3. Otras disposiciones. . (2025/149-41)
Resolución de 24 de julio de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Martes, 5 de agosto de 2025
página 10884/22

1.º Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal
suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la
Junta Directiva y Comisión Permanente en razón de su cargo.
2.º Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de
servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
3.º Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y
sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación
de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su
caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de
carácter personal.
4.º Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas
por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre
su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja
o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de
datos de carácter personal.
5.º Los cambios en el contenido del Código Deontológico.
6.º Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en
que se encuentren los miembros de la Junta Directiva
af) En lo no especificado y regulado en las anteriores atribuciones, la Junta Directiva
del Colegio tendrá además todas las funciones contenidas en la Ley de Colegios
Profesionales de Andalucía para este órgano de dirección y, en lo que resulte de
aplicación al ámbito provincial, contenidas para el mismo, en los Estatutos generales de
la Organización Colegial de Enfermería de España y Consejo Andaluz de Colegios.

Artículo 41. Presencia en el Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería.
El Presidente o Presidenta de la Junta Directiva del Colegio de Enfermería de Sevilla
formará parte de pleno derecho del Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería en los
términos previstos en la normativa aplicable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00324482

Artículo 40. La Comisión Permanente.
1. La Comisión Permanente estará compuesta por los siguientes órganos unipersonales
de dirección, miembros de la Junta Directiva: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y
Tesorería, que lo serán respectivamente del Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla.
2. Las funciones de la Comisión Permanente serán las siguientes:
a) Preparar los trabajos de la Junta Directiva.
b) Ejercer las funciones que le puedan delegar expresamente los órganos colegiados
y en especial la Junta Directiva.
c) Administrar y gestionar el Colegio con las limitaciones que determine la Junta
Directiva.
d) Aprobar sus normas de funcionamiento interno.
3. Los miembros de la Comisión Permanente estarán especialmente obligados a
prestar una dedicación diaria al Colegio en jornada de mañana o tarde, centrando su
trabajo en la buena marcha de la Corporación y exigiéndoles desempeñar sus funciones
con criterios técnicos de gestión y profesionalización y, en función de las necesidades, a
propuesta del Presidente o Presidenta, en los términos establecidos en el primer párrafo
prestarán dedicación plena o parcial a la dirección del Colegio.
4. Los miembros de la Comisión Permanente dispondrán de firma autorizada en las
entidades bancarias, exigiéndose la firma mancomunada de, al menos, dos miembros
para cualquier operación. En condiciones ordinarias los dos miembros que realizarán
las operaciones habituales serán quieres ocupen la Tesorería y la Presidencia, en
caso de urgencia o indisposición se podría recurrir a la firma de cualquiera de los otros
miembros.