente o Presidenta del Colegio, cuando se produzca una vacante en la
Comisión Permanente, propondrá de entre los miembros de la Junta Directiva, la persona
que pasará a ocupar dicho cargo hasta la finalización de mandato, dando cuenta a la
Junta Directiva y siendo aprobada por ésta.
En el caso de producirse la vacante permanente de la Presidencia del Colegio, la
Vicepresidencia pasará a asumir el cargo y la denominación de Presidente o Presidenta
hasta la finalización del mandato, pudiendo convocar, en los términos previstos, elecciones
anticipadas para cubrir todos los cargos.
En el caso de producirse vacantes en la Junta Directiva, pasarán a ocupar esos
cargos los candidatos suplentes que en su día se presentaron a las elecciones.
Artículo 44. Asistencia a las reuniones.
La asistencia a las reuniones de la Comisión Permanente y Junta Directiva será
obligatoria para todos sus miembros, salvo que los ausentes justifiquen la imposibilidad
de hacerlo y dicha asistencia será considerada como deber inexcusable.
Artículo 45. Convocatorias.
Las convocatorias para las reuniones de la Junta Directiva se harán por escrito firmado
por la Secretaría, por orden de la Presidencia, al menos con tres días de anticipación
indicando fecha, lugar y hora e irán acompañadas del Orden del Día correspondiente. En
el caso de estar presentes todos los miembros de la Junta Directiva y si las circunstancias
lo requiriesen, no será necesaria su convocatoria formal, siendo de carácter ejecutivo y
vinculante los acuerdos aprobados. La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al
trimestre y cuando lo soliciten el veinte por ciento de sus componentes.
La convocatoria de la Comisión Permanente se hará con dos días de anticipación
con los mismos requisitos que la Junta Directiva, aunque de manera especial podrá
convocarse con carácter inmediato, a criterio de la Presidencia, cuando la toma de
decisión de un asunto urgente, de gran relevancia o no demorable, así lo aconsejara.
La Junta Directiva y Permanente se podrá reunir de forma telemática mediante la
convocatoria de todos sus miembros a tal efecto, cuando existan circunstancias que
impidan o desaconsejen la concurrencia física de los miembros, o por considerarlo
conveniente o adecuado la Presidencia. Así mismo, se podrá celebrar con la presencia
física de algunos miembros y por vía telemática de aquellos que justifiquen causa que les
imposibilite acudir en forma presencial.
Artículo 47. Actas.
Se levantarán actas de las reuniones y se recogerán en un documento firmado
por los miembros asistentes de la Comisión Permanente y Junta Directiva o mediante
cualesquiera otros medios admitidos en Derecho, siempre que, en este último caso, se
adopten las medidas necesarias para garantizar su autenticidad y la del contenido en
ellos reflejado. Cada órgano colegiado tendrá un libro de actas propio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324482
Artículo 46. Acuerdos.
Todos los acuerdos aprobados por los órganos colegiados de dirección tendrán carácter
ejecutivo e inmediato, salvo lo dispuesto en relación a los recursos. Los acuerdos se tomarán
por mayoría de los miembros presentes salvo aquellos temas que requieran una mayoría
cualificada regulada estatutariamente. Tendrá voto personal cada uno de sus miembros,
decidiendo sólo en caso de empate el voto de calidad del Presidente o Presidenta.