3. Otras disposiciones. . (2025/149-41)
Resolución de 24 de julio de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Martes, 5 de agosto de 2025
página 10884/20

Artículo 39. Competencias y atribuciones de la Junta Directiva.
La Junta Directiva es el órgano de gobierno colegiado encargado de gestionar el
desarrollo diario de la corporación, llevando a cabo la plena dirección y administración del
Colegio y, sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General de colegiados, tendrá,
entre otras, las siguientes competencias y atribuciones:
a) Asumir las delegaciones de facultades de la Asamblea General, establecidas en
estos Estatutos y cualquier otra que se pudiera acordar por dicho órgano.
b) Velar y dar cumplimiento general a lo establecido en el articulado de estos Estatutos,
así como desarrollar especialmente las funciones del Colegio establecidas en el artículo 9.
c) Presentar a la Asamblea General los presupuestos y balances anuales dispuestos
en apartados de la manera más agrupada y sencilla posible para las personas colegiadas.
d) Velar por el correcto cumplimiento de los Estatutos del Colegio Oficial de
Enfermería de Sevilla, y de cuantas disposiciones, resoluciones y reglamentaciones se
tomen al amparo de los mismos por los órganos colegiados de gobierno.
e) Elaborar las cuentas de ingresos y gastos que formule el Tesorero o Tesorera, y
conocer los presupuestos anuales y cuentas, igualmente anuales, que presente aquel
para someterlo a la aprobación de la Asamblea General.
f) Acordar la adquisición o enajenación de los fondos públicos o bienes muebles en
los que haya de invertirse el capital social del Colegio, determinar las entidades bancarias
en que hayan de abrirse, operar y cancelar las cuentas bancarias y constituir y cancelar
depósitos propiedad del Colegio, autorizando a la Presidencia para que juntamente con
la Tesorería efectúen los libramientos necesarios de los fondos públicos y bienes, tanto
inmuebles como muebles.
Tendrá también firma autorizada a todos los efectos la Vicepresidencia, pudiendo
sustituir en caso de necesidad a la Presidencia o a la Tesorería, estando habilitado, en
ausencia de alguno de los dos cargos, a autorizar pagos, libramientos de fondos y talones
y obligaciones con terceros. Cualquier documento de pago llevará necesariamente dos
de las tres firmas autorizadas.
g) Proponer a la Asamblea General, la aprobación de normas de régimen interno que
juzgue beneficiosas para la mejor marcha del Colegio, sin perjuicio de las atribuciones
conferidas al Consejo General y Consejo Andaluz en el ámbito de sus competencias.
h) Nombrar los grupos de trabajo, comisiones, delegados y asesores que se
consideren necesarios para la gestión y resolución de cualquier asunto de la incumbencia
de los fines y funciones de este Colegio recogidos en los presentes Estatutos.
Estas estructuras organizativas y su funcionamiento no generarán efectos restrictivos
en el mercado. En particular, no constituirán una barrera al ejercicio libre de la profesión
por parte de los profesionales que no formen parte de ellas ni implicar condiciones que
impidan, limiten o falseen la libre competencia, especialmente si se establece un trato
preferente o dificultan el acceso a profesionales no integrados.
i) Aprobar las asignaciones compatibles y puntuales o periódicas, correspondientes
a gastos de locomoción y desplazamiento, actividades estatutarias, dietas, asistencia
a comisiones, representación u otras retribuciones que se determinen, así como, fijar
los haberes por la dedicación total o parcial de los órganos unipersonales de dirección,
vocales, asesores, colaboradores y empleados, con cargo a los presupuestos anuales
aprobados por la Asamblea General.
j) Designar en caso de litigio los abogados y procuradores que haya de defender y
representar los intereses del Colegio.
k) Proponer a la Asamblea General para su aprobación las normativas para la
concesión de distinciones y premios otorgados por el Colegio e informar para su refrendo,
si fuese el caso, de las personas o entidades acreedoras de los mismos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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octubre‒, se establecerán las medidas adecuadas para que en el órgano de dirección de
la corporación profesional se asegure la representación equilibrada de mujeres y hombres.