3. Otras disposiciones. . (2025/149-41)
Resolución de 24 de julio de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Martes, 5 de agosto de 2025
página 10884/18
j) Aprobar la modificación y reforma de los Estatutos del Colegio.
k) Todas aquellas que se recogen en la ley 10/2003 reguladora de los Colegios
Profesionales de Andalucía, así como en el Estatuto General del Consejo General de
Colegios Oficiales de Enfermería y del Colegio Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería.
Artículo 31. Convocatoria Asamblea General.
1. Las convocatorias para las reuniones de la Asamblea General de colegiados se
harán por escrito o anuncio en cualquier publicación o comunicación del Colegio o por
medio de la ventanilla única de la web colegial, con las formalidades contenidas en el
artículo 29 de estos Estatutos.
2. No se podrán adoptar ningún tipo de acuerdos sobre asuntos que no figuren en el
Orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea
declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
3. Junto al envío de la convocatoria, se pondrá a disposición de las personas
colegiadas toda la documentación referente a los puntos a tratar en cada asamblea.
Artículo 32. Voto, voto delegado y voto telemático.
1. Cada persona colegiada ejerciente y no ejerciente, al corriente de sus obligaciones
colegiales, y persona colegiada jubilada, que aparezca en el censo, tendrá derecho a un
voto, que podrá ejercer presencialmente o por delegación, siguiendo las instrucciones
que se establezcan en la Convocatoria de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.
2. Cada persona colegiada asistente a la Asamblea podrá ser receptor de un máximo
de 3 votos delegados de otros tantos titulares no asistentes. Dichas delegaciones deberán
ser expresas para cada Asamblea.
3. Las denegaciones de voto delegado deberán ser motivadas y comunicadas al
interesado por la Secretaría del Colegio.
4. No podrán ser objeto de subdelegación a un tercero los votos ya delegados a un
asistente presencial, una vez que la Secretaría ha mostrado conformidad.
5. En el escrutinio de votos se dejará constancia de los votos presenciales y votos
delegados, procediéndose a su sumatorio donde corresponda.
6. El Colegio aunará esfuerzos por implantar mecanismos por los que se pueda
participar telemáticamente, tanto en las Asambleas Generales, como en los procesos
electorales contenidos en los presentes Estatutos. Esto estará supeditado a la viabilidad
de los medios tecnológicos de que se dispongan, a que se garantice la seguridad jurídica
de dichos mecanismos y a la viabilidad económica de los mismos.
Artículo 34. Funciones de la Presidencia en la Asamblea.
El Presidente o Presidenta de la Asamblea General abrirá y cerrará la sesión haciendo
de moderador.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324482
Artículo 33. Quorum.
1. Para constituirse y deliberar la Asamblea General de colegiados en primera
convocatoria, se necesitará que los asistentes a la misma representen la mitad más uno
de las personas colegiadas.
2. Si en primera convocatoria no hubiese número suficiente de concurrentes, podrá
celebrarse la Asamblea General en segunda convocatoria, transcurrida media hora del
día establecido, cualquiera que sea el número de asistentes. En cualquier caso, habrá
de preservarse siempre el quorum mínimo exigido de asistencia de la Presidencia,
Secretaría y tres Interventores para aprobación de actas.
3. Ocuparán la Presidencia y la Secretaría de la sesión los que lo sean de la Junta
Directiva.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Martes, 5 de agosto de 2025
página 10884/18
j) Aprobar la modificación y reforma de los Estatutos del Colegio.
k) Todas aquellas que se recogen en la ley 10/2003 reguladora de los Colegios
Profesionales de Andalucía, así como en el Estatuto General del Consejo General de
Colegios Oficiales de Enfermería y del Colegio Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería.
Artículo 31. Convocatoria Asamblea General.
1. Las convocatorias para las reuniones de la Asamblea General de colegiados se
harán por escrito o anuncio en cualquier publicación o comunicación del Colegio o por
medio de la ventanilla única de la web colegial, con las formalidades contenidas en el
artículo 29 de estos Estatutos.
2. No se podrán adoptar ningún tipo de acuerdos sobre asuntos que no figuren en el
Orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea
declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
3. Junto al envío de la convocatoria, se pondrá a disposición de las personas
colegiadas toda la documentación referente a los puntos a tratar en cada asamblea.
Artículo 32. Voto, voto delegado y voto telemático.
1. Cada persona colegiada ejerciente y no ejerciente, al corriente de sus obligaciones
colegiales, y persona colegiada jubilada, que aparezca en el censo, tendrá derecho a un
voto, que podrá ejercer presencialmente o por delegación, siguiendo las instrucciones
que se establezcan en la Convocatoria de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.
2. Cada persona colegiada asistente a la Asamblea podrá ser receptor de un máximo
de 3 votos delegados de otros tantos titulares no asistentes. Dichas delegaciones deberán
ser expresas para cada Asamblea.
3. Las denegaciones de voto delegado deberán ser motivadas y comunicadas al
interesado por la Secretaría del Colegio.
4. No podrán ser objeto de subdelegación a un tercero los votos ya delegados a un
asistente presencial, una vez que la Secretaría ha mostrado conformidad.
5. En el escrutinio de votos se dejará constancia de los votos presenciales y votos
delegados, procediéndose a su sumatorio donde corresponda.
6. El Colegio aunará esfuerzos por implantar mecanismos por los que se pueda
participar telemáticamente, tanto en las Asambleas Generales, como en los procesos
electorales contenidos en los presentes Estatutos. Esto estará supeditado a la viabilidad
de los medios tecnológicos de que se dispongan, a que se garantice la seguridad jurídica
de dichos mecanismos y a la viabilidad económica de los mismos.
Artículo 34. Funciones de la Presidencia en la Asamblea.
El Presidente o Presidenta de la Asamblea General abrirá y cerrará la sesión haciendo
de moderador.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324482
Artículo 33. Quorum.
1. Para constituirse y deliberar la Asamblea General de colegiados en primera
convocatoria, se necesitará que los asistentes a la misma representen la mitad más uno
de las personas colegiadas.
2. Si en primera convocatoria no hubiese número suficiente de concurrentes, podrá
celebrarse la Asamblea General en segunda convocatoria, transcurrida media hora del
día establecido, cualquiera que sea el número de asistentes. En cualquier caso, habrá
de preservarse siempre el quorum mínimo exigido de asistencia de la Presidencia,
Secretaría y tres Interventores para aprobación de actas.
3. Ocuparán la Presidencia y la Secretaría de la sesión los que lo sean de la Junta
Directiva.