3. Otras disposiciones. . (2025/149-41)
Resolución de 24 de julio de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Martes, 5 de agosto de 2025
página 10884/17

Artículo 30. Funciones de la Asamblea General.
Serán funciones de la Asamblea General las siguientes:
a) Recibir cumplida información del acta de la sesión anterior con los requisitos
establecidos en los presentes Estatutos.
b) Aprobar las cuentas generales de ingresos y gastos del ejercicio económico
anterior o el que procediera y los presupuestos ordinarios de ingresos y gastos para el
ejercicio económico siguiente.
En el caso de no ser aprobados los presupuestos presentados por la Junta Directiva
quedarán automáticamente prorrogados los del año anterior a efecto de garantizar
corporativamente los pagos y obligaciones con terceros, incrementándose aquellos
en todas las partidas presupuestarias del año correspondiente con la subida del IPC o
sustituto, hasta su aprobación definitiva en Asamblea General convocada a tal efecto.
c) Aprobar los presupuestos extraordinarios de ingresos y gastos.
d) Aprobar la cuantía de las cuotas y cotizaciones mensuales o periódicas de las
personas colegiadas cuando hayan de ser modificadas, así como las específicas o
extraordinarias cuando se acuerden.
La Asamblea General fijará una misma y única cuota mensual ordinaria y/o específica
para las personas colegiadas ejercientes y no ejercientes, que deberán hacer efectivas
en las cuentas del Colegio mediante los correspondientes recibos girados a cualquiera
de las entidades bancarias que estos designen. En cualquier caso, se preservarán
los acuerdos sobre las cuotas a aportar al Consejo Andaluz de Enfermería y Consejo
General aprobados por dichos órganos.
La Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva fijará, cuando lo estime
conveniente, las cuotas extraordinarias que sean precisas establecer, debiendo hacerse
efectivas por las personas colegiadas ejercientes y no ejercientes necesariamente en
la forma y tiempo que acuerde la propia Asamblea General y produciéndose su cobro
conforme a las disposiciones contenidas en el artículo anterior.
e) Aprobar los asuntos, proposiciones y resoluciones que figuren en el Orden del Día
correspondiente a la reunión de que se trate.
f) Delegar en la Junta Directiva, la regulación y resolución de procedimientos y
situaciones no previstas en estos estatutos y de aquellas otras cuestiones que se estimara
conveniente por la Asamblea General.
g) Recibir información sobre las resoluciones establecidas por la Junta Directiva
conforme al artículo 28 de estos Estatutos.
h) Aprobar su propio reglamento interno de funcionamiento.
i) Aprobar el nombramiento de Presidente o Presidenta de Honor del Colegio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00324482

Artículo 29. Reuniones de la Asamblea General.
1. Las reuniones de la Asamblea General podrán ser de dos clases: ordinarias y
extraordinarias.
2. Las reuniones de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias serán
convocadas por la Presidencia previo acuerdo de la Junta Directiva indicando lugar, fecha
y hora de la reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria, y el orden del día
de los asuntos a tratar, con quince días naturales de antelación.
3. La Asamblea General se reunirá preceptivamente, al menos, dos veces al año;
una durante el primer semestre, para someter a votación la liquidación y balance de
situación correspondientes al ejercicio económico anterior; otra para someter a votación
los presupuestos. Facultativamente se podrá reunir cuantas veces así lo acuerde la Junta
Directiva.
4. Las reuniones de las Asambleas extraordinarias también deberán ser convocadas
por la Presidencia previo acuerdo de la Junta Directiva o cuando lo soliciten, al menos, el
10% de las personas colegiadas ejercientes debidamente censadas y al corriente de sus
obligaciones colegiales.