3. Otras disposiciones. . (2025/149-41)
Resolución de 24 de julio de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Número 149 - Martes, 5 de agosto de 2025
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l) Conceder las distinciones y premios establecidos anualmente, así como los que
hubiere lugar ante situaciones puntuales o singulares.
m) Contratar y despedir al personal que estime necesario para una mejor organización
de los servicios colegiales, incluyendo cualquiera de las entidades creadas para tal fin.
n) Suscribir cuantos documentos de compras o arrendamientos de bienes del Colegio,
convenios, colaboraciones e iniciativas sean precisos, con las cláusulas y estipulaciones
que crea convenientes debiendo ser informada la Asamblea General.
ñ) Aprobar respecto a la admisión, baja, expulsión o suspensión de personas
colegiadas conforme a las normas estatutarias.
o) Defender los derechos profesionales y laborales de los profesionales colegiados
de Sevilla ante los Organismos, Autoridades y Tribunales de todas clases y grados, tanto
nacionales como internacionales, y promover cerca de aquellos cuantas gestiones se
consideren beneficiosas para la profesión de Enfermería o el Colegio, en especial, las
propuestas que emanen de la Asamblea General.
p) Establecer dependencias complementarias o locales para facilitar servicios a las
personas colegiadas, con cargo a los presupuestos generales.
q) Fomentar la investigación entre los profesionales colegiados, premiando con
ayudas y subvenciones dichas actividades en la medida que lo permitan los recursos del
Colegio.
Respecto a las ayudas y subvenciones destinadas al fomento de la investigación,
debe tenerse en cuenta que el procedimiento establecido para su concesión sea
adecuado a los principios establecidos en la Ley 20/2013 y que tal concesión no suponga
una alteración de la competencia entre profesionales.
r) Convocar elecciones a los órganos colegiados del Colegio.
s) Acordar la convocatoria de las reuniones de la Junta Directiva y Asamblea General.
t) Aprobar el nombramiento de Colegiados y Colegiadas jubilados y honoríficos.
u) Imponer sanciones de acuerdo con lo preceptuado en estos Estatutos.
v) Recaudar y administrar los fondos y reservas del Colegio.
w) Acordar la suspensión de derechos para usuarios morosos y la baja de personas
colegiadas para las situaciones previstas en el artículo 16.
x) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional, poniendo
en conocimiento de los Órganos Jurisdiccionales la posible existencia de tales
comportamientos, o la adopción de medidas disciplinarias en caso de que exista
resolución judicial firme.
y) Determinar el tipo, tamaño e inscripción a figurar en el sobre electoral oficial
obligatorio donde debe ir introducida la papeleta en el voto por correo o de manera
opcional en el voto de presencia física.
z) Facilitar a las candidaturas concurrentes el envío gratuito, al domicilio de todos las
personas colegiadas, de los programas electorales, admitiendo única y exclusivamente
presentación en forma de dípticos por correo electrónico, como medio habitual para
salvaguardar el medioambiente y la forma normal de contactar con los profesionales.
aa) Determinar el modelo de solicitud oficial para la petición de emisión del voto por
correo.
ab) Acordar los requisitos y disposiciones complementarias en las convocatorias y
procesos electorales, para mejorar su desarrollo, no previstos en estos Estatutos siempre
que no sean contrarios a lo establecido en los mismos para ambos casos.
ac) Establecer las acciones que se estimen oportunas dirigidas a personas no
vinculadas con el Colegio a fin de abrir la institución y ofrecer sus actividades a
determinadas entidades, profesiones o sociedad en general.
ad) Elaborar y aprobar la carta de servicios a la ciudadanía.
ae) La aprobación de la memoria anual, que deberá publicarse en la página web
colegial en el primer semestre de cada año, que tendrá el siguiente contenido:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00324482

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía