3. Otras disposiciones. . (2025/149-41)
Resolución de 24 de julio de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 149 - Martes, 5 de agosto de 2025
página 10884/16
m) Comunicar obligatoriamente los cambios de domicilio profesional, tanto físico como
electrónico, para la recepción de cartas, publicaciones, comunicaciones y resoluciones
del Colegio, a fin de poder mantener una relación corporativa efectiva con cada persona
colegiada. A todos los efectos, se entenderá que el domicilio profesional de la persona
colegiada será el último que haya comunicado fehacientemente al Colegio para su
anotación oficial. Todo ello conforme a lo prevenido en el artículo 18.2 i) de la Ley 10/2003,
de 6 de noviembre, reguladora de los colegios profesionales en Andalucía.
Artículo 27. Deberes de las personas colegiadas no ejercientes, jubiladas y honoríficas.
1. Personas colegiadas no ejercientes. Tienen los deberes recogidos en el artículo 26
de estos Estatutos, a excepción del punto 1 del artículo 26.
2. Personas colegiadas jubiladas. Tienen los mismos deberes recogidos en el artículo 26
de estos Estatutos, a excepción del punto 1 del artículo 26, y también su punto 8, respecto
a la domiciliación de recibos.
3. Personas colegiadas honoríficas:
a) Si una persona colegiada ejerciente fuera nombrada persona colegiada honorífica
seguiría teniendo los mismos deberes detallados en el artículo 26.
b) Si una persona colegiada no ejerciente fuera nombrada una persona colegiada
honorífica, ésta seguiría teniendo los mismos deberes detallados en el artículo 26 de
estos Estatutos, a excepción del punto 1 del artículo 26. En lo relativo a los derechos será
de aplicación lo detallado en el artículo 23.
c) Si una persona colegiada jubilada fuera nombrada una persona colegiada
honorífica, ésta seguiría teniendo los mismos deberes recogidos en el artículo 26 de
estos Estatutos, a excepción del punto 1 del artículo 26 y también su punto 8, respecto a
la domiciliación de recibos. En lo relativo a los derechos será de aplicación lo detallado
en el artículo 23.
d) Aquellas una personas colegiadas honoríficas que sean ajenas a la profesión
de enfermería no podrán tener derechos ni obligaciones corporativas, ostentando
tal distinción exclusivamente a efecto simbólico, aunque podrán asistir a todas las
actividades programadas por el Colegio, participando activamente y asumiendo tareas de
responsabilidad en la Delegación de personas colegiadas jubiladas con sede en el Colegio.
CAPÍTULO II
Artículo 28. La Asamblea General.
1. La estructura colegial estará compuesta por la Asamblea General, la Junta
Directiva y, como órgano jerárquicamente dependiente de ésta, la Comisión Permanente.
La Presidencia ostenta la representación legal e institucional del colegio, ejecuta los
acuerdos del órgano plenario y del órgano de dirección, y ejerce cuantas facultades y
funciones le sean conferidas por los Estatutos.
2. La Asamblea General de colegiados es el órgano plenario soberano de gobierno
del Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla y comprende a todas las personas colegiadas
ejercientes, no ejercientes y jubilados, al día en sus obligaciones colegiales, con voz
y voto, y asume la máxima autoridad dentro del Colegio, teniendo carácter deliberante
y decisorio en los asuntos de mayor relevancia de la vida colegial. A efectos de
operatividad, dicho órgano delega sus facultades en la Junta Directiva, para aquellas que
no sean propias de dicha comisión, exclusivamente para el establecimiento y regulación
de cualquier procedimiento o situación urgente no prevista en estos Estatutos, con la
obligatoriedad de informar a la Asamblea General en la convocatoria posterior a su
resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324482
Órganos de Gobierno del Colegio
BOJA
Número 149 - Martes, 5 de agosto de 2025
página 10884/16
m) Comunicar obligatoriamente los cambios de domicilio profesional, tanto físico como
electrónico, para la recepción de cartas, publicaciones, comunicaciones y resoluciones
del Colegio, a fin de poder mantener una relación corporativa efectiva con cada persona
colegiada. A todos los efectos, se entenderá que el domicilio profesional de la persona
colegiada será el último que haya comunicado fehacientemente al Colegio para su
anotación oficial. Todo ello conforme a lo prevenido en el artículo 18.2 i) de la Ley 10/2003,
de 6 de noviembre, reguladora de los colegios profesionales en Andalucía.
Artículo 27. Deberes de las personas colegiadas no ejercientes, jubiladas y honoríficas.
1. Personas colegiadas no ejercientes. Tienen los deberes recogidos en el artículo 26
de estos Estatutos, a excepción del punto 1 del artículo 26.
2. Personas colegiadas jubiladas. Tienen los mismos deberes recogidos en el artículo 26
de estos Estatutos, a excepción del punto 1 del artículo 26, y también su punto 8, respecto
a la domiciliación de recibos.
3. Personas colegiadas honoríficas:
a) Si una persona colegiada ejerciente fuera nombrada persona colegiada honorífica
seguiría teniendo los mismos deberes detallados en el artículo 26.
b) Si una persona colegiada no ejerciente fuera nombrada una persona colegiada
honorífica, ésta seguiría teniendo los mismos deberes detallados en el artículo 26 de
estos Estatutos, a excepción del punto 1 del artículo 26. En lo relativo a los derechos será
de aplicación lo detallado en el artículo 23.
c) Si una persona colegiada jubilada fuera nombrada una persona colegiada
honorífica, ésta seguiría teniendo los mismos deberes recogidos en el artículo 26 de
estos Estatutos, a excepción del punto 1 del artículo 26 y también su punto 8, respecto a
la domiciliación de recibos. En lo relativo a los derechos será de aplicación lo detallado
en el artículo 23.
d) Aquellas una personas colegiadas honoríficas que sean ajenas a la profesión
de enfermería no podrán tener derechos ni obligaciones corporativas, ostentando
tal distinción exclusivamente a efecto simbólico, aunque podrán asistir a todas las
actividades programadas por el Colegio, participando activamente y asumiendo tareas de
responsabilidad en la Delegación de personas colegiadas jubiladas con sede en el Colegio.
CAPÍTULO II
Artículo 28. La Asamblea General.
1. La estructura colegial estará compuesta por la Asamblea General, la Junta
Directiva y, como órgano jerárquicamente dependiente de ésta, la Comisión Permanente.
La Presidencia ostenta la representación legal e institucional del colegio, ejecuta los
acuerdos del órgano plenario y del órgano de dirección, y ejerce cuantas facultades y
funciones le sean conferidas por los Estatutos.
2. La Asamblea General de colegiados es el órgano plenario soberano de gobierno
del Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla y comprende a todas las personas colegiadas
ejercientes, no ejercientes y jubilados, al día en sus obligaciones colegiales, con voz
y voto, y asume la máxima autoridad dentro del Colegio, teniendo carácter deliberante
y decisorio en los asuntos de mayor relevancia de la vida colegial. A efectos de
operatividad, dicho órgano delega sus facultades en la Junta Directiva, para aquellas que
no sean propias de dicha comisión, exclusivamente para el establecimiento y regulación
de cualquier procedimiento o situación urgente no prevista en estos Estatutos, con la
obligatoriedad de informar a la Asamblea General en la convocatoria posterior a su
resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324482
Órganos de Gobierno del Colegio