3. Otras disposiciones. . (2025/149-41)
Resolución de 24 de julio de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Martes, 5 de agosto de 2025
página 10884/19
Artículo 35. Los acuerdos de la Asamblea.
1. Los acuerdos de la Asamblea General (tanto ordinaria como extraordinaria) serán
tomados por mayoría simple de votos de los asistentes a la misma, salvo aquellos asuntos
que estatutariamente tengan regulado una mayoría cualificada.
2. Las votaciones serán secretas cuando lo pida, por lo menos el treinta por ciento de
las personas colegiadas presentes o cuando así sea expresado por la Presidencia de la
Asamblea ante razones de especial interés que así lo aconsejen.
3. Los acuerdos tomados por la Asamblea General de colegiados obligan a todos
ellos, aún a los ausentes, disidentes o abstenidos.
4. Los acuerdos tomados en Asamblea General deberán observar los límites de la
Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
5. La Asamblea General se reunirá preceptivamente, al menos, dos veces al año;
una durante el primer semestre, para someter a votación la liquidación y balance de
situación correspondientes al ejercicio económico anterior; otra para someter a votación
los presupuestos. Facultativamente se podrá reunir cuantas veces así lo acuerde la Junta
Directiva o mediante el requisito establecido en el artículo 29 para la Asamblea General
Extraordinaria.
Artículo 36. Actas.
Se levantarán actas, por el Secretario o Secretaria, de las reuniones que celebre la
Asamblea General y se recogerán en un libro especial o mediante cualesquiera otros
medios admitidos en Derecho, siempre que, en este último caso, se adopten las medidas
necesarias para garantizar su autenticidad y la del contenido en ellos reflejados. Las
actas serán autorizadas y aprobadas con la firma de la Presidencia, la Secretaría y tres
Interventores designados por la Asamblea General.
Artículo 38. Junta Directiva.
1. El Colegio de Enfermería de Sevilla estará regido por la Junta Directiva, que es el
órgano ejecutivo de gobierno de la corporación, asumiendo la gestión, administración y
dirección de la misma. La Junta Directiva estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería y siete Vocalías.
2. Todos los miembros que componen la Junta Directiva tendrán que ser elegidos
de entre las personas colegiadas ejercientes que se encuentren al corriente de sus
obligaciones con el Colegio.
3. La Presidencia y Secretaría de la Junta Directiva, lo serán también de la Junta
Permanente y de la Asamblea General.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 bis de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, de Igualdad de Género en Andalucía, ‒introducido por la Ley 9/2018, de 8 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324482
Artículo 37. Moción de censura.
1. Con los requisitos establecidos para solicitar convocatoria extraordinaria referida
en el párrafo tercero del artículo 29, podrá solicitarse la inclusión en el Orden del Día de
una moción de censura a miembros de la Junta Directiva o a ésta en general expresando
las razones en que se funde dicha petición.
2. Si la moción de censura fuese aprobada, los miembros censurados deberán dimitir.
En todo caso para que prospere una moción de censura:
a) Deberá presentarse una candidatura alternativa o bien una comisión temporal, al
objeto de convocar un nuevo proceso electoral.
b) Para la válida constitución de dicha asamblea general extraordinaria se requerirá, en 1.ª
convocatoria, la concurrencia personal de la mitad más uno del censo colegial ejerciente, y
en 2.ª convocatoria, bastará un tercio de los profesionales colegiados ejercientes.
c) Para la adopción de los acuerdos, se estará a lo dispuesto en los criterios generales
establecidos en el artículo 35 de los presentes Estatutos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Martes, 5 de agosto de 2025
página 10884/19
Artículo 35. Los acuerdos de la Asamblea.
1. Los acuerdos de la Asamblea General (tanto ordinaria como extraordinaria) serán
tomados por mayoría simple de votos de los asistentes a la misma, salvo aquellos asuntos
que estatutariamente tengan regulado una mayoría cualificada.
2. Las votaciones serán secretas cuando lo pida, por lo menos el treinta por ciento de
las personas colegiadas presentes o cuando así sea expresado por la Presidencia de la
Asamblea ante razones de especial interés que así lo aconsejen.
3. Los acuerdos tomados por la Asamblea General de colegiados obligan a todos
ellos, aún a los ausentes, disidentes o abstenidos.
4. Los acuerdos tomados en Asamblea General deberán observar los límites de la
Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
5. La Asamblea General se reunirá preceptivamente, al menos, dos veces al año;
una durante el primer semestre, para someter a votación la liquidación y balance de
situación correspondientes al ejercicio económico anterior; otra para someter a votación
los presupuestos. Facultativamente se podrá reunir cuantas veces así lo acuerde la Junta
Directiva o mediante el requisito establecido en el artículo 29 para la Asamblea General
Extraordinaria.
Artículo 36. Actas.
Se levantarán actas, por el Secretario o Secretaria, de las reuniones que celebre la
Asamblea General y se recogerán en un libro especial o mediante cualesquiera otros
medios admitidos en Derecho, siempre que, en este último caso, se adopten las medidas
necesarias para garantizar su autenticidad y la del contenido en ellos reflejados. Las
actas serán autorizadas y aprobadas con la firma de la Presidencia, la Secretaría y tres
Interventores designados por la Asamblea General.
Artículo 38. Junta Directiva.
1. El Colegio de Enfermería de Sevilla estará regido por la Junta Directiva, que es el
órgano ejecutivo de gobierno de la corporación, asumiendo la gestión, administración y
dirección de la misma. La Junta Directiva estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería y siete Vocalías.
2. Todos los miembros que componen la Junta Directiva tendrán que ser elegidos
de entre las personas colegiadas ejercientes que se encuentren al corriente de sus
obligaciones con el Colegio.
3. La Presidencia y Secretaría de la Junta Directiva, lo serán también de la Junta
Permanente y de la Asamblea General.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 bis de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, de Igualdad de Género en Andalucía, ‒introducido por la Ley 9/2018, de 8 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324482
Artículo 37. Moción de censura.
1. Con los requisitos establecidos para solicitar convocatoria extraordinaria referida
en el párrafo tercero del artículo 29, podrá solicitarse la inclusión en el Orden del Día de
una moción de censura a miembros de la Junta Directiva o a ésta en general expresando
las razones en que se funde dicha petición.
2. Si la moción de censura fuese aprobada, los miembros censurados deberán dimitir.
En todo caso para que prospere una moción de censura:
a) Deberá presentarse una candidatura alternativa o bien una comisión temporal, al
objeto de convocar un nuevo proceso electoral.
b) Para la válida constitución de dicha asamblea general extraordinaria se requerirá, en 1.ª
convocatoria, la concurrencia personal de la mitad más uno del censo colegial ejerciente, y
en 2.ª convocatoria, bastará un tercio de los profesionales colegiados ejercientes.
c) Para la adopción de los acuerdos, se estará a lo dispuesto en los criterios generales
establecidos en el artículo 35 de los presentes Estatutos.